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La función del Cosmógrafo en las Leyes de Indias del año 1681

Según la Recopilación de leyes de los reynos de Las Indias mandadas a imprimir, y publicar por la magestad católica del rey DON CARLOS II nuestro Señor. Con el índice general, y al principio de cada Tomo de las Indias especial de los títulos que contiene (reynos y magestad es ortografía de la época). Se trata de cuatro tomos de 300 páginas cada uno que reproducen el trabajo que se dice comenzó en el año 1567 durante el reinado de Felipe II. Su lectura se dificulta porque las “s” son “f”, navios sin acento, y las palabras esdrújulas tampoco llevan acento ortográfico, entre otras idiosincrasias del pensamiento y la escritura de esos tiempos, nada menos que imperiales, de inmenso poderío español en Europa y los nuevos mundos de las Américas norte, centro y sur, y las Filipinas, por más de tres siglos.

De lo mucho que hay, El Libro II, Título Treze, incluye las responsabilidades del “Cosmógrafo y Catedrático de Matemáticas del Consejo Real de las Indias.” Ley primera. Que en el Confejo haya un Cofmografo, que sea Catedrático de Matemáticas, y fe provea por edictos. Actualizando el lenguaje, el texto de ley continúa diciendo:

Ley primera. Para el buen gobierno de nuestras Indias, y su navegación y correspondencia, conviene tener noticia de las tierras y Provincias, viajes, derrotas, que han de llevar nuestros Galeones, Flotas, Armadas y Navios, que ván y vienen, y que nuestro Consejo de Indias sea bien informado de todo lo que cerca de ello se le ofreciere, y que haya quien lo pueda enseñar á nuestros vasallos y naturales de nuestros Reynos. Y porque con esto, y el premio fe inclinen y animen a la profession de lo que tanto importa. Mandamos, que en el dicho nuestro Consejo haya un Cosmografo, que sea Catedrático de Matematicas, con salario competente , y siempre que vacare se busque persona de mucha pericia, suficiencia y aprobación, y qual convenga, poniendo en nuestra Corte, y en las Universidades y partes, que parezcan mas á proposito, y haziendo todas las demás diligencias convenientes para mejor acierto de la eleccion.

 Ley ij. “El Cosmógrafo tenga cuidado y cargo de calcular y averiguar los eclipses de Luna, y otras señales, si hubiere, para tomar la longitud de las tierras, y envíe memoria de los tiempos y horas en que le haya de observar en las Indias á los Gobernadores de ellas, con las orden y instrumentos necesarios, y para que en las ciudades y Cabezas de las Provincias, donde la longitud no esté averiguada, la observen hasta que lo esté, y como se fuere averiguando se vaya asentando en el libro de las descripciones.”

Ley iij. Que el Cosmógrafo elija y recopile en libro particular todas las derrotas, navegaciones y viages, que hay  de estos Reynos á las partes de las Indias, y en ellas de unas partes á otras, segun pudiere colegir por los derroteros y relaciones, que los Pilotos y Marineros, que navegaren á las Indias, traxeren de los viajes, que hizieren, informándose de ellos, y de todo lo demás, que le pudieren dar la noticia necessaria de esto, poniendo en ello mucho estudio, cuidado y diligencia,  y en todo lo tocante á ello, y á su profesión y arte, como para cosa de tan grande importancia.

Ley iiij. Que el Cosmógrafo haga las tablas de Cosmografia, y el libro de las descripciones.

Ley v. Que el Cosmógrafo lea en las partes y lugares, horas y tiempo las lecturas que aquí se declara.

Ley vj. Que el Cosmógrafo antes que se le pague el último tercio de su salario, presente cada año lo que hubiere escrito.

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