10 aspectos sobre la polémica Resolución 9855 del Ministerio del Trabajo
La Resolución 9855 permite requerir trabajadores, de empresas públicas y privadas del país, por un período de 60 días prorrogables, a fin de ejercer funciones en el sector agroalimentario. Esto ha generado diversas reacciones de rechazo dentro de la opinión pública nacional por ser considerada para algunos como «esclavista».
Aquí presentamos 10 aspectos que reseña el diario El Mundo de la polémica providencia que fue publicada en la Gaceta Oficial nro. 40.950, el viernes 22 de julio del 2016:
1.- Se trata de un régimen especial transitorio, de carácter obligatorio, para entidades de trabajo del país, público, privadas, de propiedad social y mixta.
2.- Los trabajadores requeridos deberán contar con condiciones físicas adecuadas, conocimientos teóricos y técnicos en las diferentes áreas productivas, para ejercer las funciones encomendadas.
3.- Las entidades públicas y privadas deberán proporcionar a los trabajadores requeridos a objeto de aumentar la productividad de la entidad de trabajo solicitante.
4.- Los trabajadores y trabajadoras requeridos gozarán de inamovilidad laboral, por lo que no podrán ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo originarias.
5.- Los trabajadores y trabajadoras requeridos no estarán obligados a prestar servicio a la entidad de trabajo originaria, ni ésta a pagar salario.
6.- El salario de los trabajadores y trabajadoras requeridos recaerá sobre la entidad de trabajo requirente.
7.- La entidad de trabajo originaria deberá mantener y cumplir las obligaciones relativas a las cotizaciones del sistema de seguridad social.
8.- Asimismo la entidad de trabajo originaria deberá computar la antigüedad para los efectos de las prestaciones sociales de los trabajadores y trabajadoras requeridos.
9.- Una vez cesada la suspensión los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a continuar prestando servicio en la entidad de trabajo originaria, en las mismas condiciones de trabajo inicial.
10.- Los trabajadores y trabajadoras podrán ser requeridos para prestar sus servicios en las entidades de trabajo requirentes por un lapso de 60 días prorrogables por igual tiempo, si las circunstancias lo ameritan.