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Réquiem para la democracia

El 24 de enero de 1848 José Tadeo Monagas lanza una turba contra el Congreso que se aprestaba a juzgarlo. En aquel ataque salvaje mueren los representantes Santos Michelena, Jose Antonio Salas, Juan Garcia, Francisco Argote y otros. Sin embargo no llegaba  Monagas al extremo de pensar que podía prescindir del Parlamento. Concluida la acción vandálica, comprende que debía «retomar el hilo constitucional «. Emprende por tanto la labor de pedir a los parlamentarios en desbandada que se reintegren al Congreso recurriendo a sobornos, chantajes, halagos o amenazas.  Sabía el presidente que sin Parlamento caerían las máscaras de su dictadura. Sabía también que la República estaba fuertemente endeudada y que sin un Congreso que aprobase el Presupuesto, los préstamos y las leyes, el crédito se le cerraría a la Nación y esta caería en el caos. Por eso su empeño en restituir una apariencia de legalidad.
Monagas logra su objetivo. Temerosos, los representantes regresan a sus curules. Sólo uno se le enfrenta al presidente: «Mi cadáver lo llevarán pero Fermín Toro no se prostituye»
Ni aún en los momentos más oscuros de nuestro pasado republicano se atrevieron los dictadores a desconocer el Parlamento en quien recayó siempre la atribución de aprobar el presupuesto.
Aquellas heridas de la historia vuelven a estar en carne viva. «La Constitución sirve para todo» fue la frase que inmortalizó a Monagas en la ignominia; pero hoy, pareciera que la Constitución sólo sirve para violarla.
La Constitución
Un Presupuesto Nacional que no ha sido aprobado por la Asamblea Nacional es una aberración. Expresamente señala la Constitución en su Art 187, al enumerar las atribuciones de la Asamblea Nacional:
«6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público».
La Sala Constitucional tiene la facultad de interpretar la Constitución, pero el artículo 187 es taxativo. «Ad litteris» (letra por letra, palabra por palabra). No se presta a interpretación alguna.
Alega también el gobierno que no acude a la Asamblea porque se rige por un Decreto de emergencia económica que forma parte de los estados de excepción . Sin embargo, la Constitución establece que un decreto de excepción no suspende las atribuciones de ningún poder público. Dice textualmente el Art. 339 de la Constitución:
«… La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del poder público»
Por lo demás, el decreto de estado de emergencia al cual alude el presidente es ilegal, porque se trata de la tercera prórroga del mismo. Dice textualmente el Art 338 de la Constitución al referirse al decreto de emergencia económica:
«… Su duración será de hasta 60 días prorrogables por un plazo igual  … La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional».
La Asamblea Nacional no ha aprobado tal prórroga.
Sostiene también el gobierno que la Asamblea está en «desacato» al incorporar  a los diputados de Amazonas, que según la Sala Electoral  fueron elegidos mediante un fraude. La realidad es que quien incumple es la Sala Electoral que alega fraude en base a una grabación ilegal que no puede ser usada como prueba; pero, en todo caso, disponía de un plazo para convocar nuevas elecciones en ese estado y no lo hizo porque saben que el oficialismo perdería.
El Art 336 de la Constitución enumera las once atribuciones de la Sala Constitucional del TSJ. En ninguna de tales atribuciones se contempla la posibilidad de que esa Sala pueda usurpar las funciones del Poder Legislativo y, en el caso específico que nos ocupa, la de «discutir y aprobar el presupuesto nacional».
Es abrumadora la cantidad de artículos de la Carta Magna y de otras leyes que se están violando; entre otros, los artículos 187, 203, 311, 312, 313, 314 y 315 de la Constitución y los artículos 58, 59 y 60 de la Ley contra la Corrupción.
La Sala Constitucional -integrada por magistrados designados a última hora y sin cumplir con los requisitos previstos en la ley- ha entrado en colisión con la Carta Magna. También el Jefe del Estado cuando afirma: «Convocaré al Congreso de la Patria y aprobaré el Presupuesto por decreto ley».
No menciona la Constitución el tal «Congreso de la Patria«, ni la posibilidad de que el Presupuesto pueda ser aprobado por decreto ley. Es algo así como si convocara a un Congreso Intergaláctico a tales fines.
L’Etat c’est moi
Se ha producido una suerte de agavillamiento de poderes que se traduce en un réquiem para la democracia. Quien encabeza el Ejecutivo se está transformando en una suerte de Luis XIV que hacia el año 1660 afirmaba: «L’Etat c’est moi», el Estado soy yo.
@josetorohardy
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