Reflexiones Democráticas de Historia Contemporánea: Batalla Naval del Lago de Maracaibo, Parte Dos
DOCUMENTOS
Fondeada la Escuadra Patriota en Punta de Palmas en la parte norte de la costa oriental del Lago de Maracaibo, el 21 de junio de 1823, el Contralmirante José Prudencio Padilla, hacia las once de la mañana paso de buque en buque haciendo inspección y leyendo la siguiente PROCLAMA:
Proclama del Contralmirante JOSÉ PRUDENCIO PADILLA, a la flota antes de entrar en batalla:
A bordo del Bergantín “INDEPENDIENTE”, al ancla en Punta de Palmas
Compañeros la puerta del honor está abierta, el enemigo nos ataca y nosotros lo esperamos. ¿Que mayor gloria podíamos esperar ¿ Superior en su fuerza, de nosotros el valor y la decisión. ¿Le temeremos?, NO ni el Almirante Padilla ni los bravos que tiene él, la honra de comandar, vacilará jamás al ver al enemigo a su frente, sino por el contrario, ansían a que llegue ese momento.
Compañeros, yo estoy cierto que la suerte no los proporciona, para descansar y os aseguro la victoria porque este es el último esfuerzo de nuestro agonizante enemigo. Vuestro Almirante os acompaña como siempre, hasta perder la existencia, confiando en nuestro valor, y en la justicia de nuestra causa.
Compañeros, MORIR O SER LIBRE
José Prudencio Padilla
Contralmirante. Comandante de la flota Independentista
TRATADO DE CAPITULACIÓN DEL ÚLTIMO GOBERNADOR Y CAPITAN GENERAL ESPAÑOL EN VENEZUELA, MARISCAL DE CAMPO FRANCISCO TOMÁS MORALES
Don José Ignacio de Casas, Caballero de la Orden Nacional de Santiago, Coronel de los ejércitos españoles y Don Luis López Quintana, Teniente Coronel de los mismos, como Comisionados, con plenos poderes por el Señor General en Jefe del ejercito de Costa Firme, y los señores José María Delgado. Teniente Coronel y Comandante del Batallón Zulia y José María Urdaneta, Capitán secretario de La Comandancia e Intendencia del Departamento del Zulia. Con iguales poderes del señor General y Comandante General e Intendente del mismo, y con el allanamiento del señor General y Comandante General del tercer Departamento de marina de la República de Colombia, comisionados de su parte para transigir de un modo honroso y debido a la humanidad y al decoro de ambos ejércitos, penetrados unos y otros del miserable estado en que se halla el pueblo de Maracaibo, asediado hace tres meses por la escuadra de Colombia en su laguna; sus vecinos afligidos y consternados por el hambre, el cañoneo sufrido en sus casas y edificios y por resultas del sangriento combate naval del 24 de julio último; animados los expresados comisionados de sentimientos los más generosos y justos a favor de tan desgraciada ciudad y de cuantos han servido en auxilio de los dos partidos beligerantes, han acordado y convenido, en obsequio de todos lo siguiente:
TRATADO DE CAPITULACION DEL ULTIMO CAPITAN GENERAL DE ESPAÑA EN VENEZUELA Y CESE DEL PODER ESPAÑOL
Artículo 1, La plaza de Maracaibo, la fortaleza de San Carlos, de la barra y territorio ocupado por tropas dependientes del ejército español, serán entregadas al jefe sitiador de Colombia, en el estado en que se encuentran.
Artículo 2, Lo serán al mismo modo al Señor Comandante General de la escuadra de Colombia los buques armados surtos en esta bahía.
Artículo 3, Los sargentos, cabos y soldados de las Américas que sirven en el ejército español y quieren voluntariamente seguir las banderas colombianas, lo podrán hacer libremente, los que prefieren ser licenciados irán a sus casa bajo la garantía que este tratado les asegura, pero los que quieran permanecer fieles al gobierno español se reputaran y trataran como prisioneros de guerra, sin ser molestados, bajo la especial vigilancia de los garantes de que se hablará, hasta tanto que los canjee dicho gobierno o sus funcionarios, comprendiendo en este artículo a los marineros.
Artículo 4, Los jefes y oficiales de cualquier graduación y naturaleza que sea y sus asistentes, que serán elegidos de los prisioneros, en caso de no seguir voluntarios los que actualmente tengan; los sargentos, cabos y demás individuos de tropa europeos podrán salir juramentados fuera del territorio de Colombia para no volver a tomar las armas contra ella, mientras no sean canjeados, y en estos entraran los músicos europeos.
Artículo 5, El ramo político del ejército, por el que se entenderían, físicos, capellanes, armeros, asistentes, Ministerio de Hacienda Pública y Militar y los comprendidos en el artículo anterior, podrán sacar sus armas, equipajes, propiedades trasportables, oficinas y familias, siendo responsable los comandantes de los buques de que al arribo del puerto de Cuba a que lleguen, han de entregar todo a sus dueños religiosamente.
Artículo 6, El Comandante de la Columna del Zulia, Don Antonio León, con sus oficiales, el jefe de Las Cabimas Pío Morales con los suyos serán comprendidos en el artículo cuarto de este tratado, los vecinos que ambos tengan reunidos y armados, lo serán también en el noveno de él.
Artículo 7, Los primeros Jefes de La república de Colombia en este Departamento facilitarán inmediatamente los buques necesarios para transportar a puerto seguro de La Isla de Cuba a los jefes, oficiales, sargentos y demás individuos de tropa que componen el ejército español y sus dependencias, siendo dé cuenta de dicha República los gastos que se hagan para ello, facilitando además la misma, los víveres que se necesiten y haciendo que se guarde en todos los oficiales y jefe por la gente de los buques el decoro y buen trato correspondiente a sus clases.
Artículo 8, Todos los vecinos y habitantes de Maracaibo que quieran seguir con sus familias y propiedades transportables a la Isla de Cuba, serán libres de practicarlo, siendo por cuenta de la República los transportes y víveres que necesiten.
Artículo 9, Los vecinos y habitantes de Maracaibo y su provincia serán tratados en la misma, con arreglo a las leyes protectoras de la República, sea cual hubiera sido su conducta y opiniones durante la ocupación de este país por las tropas españolas del mando del señor General Morales, dándose todo a un olvido absoluto y haciendo que sus personas y propiedades sean altamente respetadas, como que tendrán un apoyo para deducir sus quejas justas a las autoridades constituidas.
Arículo10, El ejército español y demás empleados y vecinos particulares de que hablan los artículos anteriores se embarcaran en este muelle en los transportes de que se ha tratado, y hasta una hora de haberse dado a la vela todos, no será ocupada la ciudad por las tropas y la marina de Colombia.
Artículo 11, Los heridos y enfermos españoles existentes en esta ciudad que se hallen en posibilidad de embarcarse serán conducidos y tratados a bordo con la humanidad y esmero posible, los que no lo puedan verificar quedaran en ella y serán curados y atendidos con esmero y respetadas sus personas y equipajes, hasta que su estado les permita trasladarse a Cuba, que lo verificaran los señores jefes de este departamento en los mismos términos que se dejan prescritos para las tropas españolas.
ARTÍCULO 12, Todos los jefes, oficiales y tropa europea del ejército español, prisioneros en el combate naval del 24 anterior, que quieran seguir a Cuba lo ejecutaran bajo los mismos pactos y circunstancias que se dejan declarados para las tropas que ocupan esta ciudad.
Artículo 13, Se tomarán por una u otra parte dos jefes en rehenes para cumplimiento de este tratado.los españoles quedaran en esta capital y los colombianos seguirán a Cuba con las tropas del ejército español. Los primeros recibirán su haber integro según sus clases del tesoro de Colombia y los segundos lo mismo del español.
Artículo14, Se estipula pena de muerte a cualquier jefe, oficial o individuo de tropa española que se aprendiera haciendo la guerra a la República de Colombia sin estar canjeado.
Artículo 15, Mediante a que el ejército español no tiene víveres más que de carne para tres días, queda obligado el General de Colombia contratante a suministrar a aquel todo lo demás que falte, desde la ratificación de este pacto hasta la llegada a Cuba del primero y demás que quieran seguir, de cuenta de la República, según se ha indicado.
Artículo 16, Las dudas que ocurran sobre la verdadera inteligencia de alguno de los artículos que preceden, se decidirán siempre a favor del ejército y súbditos españoles.
Artículo 17, Los señores Generales de ambos ejércitos nombraran por sus respectivas partes oficiales que pasen a explorar la tropa americana, de que se habla en el artículo tercero de este tratado, como también la de los europeos que se hallan prisioneros en Colombia y de que también trata el doce del mismo.
Artículo 18, El presente tratado será ratificado y canjeado dentro de veinticuatro horas, y deberá a empezar a cumplirse, según su literal tenor, tan luego como se ratifique y canjee; y en fe de así lo convenimos y acordamos, firmamos dos de un tenor en la ciudad de Maracaibo, a 3 de agosto de 1823.
José Ignacio de Casas- Lino López Quintana- José María Delgado- José Urdaneta. El presente tratado queda aprobado y ratificado en todas sus partes por mi parte como General en Jefe del Ejército Español de Costafirme. Cuartel general de Maracaibo, a 3 de agosto 1823.- Francisco Tomás Morales. José Álvaro, secretario
Manuel Manrique, de los libertadores de Venezuela y Cundinamarca, condecorado con los Escudos de Boca Chica, Victoria, Valencia y Carabobo, General de Brigada de la Guardia, Intendente, Comandante General del Departamento del Zulia y jefe de operaciones contra Maracaibo.
José Padilla, de Los Libertadores de Venezuela, condecorado con dos escudos de distinción, General de Brigada, Contralmirante Comandante General del tercer departamento de marina y de la escuadra de operaciones contra el Zulia.
Aprobamos, sancionamos y ratificamos el tratado de capitulación que antecede, y para que conste y tenga el debido cumplimiento, firmamos en el Cuartel General de Altagracia, á 4 de agosto 1823.’ XIII.- Manuel Manrique- José Prudencio Padilla- Josef Urdaneta, secretario.
COMUNICACIÓN DEL CONTRALMIRANTE JOSÉ PRUDENCIO PADILLA, AL INTENDENTE DE VENEZUELA
Excmo. Señor
El resultado de la gloriosa acción del 24 de julio próximo pasado, ha sido la ocupación de la importante plaza de Maracaibo por nuestras armas, á virtud de la capitulación celebrada, de que acompaño a V.E. copia.
Yo me congratulo y felicito a V.E. por el éxito tan favorable con que ha terminado esta campaña, y me lisonjeo de haber correspondido en cuanto ha estado a mi alcance á la confianza que me ha dispensado el Gobierno. Mañana saldrán las tropas españolas y nosotros ocuparemos la plaza y el castillo, y en oportunidad avisaré a V.E. los buques que sigan a conducirlos a la isla de Cuba, porque hasta ahora no sé cuantos se necesitarán al efecto.
Dios etc. A bordo del bergantín de guerra Independiente, al ancla en el puerto de Altagracia, Agosto 6 de 1823—13
El Contralmirante
J. Padilla
JURAMENTO DEL GENERAL EN JEFE DEL EJÉRCITO EXPEDICIONARIO DE COSTA FIRMA
D. FRANCISCO TOMÁS MORALES.
En la ciudad de Maracaibo a diez del mes de agosto de mil ochocientos veintitrés, el señor Mariscal de Campo de los ejércitos de la nación española D. Francisco Tomás Morales, General en Jefe de Costa Firme, en virtud del artículo cuarto de la Capitulación concluida, ratificada y canjeada entre su señoría y los señores Generales de Brigada de los ejércitos de la República de Colombia, Manuel Manrique Intendente, Comandante General y Jefe de operaciones en el Departamento del Zulia y José Prudencio Padilla, Comandante General de la escuadra de operaciones en el mismo, ha prestado en mis manos el juramento señalado en el mencionado artículo, con arreglo á ordenanza; por el que se compromete y sujeta en caso de infringirlo a lo estipulado en el artículo décimo cuarto del sobre dicho tratado y para su constancia se extendió esta acta que firmó en mi compañía de que certifico. Francisco Tomás Morales. José María Delgado, Teniente coronel de los ejércitos de la República de Colombia, Comandante del Batallón Zulia y comisionado por el General Comandante en Jefe de operaciones en el departamento del Zulia, benemérito Manuel Manrique, para tratar y concluir la capitulación ratificada y canjeada con el señor D. Francisco Tomás Morales, Mariscal de Campo de los ejércitos españoles y General en jefe de Costa Firme.
Certifico: Que la firma que se haya estampada al pie del acata que antecede es aquella que siempre acostumbra y usa el Sr, Mariscal de Campo de los ejércitos españoles D. Francisco Tomás Morales, General en jefe de Costafirme, el cual ha prestado en mis manos el juramento que se refiere el acta, y para que conste firmo este en el propio día, mes y año arriba expuestos.
José María Delgado.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
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C/A Antonio Elyure-Yunez
Historia de Venezuela Hermano Nectario María
Historia de La Armada de Venezuela Alejandro F. Vargas
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Historia Fundamental del Zulia Antonio Gómez Espinoza
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Memorias del General O’leary Ediciones Ministerio de la
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