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Un grave error revolucionario

En nuestro artículo anterior, sin ser explícito, expusimos como lección jurídica para magistrados y rectores en el necesario intento por mantener la paz con democracia, libertad e independencia; y en un hábil intento de referir la injusticia errática, conformada por el fallo que surge de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con el que <<convalida la controvertida reelección de Nicolás Maduro proclamada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en los comicios del 28 de julio>>; fallo, al que el opositor Enrique Márquez pidiera este miércoles a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, que declare nulo, al pedir con claridad plena, que: «En este caso (…) nosotros venimos a la Sala Constitucional a pedir la nulidad de la sentencia número 31, emanada de la Sala electoral, y que a partir de allí los venezolanos puedan reencontrarse en una ruta de rescate a la democracia y el rescate del valor del voto», (Así lo explicó Márquez en las afueras del TSJ, en Caracas, señalando que el documento entregado -apoyado por 28 personas de distintos sectores políticos- fue recibido por el Supremo y explicó que en los próximos tres días se debe asignar el número de expediente y, posteriormente, en un plazo de cinco días, se debe designar al magistrado ponente en la causa).

Concordando con nuestro criterio manifiesto en el debate sobre el resultado electoral, que como dijimos, no ha concluido, toda vez que el solo hecho de no haberse publicado los resultados del proceso, ha quedado demostrado, como lo refieren Márquez y sus acólitos, “vicios de inconstitucionalidad, sobre todo, de la violación de la soberanía popular recogida en el sufragio, del debido proceso, esto fue un proceso de locura en la Sala Electoral y queremos que la Sala Constitucional certifique que, efectivamente, esos vicios existieron».

Igual que Márquez, también pensamos que Venezuela «necesita una respuesta» por lo que consideramos, igual que él, que la Sala Constitucional del TSJ es la «última reserva institucional constitucional existente, para dirimir la controversia sin resolver en torno a los resultados electorales».

Conocemos del debate que existe sobre la supraconstitucionalidad autoritaria que tiene la Sala Constitucional para dirimir los conflictos en última instancia, lo que ha sido motivo de discusión en el aula universitaria, por lo que tenemos que entender, que, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, cuando en la discusión sobre la máxima autoridad para dirimir conflictos jurídicos, pensando en lo que muchos países tienen como tribunal constitucional y máxima instancia,  se creó la Sala Constitucional dentro del Poder Judicial, que se encuentra conformado por el Tribunal Supremo de Justicia. Esta Sala, conformada por Magistrados de igual jerarquía que los demás miembros del Tribunal, fue dotada con especiales competencias para el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad, manteniéndose un sistema dual en donde las demás Salas y el resto de los tribunales del país conservan el control difuso de la constitucionalidad, que en este contexto ya existía en Venezuela.

Al establecer la propia Constitución el carácter de máximo y último intérprete de las normas y principios constitucionales en cabeza de la Sala Constitucional, con carácter vinculante para las demás Salas del Tribunal Supremo y para los demás tribunales del país, esta fue desarrollando sus competencias a tal punto que la llevó a desarrollar una tesis según la cual ha dicho tener un poder de garantía de la Constitución para asegurar su integridad, lo cual es cierto; pero sobre la base de esto, la Sala comenzó a emitir decisiones que no se bastaban en declarar la inconstitucionalidad de algunas leyes, en ejercicio propio de sus competencias, lo que comúnmente la doctrina ha dicho que propiamente es: un legislador negativo. Por el contrario, la Sala ha ido más allá y en ejercicio de ese poder de garantía de la integridad de las normas y principios constitucionales ha llegado a desplegar su actividad como un legislador positivo, al punto de que ha derogado artículos de leyes; ha impuesto nueva redacción a los mismos; ha creado procedimientos; competencias y nuevas bases legislativas; lo cual podría considerarse como una invasión a las competencias que el propio Texto Fundamental que ella está llamado a proteger, otorga de manera exclusiva al Poder Legislativo. Este estudio de carácter eminentemente expositivo se plantea con el propósito de investigar y profundizar en el uso de la Jurisdicción Normativa.

Es interesante en este aciago momento político, donde se debate la seguridad del verdadero orden constitucional para dar valor al derecho soberano de elegir al presidente de la República, como lo pauta la Constitución en su artículo 3, conocer el fundamento expresado en el escrito de los reclamantes ante la Sala Constitucional:

«El pasado 28 de Julio casi 12 millones de venezolanos acudieron a las urnas electorales para hacer efectiva su voluntad y como un ejercicio vigoroso de civilidad y expresión de la soberanía popular. Luego de dicho acto cívico, fuimos sorprendidos por el anuncio del hackeo al CNE y, sin embargo, aun así, se dieron resultados y un ganador. Al día siguiente de la lectura del primer boletín y la proclamación del ganador y en medio de protestas y actos de violencia, el candidato presidente acude a la Sala Electoral con la finalidad de sellar y judicializar la voluntad popular, mediante un proceso contencioso electoral inaudito e inexistente en el ordenamiento jurídico nacional, que declaró inobjetable e inapelable los resultados, basándose en un peritaje que se hizo sin presencia de terceros interesados que pudieran oponerse, rechazar u objetar dicho procedimiento, en clara violación a la Constitución, las leyes electorales vigentes, así como la propia jurisprudencia de la Sala Electoral y la Sala Constitucional. Frente a este despropósito y en el marco del deber irrenunciable de defender la Constitución y el Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia que nos dimos, acudimos a los fines de solicitar a la Sala Constitucional la revisión de la sentencia 31 de fecha 22 de agosto del 24 por considerar que viola y contraviene derechos y garantías constitucionales. Estamos preocupados por el cese de las garantías constitucionales y del Estado de derecho, lo que nos lleva a un abismo sin retorno. El respeto a la voluntad popular es el asiento material del sistema democrático y las instituciones y su adecuado funcionamiento son el pilar fundamental de la República. El camino no es negando el ejercicio de la ciudadanía pues allí está el farol y las luces que nos orientan en el camino de retorno a los valores constitucionales y republicanos, tampoco es negando el ejercicio democrático como puede construirse un país mejor. Sólo lo haremos en el marco del arreglo que nos dimos, es decir, dentro de la Constitución; sólo así es posible construir una sociedad mejor: reconociendo al otro, no es destruyéndolo ni suprimiéndolo como lo lograremos. Tampoco lo lograremos evitando o esquivando el cumplimiento de la Constitución, mucho menos interpretándola arbitrariamente cómo lograremos la ansiada paz social. Sólo a través del respeto y su interpretación coherente producto del trabajo Constituyente del 99 y de nuestra historia republicana constitucional inaugurada desde la independencia como lograremos encontrarnos como ciudadanos. Ojalá este acto sirva para respetar la voluntad del elector expresión de la soberanía y alertamos que todas estas obstrucciones, negaciones y maniobras inconstitucionales nos están empujando y generando las condiciones para el colapso y la destrucción de la nación. Eso es lo que nos estamos jugando en estas horas decisivas para el país y la vida en concordia de los venezolanos, la paz que anhelamos pasa por la defensa y el respeto al ejercicio de la voluntad popular como acto republicano que busca que las instituciones retornen al Espíritu y a la verdad constitucional. Abrigamos la esperanza de que la Sala Constitucional revise la sentencia, declare la nulidad de la misma y ordene al CNE culminar el proceso administrativo complejo, publique de forma desagregada mesa mesa y centro a centro los resultados a los fines de perfeccionar y darle validez al acto de proclamación y así mismo, por la legitimidad de origen que debe tener el gobierno que tome posesión el 10 de enero del 2025 debemos contar los votos uno a uno con testigos y frente a todo el país tal como se hiciera en el 2013. Exhortamos a una rectificación para solucionar en paz esta crisis política y jurídica que en que nos ha metido la omisión del CNE restándole credibilidad y autenticidad al proceso. Es nuestro derecho democrático y así lo estamos ejerciendo por el bien del país y la democracia»

@EAPS

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