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Salvar CITGO es hacer Patria

CITGO et all enfrenta reclamos judiciales en varias Cortes de EEUU, muy especialmente en la Corte del Distrito de Wilmington-Delaware, donde el Juez Leonard Stark ordenó fieri facias [embargo judicial] de las acciones de PDV Holding, Inc. (PDVH filial de PDVSA) poseídas en CITGO a favor de la empresa Canadiense Crystallex y ConocoPhillips [y otras por adhesión] aplicando el concepto de alter ego [mi otro yo].

Después de la autorización OFAC de mayo 2023 [que cambió la política de autorización de embargo de las acciones de CITGO] otras empresas “acreedoras” se registraron ante la Corte de Delaware, vista la orden procesal del Juez Stark [SPO de fecha 27/7/2023] que estableció criterios de participación y designación de ingresos derivados de la venta forzosa de las acciones de PDVH en CITGO. Entre esos criterios el Juez Stark dictaminó que no existía estoppel colateral [cosa juzgada] por caso Crystallex, sino que los demás acreedores debían demostrar la existencia de alter ego “en el periodo relevante”, es decir, entre el periodo del embargo y la sentencia. ¿Dónde estamos?

De Ciadi al fieri facias de Delaware

En 2011 Crystallex introdujo una solicitud ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), órgano creado por el Tratado de NY [1958], adscrito al Banco Mundial para dirimir disputas arbitradas. Crystallex obtiene un laudo condenatorio por 1.386 millones de dólares [4/4/2016] y el 14/8/2017 presenta su querella en la Corte de Delaware, donde obtiene el citado embargo fieri facias [cautelar judicial], luego de quedar firme el registro de su reclamo [CIADI] en la Corte del Distrito de Columbia.

El Estado venezolano fue condenado debido a la rescisión de contrato de explotación minera a Crystallex del proyecto aurífero “Las Cristinas”, Estado Bolívar. Año y medio más tarde, Venezuela aceptó pagar 440 millones de dólares en un lapso de dos años, pero por incumplimiento del cronograma de desembolsos [Maduro], Crystallex acudió a la justicia norteamericana.

Una vez dictado el laudo que condena a Venezuela, el Estado puede agotar algunas defensas (rectificación y anulación). Por su parte el acreedor-inversionista solicita la aceptación (homologación) del laudo en las cortes en cuya jurisdicción pretenda la ejecución. En EEUU el laudo se registra ante la Corte de Distrito de Washington D.C. para darle fuerza ejecutiva. Debemos subrayar que los reclamos llevados al CIADI, fueron por actos de expropiación, incumplimiento de convenios mineros petroleros, agroindustriales; resarcimiento de propiedades confiscadas, en fin, actos arbitrarios en representación de la República Bolivariana de Venezuela que no tienen relación directa con el giro comercial de Citgo et all.

Las sentencias condenatorias obtenidas por otros “acreedores de la República” fueron igualmente derivadas de la tesis alter ego y la desestimación del principio estoppel o Non bis in idem [no revisar lo mismo dos veces] por el Juez Stark. Si bien es cierto que las pruebas de alter ego debían ajustar al periodo de “relevancia” del reclamo [2019 en adelante], el Juez Stark-a nuestro juicio inapropiadamente-asemeja la actitud injerencista de Chávez a la del Gobierno Interino [G.I.]. Estos han sido los caminos judiciales que muchos acreedores de la república recorrieron desde Ciadi hasta Delaware, gracias al denominado concepto del “otro yo”.

ConocoPhillips, Crystallex, Agroisleña, Owens Illinois European Group, ACL Investments, Rusoro, etc, etc, etc…

ConocoPhillips (ARB/07/30) producto de la expropiación de sus campos de exploración y explotación petrolera en Venezuela [por Chávez] obtuvo un laudo a favor [CIADI] por 8.733.046.000,15 dólares. Esta decisión fue objeto de una petición de nulidad por el procurador del G.I., que aún está pendiente de decisión. ConocoPhillips también ha intentado la ejecución judicial de una transacción firmada por Maduro, por la cual se reconoció el laudo arbitral de la Cámara de Comercio Internacional [CCI] que condenó a PDVSA a pagar 1.933.514.765 dólares, cantidad que en todo caso no es acumulable a la condena CIADI. ConocoPhillips obtuvo una medida de embargo sobre las acciones de PDV Holding, Inc. por el monto remanente de esa condena, que asciende a 1.287.664.420 dólares [julio de 2021].

Otro caso es Agroisleña en el cual Venezuela fue condenada por 1.629.000.000,00 dólares. La tercera mayor condena es el citado caso Crystallex [Ciadi 2016] que no fue recurrida por acuerdo de pago firmado por el Gobierno de Maduro [ver infra]. Recordemos que durante el gobierno del Presidente Trump era necesario obtener una licencia de la OFAC para poder materializar la venta, criterio que cambió en Mayo 2023, bajo el gobierno del Presidente Biden.

Luego del cambio de criterio OFAC [mayo de 2023] un segundo grupo de acreedores (6) que habían obtenido sentencias en contra de la República, invocando alter ego, insistieron en embargar las acciones de PDVH. Esos otros demandantes fueron Northrop, ACL, Rusoro, Koch Minerals y Gold Reserve en junio de 2019. Delaware admite las demandas y extiende embargos solicitados. Esta decisión fue apelada, y el 7/7/2023 la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito, negó el recurso ejercido por la defensa de Venezuela, confirmando el alter ego. A diferencia del Juez de Distrito Stark, la nueva decisión tomó en cuenta las acciones de Maduro en Venezuela, sin hacer distinción en cuanto la temporalidad de los cambios del gobierno venezolano en 2019, mencionando residualmente al Gobierno de Guaidó para referir circunstancias que no evidencian un control cotidiano sobre la empresa.

Bueno acotar los factores que la doctrina alter ego determinó en el caso Bencec, una jurisprudencia firme de la Corte Suprema norteamericana desarrollada por las Cortes Federales, según la cual se exigen cinco elementos de análisis para determinar si un ente o instrumentalidad es el alter ego de otro: (1) el nivel de control económico por parte del gobierno; (2) si las ganancias de la entidad van al gobierno; (3) el grado en que los funcionarios del gobierno administran la entidad o tienen una participación en sus asuntos diarios; (4) si el gobierno es el beneficiario real de la conducta de la entidad; y 5) si la adhesión a identidades separadas daría derecho al Estado extranjero a beneficiarse de los tribunales de los EEUU, eludiendo al mismo tiempo sus obligaciones. La defensa de CITGO en EEUU ha alegado que estas condiciones no aplican a cabalidad durante el periodo de vigencia del G.I., por cuanto no existió tal control económico [Ver declaraciones Elliot Abrams], el G.I no utilizó libremente de recursos de CITGO [que requieren licencia OFAC], la AN ni el G.I. tenía inherencia en el día a día de la gestión de CITGO, ni tampoco el G.I. fue beneficiario directo de los rendimientos de CITGO, ni un factor para eludir o defraudar.

En fecha 14/8/2023 las representaciones judiciales de la República y PDVSA interpusieron ante la Corte Suprema de Justicia [EEUU] una petición de Writ of Certiorari (exp. No 23-140), basado en los errores jurídicos o vicios que incurrió la decisión recurrida. Al decidir el alter ego de PDVSA bajo los factores Bancec, los tribunales inferiores debía ignorar las acciones del régimen de Maduro porque EEUU no lo reconoce como gobierno legítimo y ii.-Evaluar sí aplican correctamente los factores de Bancec a los hechos, considerando únicamente las acciones [no injerencistas] del gobierno de Guaidó. EL 8/1/24 la CSJ de EEUU decide no escuchar el recurso sin dar explicación, siendo que la ley no exige motivación.

Confirmado el alter ego por la Corte de Apelaciones del tercer Circuito, otros siete acreedores de la república presentaron once (11) demandas y mociones de embargo. El 1/11/2023, el Juez Stark resolvió las referidas mociones acordando embargos sobre bienes de PDVSA, en favor de Contrarian, Tidewater, Valores Mundiales, Pharo Gaia, Rudi Lovati, Gramercy y Saint- Gobain.

Cumpliendo con el cronograma de la “SPO” [Orden Procesal Especial] en fecha 18/12/2023, el Maestro Especial publicó un primer cuadro con el compendio de acreedores que, teniendo sentencias contra PDVSA o la República, intentaban ser incluidos en el proceso de venta de acciones de PDVH para lograr la satisfacción de sus acreencias, estimado en US$ 24.049.950.784,80. Posteriormente ajustó el cuadrodisminuyendo el monto a US$ $21,342,096,081.40, correspondiente a un total de 20 acreedores y 26 acreencias, con el orden de preferencia.

La venta forzosa no podría materializarse si la OFAC decide suspender la licencia de transferencia de activos

Por otro lado existe una demanda de nulidad en la Corte del Distrito Sur de NY contra la garantía dada de las acciones de CITGO [50.1% a los Bonistas 2020]. La Corte Superior de NY ha decidido que esta prenda podría carecer de validez, si se aplica la Constitución Venezolana que ordena que este tipo de contratos de interés nacional debe autorizarlo la Asamblea Nacional. Por no ser así, esta operación financiera estaría tachada de inválida, factor que debería condicionar el remate de las acciones de CITGO en Delaware. [Ver artículo “La verdad de los BONOS 2020”, Orlando Viera-Blanco, El Universal 27/2/24]

Se han recibido las ofertas para la denominada venta forzosa de las acciones de PDVH en Citgo, y se ha anunciado que el próximo 15/7/24 se decidirá el eventual adjudicatario. Entretanto han surgido incidencias por la defensa de Venezuela que señalan sobre imparcialidad del ‘Maestro Especial’ de la Corte de Delaware. Sin embargo la petición de descalificación fue desestimada [sin audiencia oral para escuchar alegatos] por el Juez Stark.

Bueno aclarar que 15/7/2024 no se ejecutarán las acciones de PDVH en CITGO. Aún quedarían acciones de apelación contra esta incidencia. También es posible una suspensión de la licencia de transferencia de activos por parte del Departamento del Tesoro de EEUU. Igualmente debemos destacar que el citado Writ de Cercioratis [Escrito de Certeza o Interpretación] que se introdujo ante la CSJ de EEUU y lamentablemente no fue escuchado, explicaba detalladamente la necesaria aplicación de la Ley de Inmunidades Soberanas de EEUU [Foreign Sovereign Immunity Act/FSIA] que protege a empresas propiedades de Estados, de demandadas por razones diferentes a su giro comercial en suelo norteamericano, lo cual es el caso de las demandas contra PDV Holding y Citgo. Esta es base legal y administrativa de la protección OFAC, amén de razones estratégicas y de seguridad de Estado.

Un deber ciudadano, el Acuerdo de Barbados

Contra una eventual decisión de remate judicial de las acciones de PDV Holding en CITGO, aún queda recurso de apelación que suspende los efectos de la subasta. Igualmente existe otro problema. ¿Hasta qué punto la empresa que resulte “vencedora” en la adjudicación de CITGO, “se lo lleva todo”?. ¿Qué harán las empresas que no puedan cobrar sus acreencias? ¿El oferente-adjudicatario estaría encarando eventuales contingencias judiciales por reclamos irresolutos? ¿Sería la decisión de Delaware, caída y mesa limpia de las acciones CITGO? Pareciera que en Delaware no termina esta historia, por lo que quienes pujan para tomar CITGO, deben aclarar muchos temas antes de la subasta. No es de extrañar que el propio Juez Stark ordene diferir.

Quedan apelaciones por ejercer [contra un eventual sentencia de adjudicación forzosa en Delaware]. Además sigue pendiente la decisión de la Junta Ad Hoc del Laudo del Ciadi-ConocoPhillips; estamos a la espera una decisión judicial definitiva sobre la validez financiera de los Bonos 2020 y la prenda sobre CITGO por Corte Superior y del Distrito Sur de NY. Igualmente quedan en el tintero otros posibles reclamos de terceros [contingencias judiciales] que hacen del juicio contra CITGO et all, una disputa judicial donde queda mucha tela que cortar…

El gobierno del presidente Biden también tiene la palabra y la herramienta para evitar que Citgo sea rematada. Otro factor es quién ganará las elecciones en noviembre en EEUU. En todo caso aún tenemos tiempo, fundamentos políticos-administrativos y herramientas judiciales para salvar y conservar a CITGO.

Unamos esfuerzos-oposición y régimen incluido-para proteger el activo más importante de Venezuela en el mundo. Así lo dispone el Acuerdo de Barbados, así lo demanda la patria, así lo requiere una sana transición a la democracia. Salvar Citgo es hacer patria.

@ovierablanco 

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