Plataforma continental deltaica
Isaías A. Márquez Díaz
Orogénesis
Se trata de un hecho geodésico, cuya orogenia aflora por Imataca, explícita, inobjetable y prehistórico; –Era Arcaica o Precámbrico-, concordante con una región natural de los estados Delta Amacuro, Monagas y Sucre. Latamente, los llanos bajos de Monagas, el macizo guayanés y el océano Atlántico. Incluso, la cuenca del Orinoco. Este espacio se origina desde lo que hoy día es nuestro territorio nacional y se adentra, sin interrupciones, hasta unas 350 mn, que reconoce como válidas el Derecho del Mar, zócalo que lo bordea en toda su extensión, de relieve abrupto en virtud de las cadenas montañosas cercanas a la costa.
Relevancia territorial
La importancia de dicha área para Venezuela, al margen del expancionismo anglófono, es la necesidad impostergable e imperiosa de oficializar la plataforma submarina concordante con la región deltaica, en función de las delimitaciones existentes a la fecha tanto con Trinidad y Tobago como con la “Zona en Reclamación”, sin que ello la desvirtúe.
Efectos
Tal disposición ratificaría la ilicitud de concesión otorgada sobre el bloque Stabroek, que, hoy por hoy, cercena la fachada atlántica venezolana ya que incluye áreas que van desde el acimut que separa a Venezuela del área en disputa hasta la delimitación aprobada Venezuela/ Trinidad y Tobago.
Desagravio
La recuperación del Esequibo no debe verse, solamente, por tratarse de un área prometedora, sino también por reivindicar un territorio que nos fuese despojado, falazmente, hacia fines del siglo XIX (10/1899).
Legitimidad territorial
Jamás la plataforma continental deltaica podría estar bajo cuestionamiento porque, tal y como hemos demostrado, constituye, hoy día, parte integral, invariable e inseparable de la nación venezolana.