¿Quién autoriza?
A través de la radio y sin que me pueda haber formado con toda claridad cuál es exactamente la tesis sostenida por distintos expositores, cuyos nombres omito deliberadamente, para así evitar que mi percepción de lo escuchado no se corresponda con lo dicho por ellos, voy a referirme a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 187 de la constitución que señala entre las actuaciones que le corresponden a la Asamblea Nacional: “Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país”.
El hecho que ha dado pie al surgimiento de una polémica en relación al dispositivo constitucional se ha originado, al menos en parte, por la obstrucción realizada por las fuerzas armadas de respaldo al gobierno del usurpador (tanto las contempladas en la constitución como las irregulares) a la entrada de la ayuda humanitaria el 23 de febrero próximo pasado, que no solo implicó la destrucción física de una parte de los bienes destinados a esa ayuda (alimentos, medicinas etc.), sino también las muertes, las heridas graves y no tan graves de muchos compatriotas necesitados de esa ayuda.
La autorización se ve como la forma práctica de oponer una fuerza en sentido propio, pero además legítima a la que representa la fuerza real pero ilegítima que respalda las acciones del usurpador. Se reclama de la Asamblea que delibere y apruebe, es decir, que autorice la presencia de una misión militar extranjera en Venezuela.
Considero errada la visión que sitúa en la Asamblea la capacidad o la autoridad para aprobar la presencia de una misión militar extranjera en Venezuela.
La facultad de tal aprobación corresponde al presidente de la República, que es quien de acuerdo con los numerales 2 y 4 del artículo 236 de la constitución dirige la acción del gobierno y las relaciones exteriores de la república. La autorización que la constitución pone en cabeza de la asamblea no es otra distinta a la que establece para el nombramiento de los jefes de misiones diplomáticas (embajadores). Al acto del presidente de nombrar un embajador, o de autorizar una misión militar extranjera (concreta) en el país, el soberano le puso como condición la aprobación o ratificación por la asamblea, pero desde luego la asamblea ni puede designar embajadores, ni autorizar misiones militares extranjeras por cuenta propia.
A nosotros los ciudadanos y muy especialmente a los abogados lo que nos toca es opinar, debiendo tener mucho cuidado en no andar pidiéndole al presidente encargado, o al encargado de la presidencia, que autorice misiones militares en el país, cuando ese acto del poder ejecutivo requiere de la conformidad de una contraparte, la del país o países que integrarían la misión militar extranjera, sin cuyo concurso no pueden existir las misiones.
Por eso le pido a mis paisanos y muy especialmente a mis colegas que dejen de gritarle al presidente (e) Guaidó que autorice una misión, eso es un acuerdo bilateral. No convirtamos en la gritería de una plaza de toros las diferencias de opiniones porque tendría que remedar a un viejo aficionado a la tauromaquia pidiéndoles “a callar que no se OYEN los pases”.