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Número RIF

La imaginación de los corruptos para cobrar dinero ilícitamente no tiene límites. Esa imaginación se hace mucho más fértil, cuando es alimentada por normas de leyes, reglamentos que hacen propicios los hechos de corrupción. Se trata de las normas que, a pesar de que puedan haber sido dictadas con apego al principio de legalidad son criminogénicas, en el sentido de que, aún cuando quieran poner orden administrativo, o evitar la corrupción, lo que hacen es generar oportunidades de delinquir.

Uno de esos casos de uso de las normas para delinquir que fue muy frecuente durante la administración del Dr. Rafael Caldera se está haciendo mucho más patente ahora en un gobierno que se ufana de luchar contra la corrupción como San Jorge contra el dragón. Me refiero a esa rica fuente de producir dinero que es el número RIF. El Registro de Información Fiscal (RIF) fue creado mediante decreto Nº 193 del 2 de julio de 1979, con la finalidad de que la administración tributaria dispusiera de un modo seguro de identificar a los contribuyentes. El número del RIF, para las personas naturales, no es otra cosa que el mismo número de la cédula de identidad del contribuyente, al cual se le añade una letra como prefijo y un dígito como sufijo. Así tenemos que si la cédula de Juan Sutano, ciudadano venezolano, es 5.555.555, el número de RIF que le asigna la administración tributaria podría ser, por ejemplo V-5.5555.555-6. Ahora bien, el mismo decreto antes citado dispone que es obligatorio lo siguiente:

1. Escribir el número RIF en: recibos, guías o facturas que se expidan o suscriban, en solicitudes o documentos que se dirijan a los organismos oficiales y en cualquier otro documento donde el número RIF sea requerido.

2. Presentar el Certificado de Inscripción para: participar en los procesos de contratación de obras y adquisición de bienes y servicios que realicen los organismos del Poder Público Nacional, Estadal, o Municipal, o demás entes de carácter público o empresas del Estado; y para solicitar exoneraciones de impuestos y demás contribuciones nacionales.

Nótese que el decreto no pide que se exhiba, ni mucho menos que se entregue copia del Certificado de Inscripción en el RIF en el momento de presentar la declaración del impuesto sobre la renta. En el formulario de declaración hay una casilla en la que sí es obligatorio poner el número RIF.

Pero ocurre que, en tiempos del Puntofijismo, a alguien que vio una mina se le ocurrió ordenar, arbitrariamente, que en el momento de declarar el impuesto y pagar el monto correspondiente del mismo, había que entregar una copia fotostática del Certificado de Inscripción. De lo contrario no se admitía ni la declaración ni el pago. En esa época puntofijista era una proeza obtener del SENIAT una copia del certificado, salvo, por supuesto, que uno se «bajara de la mula» y pagara una bonita suma a través de un gestor que conseguía el certificado en 3 minutos. Ante las protestas muy numerosas, el SENIAT eliminó el requisito. Ahora, en la Quinta República de los Robespierre, con el puntofijismo enterrado, se vuelve a exigir la entrega del certificado de inscripción para declarar o pagar. Pero ahora –dentro de un estilo igualmente puntofijista– cuesta mucho más obtener el certificado, salvo que uno nuevamente se «baje de la mula», pagando a un gestor –que no hace cola– hasta Bs. 40.000 para obtener el certificado. ¿Qué pasó con la corrupción?

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