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Sistema biométrico busca sustituir no proteger

En materia empresarial, las libertades desde hace tiempo ya habían sido en el mejor de los casos una concesión graciosa del Estado. Las empresas no manejan el acceso a las divisas y en consecuencia a sus materias primas y bienes terminados. Qué y cuánto se importa al país constituye una decisión de un reducido número de funcionarios públicos y no del libre juego de la competencia entre las empresas y la premiación o castigo por parte del consumidor. Producto de la aprobación de la LOTTT, la inamovilidad laboral y la inacción de las instancias laborales en procesar las solicitudes de calificación de despido, así como en general debido a una institucionalidad pública en materia laboral que ha constituido patente de corso a favor del ausentismo y la anarquía, se han exacerbado problemas de riesgo moral. En este sentido, las empresas tampoco poseen manejo sobre el factor trabajo. Las empresas transnacionales no han podido repatriar dividendos, utilidades y royalties a sus casas matrices –no existe siquiera certidumbre sobre la remuneración del capital-. En adelante, una vez aprobada la Ley Orgánica de Precios Justos y la Providencia Administrativa Nº003 los precios no pueden reflejar la realidad del negocio, donde la incidencia de trabas administrativas e ineficiencias públicas tienen pesos importantes no reconocidos por la SUNDDE –entre otros costos fundamentales en la tomas de decisión de los empresarios desconocidos igualmente por la SUNDDE como son los costos económicos, los costos de oportunidad y de reposición-. Los precios dejaron de ser el reflejo del valor social de bienes y servicios, así como una variable que recoge eficiencias o ineficiencias de las operaciones en el país –al menos aquellos expresamente regulados o producto de la aplicación de la Providencia Nº003-.  Más allá, la Providencia Administrativa Nº003 a diferencia de cualquier otro control de precios a nivel mundial, establece en sus primeros artículos que su intereses es determinar y condicionar los costos –es decir que ni siquiera deja potestad de la empresa en la composición de insumos y de factores para producir el bien y el servicio regulado-. Conclusión, ese negocio no es suyo.

En lo que respecta al consumidor, si bien el Gobierno ya le ha reducido y condicionado la oferta y las alternativas de productos; ahora lo terminará de sustituir en su rol de consumidor. El Superintendente de la SUNDDE ha declarado que “con el sistema biométrico vamos a tener el perfil de compra de la familia” –con intenciones de limitar y condicionar el consumo según un patrón Ad Hoc burocráticamente determinado, especialmente cuando el consumo es dinámico, no estático-. Se habría finalmente cerrado el círculo para perfeccionar una sociedad distópica, donde el “gran hermano” encarnado en un reducido número de funcionarios deciden qué actividad económica se mantendrá en Venezuela y qué y cuánto podemos consumidor los venezolanos. Se habrá conculcado finalmente las libertades y derechos económicos y democráticos.

El Gobierno –en el caso que obre de buena fe- tiene una enorme confusión sobre qué significa y cómo se protege y tutela al ciudadano, al consumidor y finalmente al bienestar social. Proteger al consumidor no significa sustituirlo conculcando su soberanía, por el contrario es darle herramientas e igualdad de condiciones en la toma de decisiones eficientes, informadas y ante alternativas en sociedades modernas, industrializadas, atomizadas y despersonalizadas.

Las incomodidades del consumidor por colas de espera para cancelar las compras podría constituir una legítima preocupación por la calidad del servicio y ciertamente materia de protección al consumidor, pero la SUNDDE por medio de su multa pecuniaria lo ha entendido como una sanción ante el ejercicio de poder de mercado, típico de la regulación de competencia, lo que implica desconocer la naturaleza de cada tipo regulatorio y su instrumentalización técnica. Cuando existen fallas o distorsiones, especialmente ajenas a la responsabilidad del agente económico, la respuesta pública no puede ni debe ser la sanción –mucho menos aplicando el artículo 49 de la LOPJ, vacío de contenido-, sino el análisis previo que identifique las casusas –en nuestro caso mayoritariamente responsabilidad del Gobierno.- y luego diseñando una política pública que solucione pero no que sancione –especialmente cuando producto de la sanción no se corrigen eventuales distorsiones producto de la institucionalidad laboral perfeccionada por el propio Gobierno-. Por su parte, el sistema biométrico no es más que sustituir el último ápice de libertad y soberanía que le quedaba al maltrecho consumidor venezolano.

El Gobierno parece haberse decantado por mantener los controles de precios, especialmente el del tipo de cambio, en consecuencia como esto genera insuficiencia de divisas y productos e incentivos al arbitraje, desarrolla una red pública de importación y comercialización de productos privados de consumo privado, y como esto ha resultado insuficiente, no queda sino administrar la escasez de forma impuesta sobre los consumidores a través del sistema biométrico. Se ha cerrado el círculo.

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