Golpe Comunista de Estado (II)
LA LEY HABILITANTE 2007
Los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007 marcarán fechas muy oscuras en los anales de la historia patria. Los desbocados discursos de la persona que – gracias a sus incontrolable narcisimo y total carencia de ética, así como a la benevolente aceptación de desconocidos resultados electorales por parte de una dirigencia opositora más que negligente – todavía ejerce la presidencia de la República, presagian horas muy inciertas en el devenir de esta Nación digna de mejor destino.
La revolución -por supuesto, en boca de su creador y vocero único- de nuevo apela al insustancial concepto de «poder constituyente soberano y originario», el mismo invocado, por vez primera entre nosotros, en la ocasión de la discutida convocatoria [1], mediante referendo consultivo, de la, para muchos, espúrea Asamblea Nacional Constituyente que se instaló en 1999.
Con la habilidad y ligereza que le caracteriza en eso de encadenar frases mal asimiladas, interpretar significados opuestos y torcer verbos, el primer malabarista del país se dio al trabajo de engarzar en el mismo tren, que arrastra la locomotora de «lêtat cest moi», la tesis de la soberanía para fundamentar el absolutismo de Jean Bodin, el radicalismo revolucionario de la Montaña Jacobina, la máxima de la separación de los poderes del constitucionalismo de Montesquieu y luego Locke y la Voluntad General de Jean Jacques Rousseau. ¡Admirable obra jurídica y filosófica de carpintería subrrealista! ¿Candidatura al Premio Nobel en Ciencia Política? Todo para justificar el silbido del pito de la locomotora: ¡Cest moi, cest moi!
SOBERANÍA.
El concepto de soberanía, entendido como poder separado y por encima o trascendente respecto a la totalidad del pueblo, como lo señala Maritain [2], proviene de la tesis absolutista de Jean Bodin [3], quien lo fundamentó en la autoridad para gobernar que únicamente poseía el Soberano o Rey, cuyo origen, en el Ancien Régime no era otro que la procedencia divina de dicha autoridad.
Bodin definió la soberanía como » summa in civies ac subditos legibusque soluta potestas» o «suprema potestad sobre los sudbitos no sujeta a leyes».
Se trata de un concepto analógico que deriva de la única verdadera soberanía que es la de Dios, de quien sólo se puede predicar absolutas trascendencia y separación ya que es el Creador de todo.
Pero en realidad, para Bodin, la autoridad del Monarca se fundaba en la voluntad de los ciudadanos que » se desprendieron y despojaron de su poder soberano para investirlo. . .y en él, sólo en él y sobre él, han transferido todo poder, autoridad, privilegio, y soberanía «. De manera que esa autoridad le ha sido transferida en real pertenencia y no la posee, como es el caso de otras autoridades, de modo delegado o arrendado pero conservando la condición de ser autoridad ajena. Es, precisamente por ello, por lo que, para Bodin, se trata de una autoridad o poder absoluto. Es esta la orientación de pensamiento en la que, más tarde, basó Hobbes su teoría y justificación del poder absoluto del Rey Carlos II de Inglaterra.
La transferencia de autoridad implica, según Bodin, la separación del Monarca o soberano respecto del pueblo. En efecto, éste se ha despojado de su poder y se lo ha transferido totalmente a aquél quien, desde ese momento, no forma más parte del cuerpo político. De esa manera, la soberanía del Monarca va a igualar a la soberanía de Dios, en cuanto que, como ésta, es separada y por encima del súdbito. Por eso, se trata de un poder absoluto, valga decir, des-ligado del -y superior al- cuerpo político.
Todo lo demás del discurso presidencial del 10 de enero no es sino mera carpintería de tinglado armado a la ligera para la maquinación.
Así, «descubre» en los dolorosos hechos del 27 y 28 de febrero del 89 misteriosas manifestaciones del «poder constituyente originario» del pueblo venezolano; «justifica» el brutal intento de golpe de Estado del 4 de febrero del 92 y seguramente en el del 27 de noviembre del mismo año, nuevas emergencias de ese poder, cuyas expresiones, por lo visto, sólo pueden ser identificadas por los «iluminados» en ilegal uso de las armas que le confió la República para defender sus instituciones y su integridad: jamás para atropellarlas y socavarla.
Seguramente, percibió el 6 de diciembre de 1998 la primera manifestación de la vaga e indefinida «Voluntad General» de la que habló Rousseau, a la que, ciertamente, identificó al oir, en boca de la flamante Presidente del dócil CNE, los resultados oficiales del 3 de diciembre próximo pasado, que la convicción de casi todo el país califica de fraudulentos y amañados.
¿De qué manera el «poder constituyente soberano originario» que supuestamente tiene como depositario al pueblo, drenó hacia el Señor Presidente hasta el punto que, ahora, éste pueda exhibirse como único depositario suyo? ¿Cuándo, en qué momento el pueblo venezolano renunció a todos sus derechos y los depositó en las manos del Señor Presidente? ¿Cómo será posible que alguno de los poderes constituidos como lo son la Presidencia de la República, cabeza del Poder Ejecutivo; la Asamblea Nacional, suma del Poder Legislativo, o el Tribunal Supremo de Justica, cumbre del Poder Judicial, pueda, súbitamente, haberse autotransformado en «poder soberano original»?
Es sabido que el pensamiento de Jean Bodin fue deformado por ciertos autores con propósitos de utilizarlo a fin de justificar que los Estados son omnipotentes al estar encima del Derecho, como se pensaba de los príncipes del Estado absoluto.
El Tercer Reich del nazismo asumió, de hecho, este razonamiento y el Führer fue su concreta encarnación.
¿Sobre cuáles bases legales puede asentarse la idea en desarrollo de que el Presidente de Venezuela encarne un supuesto «poder constituyente soberano y originario» que le consienta cambiar radicalmente la Constitución Nacional, y legislar, sin límites aparentes, sobre toda materia relativa a la organización del Estado; a la división político-territorial del territorio nacional; al régimen de propiedad en el país, incluyendo la de los medios de producción; a la educación nacional y a la historia de la República; en fin, en todo cuanto afecte y regule la vida ciudadana?
¿De dónde procede el derecho del ciudadano Presidente para establecer en Venezuela un régimen de gobierno fundado -como él mismo lo ha repetido- en el pensamiento de Carlos Marx y en las bases programáticas de Vladimir Ilich Lenin, es decir, un régimen comunista?
¿Es o no válida la referencia afirmativa que la propia Corte Suprema de Justicia hizo en la ya citada sentencia del 19 de enero de 1999, en su Capítulo VI, titulado «Preámbulo de la Constitución», de lo expuesto por el constitucionalista argentino Bidart Campos en los siguientes términos: «La ideologia de la Constitución no consiente desfigurar, alterar o suprimir nada de lo que da fisonomía y estilo a nuestra conviviencia». [4] ?
¿Desfigura o no desfigura, altera o no altera, suprime o no supreme algo de » lo que da fisionomía y estilo a nuestra convivencia» la pretensión presidencial y del régimen de hacer de Venezuela una República Comunista?
¿El 10 de enero de 2007 se dio o no se dio un golpe comunista de Estado en Venezuela? ¿Y los venezolanos . . . qué?
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[1] 19 de enero de 1999. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia aprobatoria del la ponencia del Magistrado Humberto J. La Roche. [2] Lhomme et lêtat. Jacques Maritain. [3] Les six livres de la République. Livre 1, chap 8. [4] Manual de Derecho Constitucional Argentino. Buenos Aires, 1975. Pg. 36.