Publicidad del Gobierno vs. Derecho a la Información
El tema en discusión con aristas de interés público lo constituye el asidero para que exista la publicidad de la gestión pública y el incuestionable derecho al acceso a la información de los actos públicos. Derivado del derecho de acceso a la información pública en un sistema democrático donde tal acceso permite una labor de accountability por parte de los poderes públicos, así como un ejercicio del control ciudadano sobre los gobernantes; la información y publicidad de la gestión pública encuentra asidero. En este orden de ideas, constituye el derecho al acceso a la información pública sobre la administración pública, la justificación y a su vez el límite para la labor informativa y de publicidad de los actos públicos.
El límite de esta labor pública de informar y promocionar las acciones públicas obedece a que las funciones del Estado, especialmente aquellas que se ejercen de manera exclusiva y monopólica, no deberían por qué requerir promoción hacia sus consumidores salvo aquella información suficiente que como demandantes, beneficiarios o afectados –como contribuyentes- deberían conocer. La publicidad política y parcializada en beneficio del Gobierno y no del consumidor constituye una publicidad innecesaria, ineficiente económicamente, y un despilfarro de recursos públicos con elevadísimos costo de oportunidad.
En un país como Venezuela en el cual las cifras, las estadísticas y la información resulta cada vez más opaca, y donde cada vez se cercena más el derecho de acceso a la información; parece contradictorio tal anuncio de la creación de la Agencia Venezolana de Noticias.
En el plano de la competencia, existen varias consideraciones omitidas por los expertos del sector publicidad.
Primero, sí afecta el desvío de clientes por el servicio de publicidad hacia la AVP porque en la medida que un operador privado sea más eficiente que el público, se estaría lesionando no solo al particular sino a la sociedad en su conjunto al lesionarse la eficiencia en el mercado de servicios de publicidad y porque se estarían despilfarrando recursos públicos.
Segundo, en la medida que los términos de competencia de la AVP sean creados artificialmente en su favor o que existan decisiones arbitrarias, políticas o sin fundamento a favor de esta a la hora de decidir quién será el prestador del servicio de publicidad; se estará lesionando la competencia, la eficiencia de ese mercado, el bienestar social y los recursos públicos.
Tercero, no resulta cierto que la competencia vía precios por parte de la AVP perfeccione necesariamente una situación de competencia desleal, ya que competir por méritos implica competir en precios y calidad. Sólo podría asomarse sospecha y preocupación por el eventual despliegue de una competencia desleal vía precios predatorios.