¡El Foro Penal Venezolano (II)!
«Las instituciones no deben justificarse porque existen, sino que deben existir si se justifican» EAPS
El 30 de agosto de 2005, publicamos un artículo, donde exaltamos la labor que venía desarrollando el Foro Penal Venezolano hasta ese momento, cuando la conflictividad política, igual que ahora, con diferentes tintes, se había apoderado del acontecer nacional, marcando las pautas del pensamiento y del sentir de todos los venezolanos. Decíamos, que cuando la vida cotidiana se ha plagado de sentires y resentires, desbordando y dejando de lado las instituciones, hasta marginarlas y desecharlas, un grupo de abogados dedicados al ejercicio profesional del derecho, sumamente preocupados por la notoria desviación del sistema de administración de justicia en Venezuela, dado el silencio ordenado a la dirección del gremio, el Colegio de Abogados del Área Metropolitana de Caracas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se asociaron y mediante una acta constitutiva dieron nacimiento el 22 de junio de 2005 la organización sin fines de lucro, que denominaron “FORO PENAL VENEZOLANO”, la que, cuyo fin sin tinte político-partidista, la orientaron al monitoreo de la comunidad, para seleccionar casos que trascendiendo a la opinión pública, aparentaran estar al margen de los fundamentos y normas constitucionales y/o legales; con especial énfasis, en la violación de los derechos humanos o que atentaran contra los valores y virtudes del ciudadano libre en un Estado democrático, social y de derecho, como lo es constitucionalmente nuestro país.
Como fin institucional, asumieron como objeto y misión en sus estatutos:
Artículo 3: La Asociación tiene como objeto:
1) La promoción y organización de foros, eventos, congresos, investigación, análisis jurídicos y académicos, así como la promoción y difusión de obras jurídicas;
2) La defensa, asistencia y representación de víctimas de violación o amenaza de violación de derechos humanos, así como de cualquier delito, pudiendo también ejercer su representación ante organismos nacionales e internacionales de protección y defensa de los derechos humanos;
3) Cualquiera otra actividad conexa con su objeto, sin que le esté permitido desempeñar, promover, realizar o auspiciar actividades políticas o con fines políticos.
Hoy, cuando vemos en Wikipedia que se quiere falsear la verdad de su origen y promoción, queriéndola hacer aparecer como otra institución, queremos informar sobre la historia verdadera, que comienza, desde que un grupo de abogados asumimos la defensa de los militares que incursionaron o actuaron en los hechos del 11 de Abril del 2002, luego los que se fueron y participaron en las acciones de la Plaza Altamira, pero más notoriamente en el antejuicio de mérito de generales y almirantes del 18 de julio de 2002. También participamos como defensores en el juicio llamado de los “paracachitos” y otros, la mayoría en la jurisdicción penal militar. Todo, donde las actividades, muy controversiales para la defensa en las imputaciones en la Fiscalía General de la República, con muchos trasnochos y madrugonadas, que de tanto vernos la cara y de incorporar nuevas caras, decidimos darle vida a la organización, que hoy, con un nuevo look aparece como lo que es, una organización para la lucha y defensa jurídica por la libertad en democracia.
Para no alargar mucho, lo que realmente es mucho lo que tenemos que decir, transcribimos lo que quisimos hacer e hicimos:
“Nosotros: Mónica Fernández, José Luis Tamayo Rodríguez, Carlos Bastidas Espinoza, Enrique Prieto Silva, Jackeline Sandoval Escobar de Guevara, Gonzalo Himiob Santomé, Claudia Valentina Mujica Añez, Alonso Medina Roa, Antón Bostjancic Prosen, María del Pilar Pertiñez Heidenreich, Oswaldo José Domínguez Florido, Carlos Pacheco, Theresly Malavé Wadskier, Juan Carlos Sainz, Miguel Ángel Castillo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., (OMITIDOS) respectivamente; por el presente documento declaramos: que hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos, una Asociación Civil sin fines de lucro, la cual se regirá por la presente Acta Constitutiva, que ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos, cuyo tenor es el siguiente: …”
Concluimos este avance del (II), transcribiendo el parte interesante de los estatutos:
“CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS
Artículo 4: Los miembros de la Asociación de clasifican en: Fundadores, Activos, Patrocinantes y Honorarios.
Artículo 5: Son Miembros Fundadores, aquellos abogados que otorguen o adhieran la presente Acta Constitutiva. Gozarán de todos los derechos y tendrán todos los deberes que el presente documento constitutivo-estatutario consagra para los Miembros Activos.
……………..”
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Para el primer período, la Asamblea constitutiva designó por unanimidad a los siguientes integrantes de la Junta Directiva:
Director Ejecutivo: Mónica Fernández
Director: José Luis Tamayo Rodríguez
Director: Carlos Bastidas Espinoza
Director: Enrique Prieto Silva
Director: Gonzalo Himiob Santomé
Secretaria Ejecutiva: María del Pilar Pertiñez Heidenreich
Miembros Fundadores:
(Aparece la nómina de los mismos que encabezan como creadores)
………………..”
@Enriqueprietos