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Ubii Pagos, Sistemas de Pago con Tarjetas y la SUDEBAN

El portal de noticias especializado en la fuente económica, Banca y Negocios, informó este sábado 03 de diciembre de 2022, que la SUDEBAN habría prohibido la comercialización de la Tarjeta Prepagada Ubii Mastercard y habría ordenado el reintegro de las comisiones cobradas a los usuarios.

El mercado y el modelo de negocio de los sistemas de pago con tarjetas suelen presentar características idiosincráticas que los definen como tal. De hecho, el modelo de negocios de las empresas, marcas y oferentes de servicios de tarjetas de pago se basa en un mercado de dos lados. En uno de los lados del mercado se encuentran los tarjetahabientes y en el otro lado del mercado se encontrarían los comercios adeheridos. La marca o el oferente del servicio del sistema de pago con tarjeta administra dichos efectos de red positivos bilaterales que ejercen entre sí cada lado del mercado.

En la medida que exista un mayor número de tarjetahabientes mayor será el atractivo para que los comercios se adhieran o firmen contratos con la empresa prestadora del servicio de sistema de pagos con tarjeta toda vez que mayor será la posibilidad de realizar una transacción o venta. De forma equivalente, en la medida que mayor sea el número de comercios adheridos, mayor la posibilidad de que un tarjetahabiente puede encontrar lo que busca y perfeccionar una transacción a través del sistema de pago con tarjeta.

Es de esta manera que la marca proveedora del servicio de pago con tarjetas persigue maximizar el valor del ecosistema a partir del cual pueda monetizar su modelo de negocio.

Un criterio crucial a la hora de evaluar el impacto que sobre el bienestar social tendría la oferta de un bien o servicio es el grado de expansión de la demanda satisfecha que dicha oferta permitiría.

En el caso venezolano, respecto a las eventuales alternativas con las que contaría el público para perfeccionar una transacción, la desmonetización de la economía venezolana producto de la inflación redujo súbitamente el peso del efectivo sobre toda la demanda de dinero; creando los incentivos para que algunas soluciones de medios de pago aparecieran.

Efectivamente en Venezuela se han asomado nuevas alternativas de medios de pago, que como innovación, han coadyuvado a que los consumidores contaran con eventuales sustitutos de pago.

Los controles y las regulaciones sobre servicios de innovación pueden resultar contraproducentes en la medida que pueden ralentizar o disminuir los incentivos en favor de las innovaciones y de la oferta de bienes y servicios que amplían las alternativas en favor de los consumidores y que incluso pudieran aumentar la competencia en el mercado.

Específicamente, una regulación, un control y/o una fijación de niveles de las tarifas y comisiones en mercados de dos lados, como sería el caso del mercado de servicios de pago, pudiera adolecer de desconocer la naturaleza de dicho modelo de negocio, y peor aún limitar la posibilidad de crear bienestar social por medio del enriquecimiento del ecosistema que el propietario de la marca busca como primer y principal objetivo.

Una dinámica destacable de los mercados de dos lados es que la empresa que administra los efectos de red optimiza el nivel de los precios y específicamente la estructura de precios y/o las comisiones de forma desbalanceada. Lo anterior significa que tanto los efectos de red cruzado así como la elasticidad de la demanda entran en juego en el ejercicio de determinación de precios. Es así como un lado del mercado tiende a subsidiar al otro, presentándose un Money Side -donde se monetiza principalmente el modelo de negocio- y un Subsidy Side que goza de la ventaja de ser subsidiado porque suele ser el que genera el mayor efecto de red cruzado sobre el otro lado del mercado. Resulta matemáticamente demostrable que un administrador de la plataforma, de los efectos de red cruzados o del sistema de pago con tarjetas busca maximizar la masa crítica de miembros en cada lado del mercado así como el valor que éstos asignan al ecosistema, a partir del cual monetizarán sus operaciones o modelo de negocio. Cualquier aumento “excesivo” de comisiones a ambos lados tendrá una repercusión negativa en el número de miembros afiliados afectando asimismo en términos negativos al otro lado del mercado, perfeccionándose un Loop negativo (el menos interesado en que ésta dinámica ocurra es al administrador del sistema de pago con tarjetas).

Adicionalmente, independientemente que se instrumenten en los contratos entre los comercios y el proveedor del servicio de pago con tarjetas cláusulas del tipo “anti-steering” o independientemente de la incidencia –pass-through parcial- de las comisiones, lo realmente relevante es si el oferente, su oferta y el modelo de negocio ha permitido ampliar las alternativas de medios de pago y expandir la demanda satisfecha de este tipo de productos o servicios.

Una fijación regulatoria miope de las comisiones, Ad Hoc, que no considere dicha naturaleza de éstos modelos de negocio, o una consideración parcial de un solo lado del mercado, por ejemplo aquel donde se cobran las eventuales comisiones o fees; puede llevar al responsable de las acciones públicas y regulatorias a errores en detrimento de la eficiencia económica y el bienestar social.

A nivel mundial existe una jurisprudencia novisima respecto a este tipo de mercados de dos lados, específicamente aquel de los servicios de pago con tarjetas, que ha servido de referencia respecto al cuidado que todo regulador debe tener a la hora de encarar o analizar este tipo de mercados. Este caso, dirimido finalmente en última instancia en USA por la Corte Suprema en el año 2018, es el Ohio vs. Amex.

En este caso, en una segunda instancia la Corte de Apelaciones determinó -decisión ratificada en última instancia por la Corte Suprema- en contraposición a la posición inicial de la Corte del Distrito y los denunciantes, que sin definir en dicho caso al mercado relevante como un mercado único de dos lados, respecto al cual habría que aplicar la regla de la razón para evaluar los efectos netos de las prácticas corporativas de Amex en lo que se refiere a las comisiones cobradas, aunadas a las cláusulas del tipo “Anti-steering”, no podría asomarse presunción de ilegalidad o lesión al bienestar social.

Una interpretación o extrapolación de la decisión anterior, que aún cuando circunscrita al ámbito del derecho antitrust, llevada al ámbito regulatorio ex ante de las comisiones; consistiría en cuando menos plantear la duda sobre la vigencia o capacidad distorsionante de los controles y las regulaciones de tarifas y comisiones que no valoran la naturaleza de los mercado de dos lados así como su particularísimo modelo de negocios.

El regulador, la academia y la propia empresa afectada deberían iniciar una discusión respecto a estos temas de absoluta vigencia y relevancia mundial, y muy particularmente en nuestro país.


Economista UCV. Profesor de Estrategia Competitiva, Universidad Torcuato Di Tella.

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