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VGT, Despliegue de Infraestructura y el Vertical de Internet

El creciente consumo de datos sobre protocolo IP determina la tendencia de una creciente demanda del vertical de servicios de Internet no sólo en lo que a la cantidad de datos promedio por usuario se refiere, sino la creciente necesidad de conectividad por parte de una mayor cantidad de empresas y hogares.

Una eventual y todavía imperfecta sustituibilidad entre Internet Móvil e Internet Tradicional, dicho de otra manera sus demandas definidas por ocasión de uso o consumo que apuntan a una complementariedad para el usuario, explica por un lado la posibilidad de que la telefonía móvil continúe creciendo -medido por intensidad o tráfico promedio por usuario y por el índice de penetración de teléfonos inteligentes-, por el otro lado que ésta vía de acceso en el caso venezolano represente alrededor del 79% del vertical del servicio de Internet total (Tradicional + Móvil, medido por suscripciones) y finalmente la necesidad de un mayor despliegue de fibra óptica.

Así lo informó el 17 de abril de 2024 al Circuito Unión Radio el presidente de CASETEL, Cámara de Empresas de Servicios de Telecomunicaciones, Pedro Marín quien adicionalmente abogó por acuerdos y condiciones de acceso a las Vías Generales de Telecomunicaciones, VGT, que coadyuven al despliegue de infraestructura haciendo especial mención a CANTV y a CORPOELEC.

Los enfoques de Policy sobre el sector Telco y TICs podrían responder a una taxonomía que los divide en uno que aboga por competencia basada en la infraestructura y un segundo enfoque basado en la competencia en los distintos verticales de servicios aguas abajo (este segundo parece cobrar especial relevancia en países relativamente pequeños y de baja disponibilidad de pago).

Las preocupaciones de acceso a infraestructura pasiva y a las VGT suelen ser atendidas más profusamente por el segundo enfoque. Sin menoscabo de lo anterior el derecho de defensa de la competencia podría preocuparse porque quienes se encuentren verticalmente integrados -prestadoras de verticales finales de servicio integradas o propietarias de las VGT- no desvirtúen la competencia.

En materia de regulación sectorial de las telecomunicaciones una de las preocupaciones consiste en coadyuvar o facilitar el despliegue de una infraestructura que implique mayor posibilidad de acceso a los servicios por parte de la población. Asimismo, objetivos de ordenamiento urbano, ambiental y evitar dobles acometidas innecesarias -alguien tendrá que pagarlas de una manera u otra, tarifaria o tributariamente- pueden motivar reglamentos o institutos jurídicos que apunten a acuerdos o a la compartición de la infraestructura (valga decir que la compartición no es la única alternativa, la coinversión a la cual no prestaremos atención en el presente artículo constituye otra posibilidad).

Los riesgos asociados a negociaciones voluntarias pueden ir desde el despliegue de prácticas de “Denegación a Negociar” por parte del propietario de las VGT hasta que no se llegue a un acuerdo aun cuando las partes tuviesen, a priori, el interés previamente a la negociación, por ejemplo, en este último caso, producto de un conflicto en lo referido a la remuneración económica.

Muchos países aun cuando en sus leyes de telecomunicaciones asoman la posibilidad de compartición de la infraestructura o de las VGT, terminan aprobando algún tipo de reglamento o instrumento normativo que aun cuando se asegure su espíritu de libertad y voluntariedad entre las partes, imponen obligaciones, así como criterios para que se lleven a cabo dichos acuerdos.

Por experiencia propia tanto en Venezuela como en Argentina, el simple hecho de aprobar una normativa que contemple la necesidad de compartición de la infraestructura, la necesidad de negociación, asome principios y condiciones mínimas deseables, su naturaleza voluntaria y en última instancia estipule al regulador como ente de solución de controversias; terminará generándose expectativas en los actores en el mercado.

Lo anterior puede exigir, más temprano que tarde, que exista alguna definición de las condiciones o principios para la determinación de la remuneración o contraprestación económica por la compartición o el acceso.

Dado que algunos propietarios de las VGT pueden ser prestadores de servicios públicos que no desarrollan actividad económica alguna en el sector Telco y TICs, el criterio que debería aplicar es el de Precios Eficiente de Acceso como se regularía a cualquier monopolio natural (Valga decir que en algunos países las partes suelen llegar a acuerdos ante el riesgo percibido de una intervención del gobierno o el regulador).

En el caso de operadoras Telco verticalmente integradas y propietarias de las VGT el enfoque podría cambiar haciéndose un poco más complejo. Por ejemplo, basado en un enfoque de competencia basada en los servicios, se garantizaría el acceso cuando técnica y económicamente sea posible, y el criterio económico podría ser evitar denegación constructiva a la infraestructura basada en los niveles de remuneración (es decir, evitar el perfeccionamiento de prácticas depredadoras o del tipo Entry Deterrence).

El presidente de CASETEL abogó por una estructura de remuneración del acceso a las VGT que valore el contexto de la demanda local. En la Gaceta Oficial 6.690 de marzo de 2022 se publicó el Reglamento de Vías Generales de Telecomunicaciones donde se establecen principios que resultan perfectamente compatibles con lo solicitado por CASETEL: ponderar la intensidad del uso en la determinación de la remuneración de acceso.

CASETEL hizo especial énfasis a las propietarias de las VGT, CANTV y CORPOELEC, que atendiendo al espíritu de este tipo de normativas coadyuvarían al despliegue de infraestructura en favor del acceso a los servicios por parte del público más allá de los actualmente atendidos, es decir potenciales usuarios a lo largo y ancho del país, reduciendo brecha digital interna.

Economista UCV.

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