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Reflexiones Democráticas de Historia Contemporánea: Batalla Naval del Lago de Maracaibo, Parte Dos

DOCUMENTOS

Fondeada la Escuadra Patriota en Punta  de Palmas en la parte norte  de la costa oriental del Lago de Maracaibo, el 21 de junio de 1823, el Contralmirante José Prudencio Padilla, hacia las  once de la mañana paso de buque en buque haciendo inspección y leyendo la siguiente PROCLAMA:

Proclama  del Contralmirante JOSÉ PRUDENCIO PADILLA, a la flota antes  de entrar en batalla:

A bordo  del Bergantín “INDEPENDIENTE”, al ancla en Punta  de Palmas

Compañeros la puerta  del honor está abierta, el enemigo nos ataca y nosotros lo esperamos.  ¿Que  mayor  gloria podíamos esperar ¿ Superior  en su fuerza,  de nosotros  el valor  y la decisión. ¿Le temeremos?, NO ni el Almirante Padilla  ni los bravos  que tiene  él, la honra  de  comandar, vacilará jamás  al ver al enemigo a  su frente, sino por  el contrario, ansían a  que llegue  ese momento.

Compañeros, yo estoy cierto que la  suerte no los proporciona, para descansar y os  aseguro la victoria porque este es  el último esfuerzo  de nuestro agonizante  enemigo. Vuestro Almirante os  acompaña como  siempre, hasta perder  la existencia, confiando en nuestro valor, y en la justicia de nuestra causa.

Compañeros, MORIR  O  SER LIBRE

José Prudencio Padilla

Contralmirante. Comandante  de la flota  Independentista

TRATADO DE CAPITULACIÓN DEL ÚLTIMO GOBERNADOR  Y CAPITAN GENERAL  ESPAÑOL EN VENEZUELA, MARISCAL DE CAMPO FRANCISCO TOMÁS MORALES

Don José Ignacio de Casas, Caballero  de la Orden Nacional de Santiago, Coronel de los ejércitos españoles  y Don Luis López  Quintana, Teniente Coronel de los mismos, como Comisionados,  con plenos poderes por  el Señor  General en Jefe  del ejercito de Costa Firme, y los  señores José María Delgado. Teniente Coronel y Comandante  del Batallón Zulia y José María Urdaneta, Capitán secretario de La Comandancia e Intendencia del Departamento del Zulia. Con iguales poderes  del  señor General y Comandante General e Intendente del mismo, y con el allanamiento del señor  General y Comandante General del tercer Departamento de marina  de la República de Colombia, comisionados  de  su parte  para transigir  de un modo honroso y debido a la humanidad y al decoro de ambos  ejércitos, penetrados unos y otros  del miserable estado en que  se halla  el pueblo de Maracaibo, asediado hace tres meses por la escuadra  de Colombia en su laguna; sus vecinos  afligidos y consternados por  el hambre, el cañoneo sufrido en sus casas y edificios y por  resultas del sangriento  combate naval del 24  de julio último; animados los  expresados comisionados  de  sentimientos  los más  generosos y justos  a favor  de tan desgraciada  ciudad y de cuantos han servido en auxilio de los dos partidos beligerantes, han acordado y convenido, en obsequio  de todos  lo  siguiente:

TRATADO DE CAPITULACION DEL ULTIMO CAPITAN GENERAL DE ESPAÑA EN VENEZUELA Y CESE  DEL PODER ESPAÑOL

Artículo 1, La plaza de Maracaibo, la fortaleza de San Carlos, de la barra y territorio ocupado por  tropas dependientes del ejército español, serán entregadas al jefe  sitiador  de Colombia, en el estado en que  se encuentran.

Artículo 2, Lo serán al mismo modo al Señor Comandante General de la  escuadra de Colombia los buques  armados  surtos en esta bahía.

Artículo 3, Los  sargentos, cabos y soldados  de las Américas  que  sirven en el ejército español y quieren voluntariamente  seguir las banderas colombianas, lo podrán hacer libremente, los  que prefieren  ser licenciados irán  a  sus casa bajo la garantía  que este tratado les  asegura, pero los  que  quieran permanecer fieles  al gobierno español se reputaran y trataran como prisioneros  de guerra, sin ser molestados, bajo la especial vigilancia de los garantes  de  que  se hablará, hasta tanto  que los canjee dicho gobierno o sus funcionarios, comprendiendo en este artículo a los marineros.

Artículo 4, Los jefes y oficiales  de cualquier graduación y naturaleza que sea y sus asistentes, que  serán elegidos  de los prisioneros, en caso de no seguir  voluntarios los  que actualmente  tengan; los  sargentos, cabos y demás individuos  de tropa  europeos podrán salir  juramentados fuera  del territorio de Colombia para no volver a tomar las  armas contra ella, mientras no sean canjeados, y en estos entraran los músicos  europeos.

Artículo 5, El ramo político  del ejército, por  el  que  se entenderían, físicos, capellanes, armeros, asistentes, Ministerio de Hacienda Pública y Militar y los  comprendidos  en el artículo anterior, podrán sacar  sus armas, equipajes, propiedades trasportables, oficinas y familias, siendo responsable los comandantes  de los buques de  que  al arribo  del puerto  de Cuba a que  lleguen, han de entregar todo  a  sus dueños religiosamente.

Artículo 6, El Comandante  de la Columna  del Zulia, Don Antonio León, con sus oficiales, el jefe  de Las  Cabimas Pío Morales  con los  suyos  serán comprendidos en el   artículo  cuarto  de este tratado, los  vecinos  que ambos tengan reunidos y armados, lo serán  también en el noveno de él.

Artículo 7,  Los primeros Jefes  de La república de Colombia en este Departamento facilitarán inmediatamente los buques necesarios para transportar a puerto seguro de La Isla de Cuba a los jefes, oficiales, sargentos y demás individuos  de tropa que componen el ejército español y sus dependencias, siendo   dé cuenta de  dicha República los gastos  que  se hagan para  ello, facilitando además  la misma, los víveres  que  se necesiten y haciendo  que  se guarde en todos  los oficiales  y jefe por la gente de los buques  el decoro y buen  trato correspondiente  a  sus clases.

Artículo 8, Todos los vecinos y habitantes  de Maracaibo que  quieran  seguir  con sus familias y propiedades transportables a la Isla  de Cuba, serán libres  de practicarlo, siendo por  cuenta  de la República los transportes y víveres  que necesiten.

Artículo 9, Los  vecinos y habitantes  de Maracaibo  y su provincia serán tratados en la misma, con arreglo a las  leyes protectoras de la República, sea  cual hubiera  sido  su conducta y opiniones  durante la ocupación de este país por las tropas españolas del mando del señor  General Morales, dándose  todo a un olvido absoluto y haciendo  que  sus personas y propiedades sean altamente respetadas, como  que tendrán  un apoyo para deducir  sus quejas  justas  a las  autoridades constituidas.

Arículo10,  El ejército español y demás empleados y vecinos particulares  de que hablan los  artículos anteriores se embarcaran en este muelle en los transportes de  que se ha tratado,  y hasta una hora de haberse  dado a la vela todos, no será ocupada la ciudad por las tropas y la marina de Colombia.

Artículo 11, Los  heridos y enfermos  españoles  existentes  en esta ciudad que  se hallen en posibilidad de embarcarse  serán conducidos y tratados  a bordo con la humanidad y esmero posible,  los  que no lo puedan verificar quedaran en ella  y serán curados y atendidos con esmero y respetadas  sus personas y equipajes, hasta que  su estado les permita trasladarse  a Cuba, que lo verificaran los  señores  jefes  de  este departamento en los mismos  términos  que  se  dejan prescritos para las tropas españolas.

ARTÍCULO 12, Todos  los jefes, oficiales y tropa  europea  del ejército español, prisioneros en el combate naval del 24 anterior, que  quieran seguir  a Cuba lo ejecutaran bajo los mismos  pactos y circunstancias que  se dejan declarados para las  tropas  que ocupan esta ciudad.

Artículo 13, Se tomarán por una u otra parte dos jefes  en rehenes para cumplimiento  de  este tratado.los españoles  quedaran en esta capital y los  colombianos  seguirán a Cuba  con las  tropas del  ejército español. Los  primeros recibirán  su haber integro  según sus clases  del tesoro de Colombia y los  segundos lo mismo  del español.

Artículo14, Se estipula pena  de muerte  a  cualquier jefe, oficial o individuo de tropa  española que  se aprendiera  haciendo la guerra a la República  de Colombia  sin estar canjeado.

Artículo 15, Mediante a  que el ejército español no tiene víveres más que de carne para tres  días, queda obligado  el General de Colombia  contratante  a  suministrar a aquel todo lo demás que falte, desde la ratificación de este pacto hasta la llegada a Cuba del primero y demás  que  quieran seguir, de cuenta de la República, según se ha indicado.

Artículo 16, Las  dudas  que ocurran  sobre la verdadera inteligencia de alguno de los artículos que preceden, se decidirán  siempre  a  favor del ejército y súbditos españoles.

Artículo 17, Los  señores Generales  de ambos ejércitos nombraran por  sus respectivas partes oficiales  que  pasen a explorar la tropa  americana, de que  se habla en el artículo tercero de  este tratado, como también la de los europeos que  se hallan prisioneros en Colombia y de  que también trata  el doce  del mismo.

Artículo 18, El presente tratado será ratificado y canjeado dentro de veinticuatro horas, y deberá a  empezar a cumplirse, según su literal  tenor, tan luego  como se ratifique y canjee; y en fe  de  así lo convenimos y acordamos, firmamos dos de un tenor en la ciudad de Maracaibo, a 3 de agosto de 1823.

José Ignacio de Casas- Lino López Quintana- José María Delgado- José Urdaneta.  El presente  tratado  queda   aprobado y ratificado en todas sus partes por mi parte  como General en Jefe del Ejército Español de Costafirme. Cuartel general de Maracaibo, a  3  de agosto 1823.- Francisco Tomás Morales.  José Álvaro, secretario

Manuel Manrique, de los libertadores  de Venezuela y Cundinamarca, condecorado con los Escudos  de Boca Chica, Victoria, Valencia y Carabobo, General de Brigada  de la Guardia, Intendente,  Comandante General del Departamento  del Zulia y jefe de operaciones  contra Maracaibo.

José Padilla, de Los Libertadores  de Venezuela, condecorado  con dos escudos de  distinción,   General de Brigada, Contralmirante Comandante General del tercer departamento de marina y de la escuadra  de operaciones  contra el Zulia.

Aprobamos, sancionamos  y ratificamos  el tratado de capitulación que antecede, y para  que conste y tenga el debido  cumplimiento, firmamos  en el Cuartel General de Altagracia, á  4 de  agosto 1823.’ XIII.-   Manuel Manrique- José Prudencio Padilla- Josef Urdaneta, secretario.

COMUNICACIÓN DEL CONTRALMIRANTE  JOSÉ PRUDENCIO PADILLA, AL INTENDENTE  DE VENEZUELA

Excmo. Señor

El resultado  de la gloriosa acción del 24  de  julio próximo pasado, ha sido la ocupación de la importante plaza de Maracaibo por  nuestras armas, á  virtud de la capitulación celebrada, de  que acompaño a V.E. copia.

Yo me  congratulo y felicito a V.E. por  el éxito tan favorable  con que ha terminado esta campaña, y me  lisonjeo de haber correspondido en cuanto ha estado a mi alcance á la confianza  que me ha dispensado el Gobierno. Mañana  saldrán las  tropas españolas y nosotros ocuparemos  la plaza y el castillo, y en oportunidad avisaré a V.E. los  buques  que  sigan a conducirlos  a la isla  de Cuba, porque hasta  ahora no sé  cuantos se necesitarán al efecto.

Dios  etc.  A bordo del bergantín de  guerra Independiente, al ancla en el puerto de Altagracia, Agosto 6 de 1823—13

El Contralmirante

                         J. Padilla

JURAMENTO  DEL GENERAL EN JEFE DEL  EJÉRCITO EXPEDICIONARIO   DE  COSTA FIRMA

D. FRANCISCO TOMÁS  MORALES.

En la ciudad de Maracaibo a diez  del mes  de  agosto de mil ochocientos veintitrés, el señor  Mariscal de Campo de los  ejércitos  de la nación española D. Francisco Tomás Morales, General en Jefe de Costa Firme, en virtud  del artículo cuarto de la Capitulación concluida, ratificada y canjeada entre  su  señoría y los  señores  Generales de Brigada de los ejércitos  de la República de Colombia, Manuel Manrique Intendente, Comandante General y Jefe de operaciones  en el Departamento  del Zulia y José Prudencio Padilla, Comandante General de la escuadra de  operaciones en el mismo, ha prestado en mis manos  el juramento señalado en el mencionado artículo, con arreglo á ordenanza; por  el  que  se compromete y sujeta en caso de infringirlo a lo estipulado en el artículo décimo cuarto  del  sobre  dicho tratado y para  su constancia se extendió esta  acta  que firmó en mi  compañía de  que  certifico.  Francisco Tomás  Morales.  José María Delgado, Teniente coronel de los ejércitos  de la República de Colombia, Comandante  del Batallón Zulia y comisionado por  el General Comandante en Jefe de operaciones  en el departamento  del Zulia, benemérito Manuel Manrique, para tratar y concluir  la capitulación  ratificada y canjeada  con el señor D. Francisco Tomás  Morales, Mariscal de Campo de los ejércitos  españoles  y General en jefe  de Costa Firme.  

Certifico:  Que la firma   que  se haya estampada al pie  del acata  que antecede  es  aquella que  siempre  acostumbra  y usa  el Sr, Mariscal de Campo de los ejércitos españoles  D. Francisco Tomás Morales, General en jefe de Costafirme, el cual ha prestado en mis manos  el juramento que se refiere  el acta, y para  que conste  firmo este en el propio día, mes y año arriba expuestos.

José María Delgado.

BIBLIOGRAFÍA  CONSULTADA

ASI SE RUBRICÓ LA INDEPENDENCIA DE VEN EZUELA

C/A Antonio Elyure-Yunez

Historia de Venezuela                                  Hermano Nectario María

Historia de La Armada de Venezuela          Alejandro F. Vargas

Historia de Venezuela                                  J.M. Siso Martínez

Historia Fundamental del Zulia                   Antonio Gómez Espinoza

Batalla  Naval del Lago de Maracaibo

Gloria  é  Independencia                             Hadelis Jiménez López

La Armada en la guerra de Independencia Hadelis Jiménez López

Batalla Naval del Lago de Maracaibo          Alejandro F. Vargas

Memorias del General O’leary                     Ediciones Ministerio de la

Defensa

Nuestros Próceres Navales                         Alejandro F. Vargas

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Diccionario de Historia de Venezuela         Fundación Polar

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