Venezuela debe decretar la plataforma continental del Delta
La discusión en nuestro país se centra actualmente sobre si se debe o no ir a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para rechazar la decisión del Secretario General de las Naciones Unidas, tomada con base en lo dispuesto en el art 33 de la Carta de la ONU, parte integral del Acuerdo de Ginebra de 1966, que establece de manera clara y concisa que si las partes, es decir Guyana y Venezuela, es a esta autoridad a quien compete escoger uno de los métodos de solución pacífica contemplados en el artículo previamente citado.
Frente a esta realidad es la CIJ el único árbitro para determinar si tiene o no competencia para juzgar sobre el fondo mismo de la controversia, que se refiere fundamentalmente al planteamiento venezolano de que el laudo de 1899 que fijó las fronteras entre los dos países , es nulo e irrito.
Más allá de la decisión del gobierno de no participar en el juicio, es bueno que no olvidemos que en el caso EEUU vs NICARAGUA ante la CIJ, los Estados Unidos decidieron no participar y, sin embargo, la Corte falló a favor de Nicaragua.
No vamos a entrar en disquisiciones teóricas o académicas sobre cuál podría ser la eventual decisión del Tribunal, solo tenemos que acotar que este le confirió 5 meses a Guyana para presentar su alegato y luego 5 meses a Venezuela para contraargumentar.
Pero lo importante para nuestro país, al margen de esta infortunada circunstancia, es la necesidad imperiosa -que no debería dilatarse más- de proceder a decretar la extensión de la plataforma continental correspondiente al Delta del Orinoco y del estado Delta Amacuro, con base a las delimitaciones existentes a la fecha de hoy, tanto con Trinidad y Tobago, como con la zona en reclamación.
Este decreto corresponde a un hecho geomorfológico cierto, y es que existe una plataforma continental que se origina en lo que actualmente es el territorio nacional y se extiende, sin interrupciones, hasta las 350 millas que reconoce como válidas el Derecho del Mar.
Para que no afecte negativamente nuestra reclamación se puede incluir una cláusula de salvaguardia similar a la que se incorporó en el Tratado de Cooperación Amazónica, señalando que suscribir ese decreto no puede ser considerado como renuncia ni abandono de las pretensiones venezolanas sobre el territorio Esequibo, que están reguladas por lo dispuesto en el Acuerdo de Ginebra.
La importancia de hacer esto ya es convertir en ilegal la porción de la concesión Stabroek, que actualmente cercena la fachada atlántica venezolana, ya que cubre áreas que van desde el azimut que separa a nuestro país de la zona reclamación hasta la línea de delimitación suscrita entre Venezuela y Trinidad.
Al aprobar el decreto se pondría límite a las pretensiones de Guyana y de EXXON de adueñarse de los hidrocarburos que no son los del área en reclamación, sino parte integral de nuestro territorio, que la Constitución obliga a preservar y defender, lo que hasta hace algún tiempo hacía nuestra Armada.
El Esequibo es una larga historia por recuperar lo que nos fue arrebatado en el siglo XIX. La plataforma continental del Delta corresponde a algo que no está ni puede estar en discusión, porque hoy es ya parte integral de la nación venezolana.