Reencontrémonos el 6 de Diciembre en recuperación de nuestra dignidad de pueblo
Los venezolanos amantes de la libertad, la democracia, la paz y la justicia [1], en gran jornada de hermandad, civilidad, sana paz y estricto cumplimiento con la Constitución Nacional, nos reencontraremos este 6 de Diciembre para recuperar nuestra dignidad de pueblo.
El próximo 6 de Diciembre de 2015[2] se ha establecido como fecha para que el pueblo venezolano en ejercicio democrático de su voluntad, cumpla con su deber constitucional, irrenunciable e intransferible, de hacer uso del poder originario y ejercer su soberanía[3], mediante votación universal, directa, inalienable, sin permitir coacción alguna[4], personalizada, y en el más absoluto secreto con su conciencia, elija los integrantes de la Asamblea Nacional. Y que estos, en ejercicio emanado de la soberanía del pueblo que los eligió y a quienes están sometidos, responderán[5] y actuarán con libertad de acción y criterio[6], libre de mandatos y/o coacciones grupales, y representen al pueblo y los Estados en su conjunto, de manera colectiva, en el cumplimiento la defensa de sus más sanos intereses[7].
La Asamblea Nacional, órgano supremo en el desarrollo de las leyes previstas en la Constitución Nacional, es vigilante, controlador y auditor sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, y mediante elección de segundo grado, en representación y por delegación expresa del pueblo soberano, indelegable, y en estricto cumplimiento de los requisitos señalados en la Constitución Nacional, seleccione: los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los integrantes del Consejo Nacional Electoral[8] y los integrantes del Poder Ciudadano (Defensor del Pueblo, Fiscal General y Contralor General de la República )[9].
Paso previo para que de manera conjunta, pueblo y Asamblea Nacional, restauraremos el Estado Constitucional, democrático y social de Derecho y de Justicia, contemplado en la Constitución Nacional[10].
De todos los venezolanos es conocido que en estos tres últimos lustros de vida republicana, hemos experimentado como nuestro país, en medio de la mayor bonanza petrolera y fiscal, habiendo recibido el mayor ingreso que supera todos los que recibieron la totalidad de los gobiernos desde que se instauró la República y hasta el anterior gobierno, equivalente a unos dos millones de millones de dólares (US$ 2.000.000.000.000), y nos encontramos hoy en condiciones económicas deplorables, endeudados en más de doscientos treinta mil millones de dólares (US$ 230.000.000.000), sumidos en hiperinflación, con su plantel agrícola e industrial en la ruina, con total desabastecimiento de alimentos y medicinas, deteriorado el sistema de salud, en completa inseguridad social y jurídica como nunca vista, destruido el Estado de Derecho y de Justicia, sumidos en la mayor corrupción jamás vista, con un régimen caracterizado por su incapacidad total, e inacción, carente de legitimidad de desempeño. Que pretendiendo esconder su responsabilidad, que le es única, busca las excusas más inverosímiles. Se inventa enemigos y guerras, y mantiene al pueblo en un estado de zozobra, inquietud, chantaje y amenaza permanente, con la complacencia de los restantes poderes públicos que ha mantenido sojuzgados.
Pero este pueblo, tan cansado ya de esperar mientras su vida se consume, dirá ya basta de tanta ignominia, ya basta de promesas incumplidas, ya basta de engaños, ya basta de jugar con nuestros sentimientos de redención que en su momento depositamos ciegamente en ese líder y en sus esperanzadoras promesas, le dimos nuestro apoyo incondicional, y hasta lo veneramos. Y hoy, en la realidad de ver como nos hundimos cada vez más en la pobreza, en total inseguridad, huérfano de verdadera asistencia social, desencantados, engañados y humillados en lo más profundo de nuestro ser, pero fiel a nuestra tradición republicana, a su lucha por nuestra independencia, paz y libertad, en acto civil de desconocimiento al régimen y a quienes lo han aupado y soportado, en su torcida legislación y autoridad, y que habiendo venido sistemáticamente contrariando los valores, principios y garantías democráticos y menoscabando los derechos humanos, daremos cumplimiento al deber insoslayable que nos impone la Constitución Nacional[11], y elegiremos los candidatos, que a nuestro propio juicio, harán una mejor representación de nuestros conculcados intereses.
Sea entonces, propicia la ocasión para que nos reencontremos y recuperemos nuestra dignidad de pueblo, y le hagamos saber al régimen, de la manera más cívica y civilista, en sana paz pero con firmeza, en estricto apego a los deberes y derechos que nos impone la Constitución Nacional, que hemos decidido rechazarlo, y que lo mejor que puede hacer es irse en sana paz. Que reconozca que no han sido capaces de gobernar. Que nunca estuvieron capacitados para ejercer el gobierno. Que su labor sistemática de destrucción del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, descentralizado, para en su lugar instaurar un Estado centralizado, dictatorial, militar, militarista, comunal, de corte comunista, vitalicio, como el que ha imperado en Cuba durante más de media centuria, no tiene cabida, ni puede seguir siendo tolerado por el pueblo venezolano.
De esta manera, el mensaje y sus consecuencias es claro, diáfano, irrevocable, inflexible. No hay cabida para la violencia, el ensañamiento, rencores ni temores. Es el reencuentro entre hermanos que las circunstancias políticos lo han hecho parecer como distanciados, pero que en la defensa de sus valores y fidelidad a su tradición republicana, son amantes de la libertad, la democracia, la paz y la justicia y vemos esta como la mejor oportunidad para reencontrarnos y recobrar la dignidad de pueblo.
¡Bienvenidos hermanos la patria nos llama a todos juntos a su rescate!.
[1] Véase: Artículo 350 de la Constitución Nacional. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republican, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contrarié los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.
[2] Fecha inmodificable para dar cumplimiento a los Artículos 192 y 219 de la Constitución Nacional, en cuanto al plazo de cinco años en el ejercicio de sus funciones, y de las fechas para las sesiones ordinarias; el primero de Enero del primer año, y el 31 de Diciembre del quinto año.
[3] Véase Artículo 5 de la Constitución Nacional. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía del popular y a ella están sometidos.
[4] Véase Artículo 61 de la Constitución Nacional. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestrala.[…]..
[5] Véase: Artículo 199 de la Constitución Nacional. Los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos u opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores y electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con esta Constitución y con los Reglamentos.
[6] Véase: Artículo 201 de la Constitución Nacional. Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia.
[7] Véase: Artículo 197 de la Constitución Nacional. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional están obligados u obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores y electoras, atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados e informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea. Deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y electoras de la circunscripción por la cual fueron elegidos o elegidas y estarán sometidos o sometidas al referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en esta Constitución y en la ley sobre la materia.
[8] Artículo 296 de la Constitución Nacional. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno o una por el Poder Ciudadano.
Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.
Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley.
Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
[9] Véase: Artículo 279 de la constitución Nacional. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.
En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente. Los o las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley.
[10] Véase: Artículo 2 de la Constitución Nacional. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia. La igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
[11] Véase Artículo 350 de la Constitución Nacional. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.