Sobre legalizaciones y apostillas
Desde hace tiempo ocurre lo que se narra en el artículo: si alguien necesita apostillar, por ejemplo, una partida de nacimiento, tiene que solicitar la legalización de la firma del funcionario que expide la copia certificada, por lo menos ante dos organismos oficiales antes de poder llevarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores para obtener la apostilla, requisito necesario para que el documento pueda hacerse valer en el extranjero. Las colas en cada caso son interminables y si alguien no puede permitirse perder horas en cada caso, simplemente contrata a un gestor, bien conectado, que obtiene las legalizaciones y la apostilla cobrando, por lo menos Bs. 2.000 por la gestión.
Fuera de las complicadas soluciones que se ofrecen en el artículo, hay una muy sencilla: según la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, que establece el mecanismo de la apostillas para que un documento de un país qua haya ratificado la Convención (Venezuela es uno), hay un organismo central que puede apostillar cualquier documento firmado por un funcionario del país. En Venezuela, ese organismo es el Ministerio del Poder Popular para Relaciones que, según la Convención, puede apostillar las copias certificada firmadas por cualquier funcionario, nacional, estadal o municipal del país. No lo hacen porque, según el ministerio, el mismo no tiene registradas todas las firmas. Pero ese es un problema que se resuelve muy fácilmente: si se les lleva una copia certificada expedida por un alcalde del estado Zulia, basta con que se comuniquen, por email, o fax, con la alcaldía para que ésta envié un facsímil de la firma.