Plataforma continental venezolana en el mar de la zona en reclamación
Isaías A. Márquez Díaz
Guyana jamás ha estado autorizada como para ejercer derechos soberanos sobre nuestra plataforma continental ya que, tal y como lo establece el derecho internacional desde 1945, corresponde a la prolongación del territorio terrestre con la cual conforma por su orogenia una sola y única unidad geomorfológica.
Desde 2010, abusiva e ilegalmente, Guyana viene otorgando concesiones en nuestras aguas sin haberse resuelto, aún, los mandatos previstos en el Acuerdo de Ginebra de 1966, mecanismo regidor de nuestra reclamación sobre el “Territorio del Esequibo”, cuya pretensión, confabulada con Exxon Mobil, es inaceptable.
Venezuela ya ha delimitado su plataforma continental con Trinidad & Tobago (11/1992) y, si no lo ha hecho aún con Guyana es por la simple razón de que no puede delimitar ni la plataforma continental , ni la ZEE hasta tanto no se logre un acuerdo práctico, mutuamente satisfactorio para la delimitación que implica, lógicamente, áreas marinas y submarinas.
Por tanto, Venezuela no puede delimitar sobre la “Zona en Reclamación” porque no se ha determinado, en definitiva, qué corresponde de ese espacio a Guyana y a Venezuela. No obstante, de acuerdo con la proclama Truman, que surge como institución en la I Conferencia ONU sobre Derecho del Mar de 1958, podría decretarse la Plataforma Continental deltana a objeto de desmontar el progreso de la trama Guyana/Exxon ya que, de lo contrario, el que calla otorga.
Análogamente, el criterio se aplica a la ZEE salvo que su basamento conlleva un vínculo muy estrecho con la prolongación geológica del territorio bajo el mar, lo que otorga al estado un derecho inherente y ab initio sobre su plataforma continental que permitiría, cuando existe continuidad geomorfológica, como en el caso nuestro, extenderla hasta la distancia máxima de unos 350 mn.
Asimismo, la ZEE resulta de un compromiso entre los países que pretendían poseer un mar territorial de unas 200 mn además del interés por preservar vastos espacios bajo el régimen de Alta Mar y, así, resguardar la libre navegación de los mares.
Esta Zona se refiere a un área más allá del, y adyacente al, mar territorial y la zona contigua, que no puede exceder las 200 mn, donde el estado ribereño tiene derecho sobre los recursos existentes.