Relaciones diplomáticas y transporte aéreo
Según el DPEJ, relaciones diplomáticas se conceptualiza como: institución secular que se mantiene entre dos Estados sobre la base del consentimiento mutuo, con las finalidades de representación, protección de intereses, negociación, información y fomento de la cooperación entre el sujeto acreditante y el sujeto receptor, conllevan la representación jurídica del Estado ante las autoridades centrales del país receptor y suponen el consentimiento mutuo bilateral, Su regulación jurídica se ratificó en Viena el 18/4/1961; en vigor, desde 24/4/1964.
Según el mismo tesauro, transporte aéreo internacional es el servicio aéreo que traslada pasajeros, mercancías o correo, cuyos puntos de partida y destino se ubican en Estados diferentes; incluso, el que hace escala en otro Estado, aunque estos no se encuentren en un mismo país o que sobrevuele el espacio aéreo de otra nación.
Por otra parte, el peso de las cuestiones económicas en la agenda internacional de los países es una realidad incontrovertible. Tanto el comercio internacional como el apoyo a la internacionalización de la economía y las empresas son elementos necesarios para el crecimiento económico sostenible y el desarrollo integral de toda sociedad, por lo que se han vuelto temas de relevancia en la política exterior de los Estados.
Justo al tornarse camenal inferir sobre la amplitud y nexos de las nociones tanto de “diplomacia económica” como de “diplomacia comercial” en virtud de que ambos constituyen medios vitales con los que cuentan los Estados para fomentar los procesos de internacionalización e integración económicas, el régimen venezolano a causa de su problemática política interna, o quizá a manera de “control social”, por un veto hemisférico razonable de parte de algunos países latinoamericanos por la reelección tan irregular de Nicolás Maduro, el susodicho decidió ignorante y bruscamente, la ruptura de relaciones diplomáticas y hasta de enlace aéreo con países tales como: Perú, Panamá y República Dominicana, sin reparar en los trastornos que tal decisión pudiese acarrear al desarrollo normal de las actividades comerciales; razón por la cual, los costos por vía aérea se han elevado cuantiosamente, ya que se ha hecho de Colombia una opción de enlace con otras naciones.
Aclaremos que este impasse no es solo trastorna al comercio internacional, o a algunas aerolíneas en particular, sino también a Venezuela puesto que deja de percibir rentas por dichas actividades, como por ejemplo: aranceles de aduanas, tasas aeroportuarias y otros.