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Una prohibición inconstitucional

Este Decreto presidencial Nº1.348 que según su artículo 1 prohíbe la venta o cualquier otro medio de intercambio, a través del comercio informal, ambulante o eventual de los rubros y productos de la cesta básica, detallados por medio de una lista taxativa; no parece tener claro su objeto, constituyendo una prohibición absoluta difusa y poco clara, con incluso vicios de inconstitucionalidad.

A lo largo de sus considerandos se realizan una serie de aseveraciones y generalizaciones que constituyen señalamientos y sentencias previas, masificando un problema de falsos positivos, sin que medie si quiera un estudio económico robusto o el debido proceso.

Se está imponiendo una prohibición absoluta, tipificando como ilícito la comercialización de estos bienes sin que se defina el ilícito por sus efectos lesivos o por medio de elementos objetivos y/o subjetivos que lo caracterizan como un ilícito.

Constituye un despropósito la prohibición absoluta de una actividad económica de arbitraje que no genera ineficiencia asignativa, toda vez que la situación de escasez implica suficientes consumidores finales con disponibilidad de pago suficientes como para agotar la disponibilidad y oferta disponible en el corto plazo, incluso a precios de descreme de mercado. Lo anterior significa que no se está generando pérdida de peso muerto, sino simplemente un juego de arbitraje y descreme de mercado, con una oferta rígida en el corto plazo.

Por ejemplo, si tales comercializadores informales, ambulantes o eventuales, como los mercados a cielo abierto, venden productos a precios regulados, ¿estarían igualmente prohibidas estas actividades eventuales y ambulantes? La redacción del Decreto adolece de no dejar claro que se pretende tutelar, siendo inocua.

En muchas ocasiones los espacios o establecimientos de comercio de proximidad constituyen un tipo de servicios que atiende a una demanda particular, dispuesta a pagar un poco más por los productos, toda vez que resulta extremadamente alto su costo de oportunidad del tiempo de espera y búsqueda, así como elevado sus costos transaccionales. Prohibir este tipo de oferentes termina lesionando a un grupo de consumidores finales, al desaparecer su única alternativa de acceso a los bienes, toda vez que por horario de trabajo u otras características no puedan hacer presencia en los comercializadores formales, tradicionales, hipermercados o comercializadores de oportunidad.

Adicionalmente, no existe definición alguna de lo que se entiende por «comercio informal, ambulante o eventual», lo que hace de la administración de este Decreto una tarea de alta discrecionalidad.

Por otra parte, este tipo de normas suelen ser de difícil administración por la propia naturaleza del sujeto de aplicación, quienes actúan en un sector atomizado, informal y ocasional.

Economista. Master in Competition and market Regulatio, BGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Master en Economía y Derecho del Consumo, UCLM. Postgraduate Program in Economics for cCompetition Law, Kings College London.

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