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Paridad y justicia electoral

Nos hemos informado a través de los medios de comunicación social sobre el Reglamento que el Consejo Nacional Electoral –CNE- decidió aplicar en las elecciones del 6D estableciendo la paridad de género con alternabilidad en la confección de las planchas que postulan a dichos comicios. Este anuncio fue efectuado a última hora cuando las organizaciones políticas y grupos de electores culminaban sus procesos de elaboración de las listas. Por ello, esperaremos a que sean publicadas las postulaciones para ver si dieron cumplimiento al tan cacareado Reglamento, e informarnos sobre el porcentaje de mujeres incluidas en las planchas. Ojalá su participación no sea un relleno, sino una verdadera justicia electoral.

Desafiar la cultura patriarcal tan enraizada en el país para establecer otra abierta a los cambios con participación política y equidad de género ha sido una larga historia, un tema que ha ocupado toda nuestra vida. Por esta razón nos vemos obligadas, primero a celebrar la decisión del CNE y luego a insistir en el carácter de la misma si en realidad quiere ser presentada como una “victoria” de las mujeres. Las reivindicaciones no se decretan para un evento particular como el del 6-D, sino que son parte de los derechos adquiridos por las luchas, por los aportes de la mujer en los avances de la sociedad y la familia. De eso se trata, de impulsar todos juntos derechos que perduren en el tiempo, que no sean transitorios, o casuísticos. Seguiremos luchando para que la paridad de género, y otras ventajas que favorecen a la mujer, como el empoderamiento, sean incluidas en las leyes que rigen la materia electoral.

Desde nuestra incursión en la política estamos batallando por los derechos de la mujer, con escaramuzas y progresos en diferentes frentes sociales. Fuimos parte de la creación y del trabajo de la Comisión Bicameral para los Derechos de la Mujer, con participación de parlamentarias de las diferentes toldas políticas. Presentamos la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, la Reforma de Ley del Trabajo que otorga beneficios a la mujer frente al trabajo, la maternidad y la familia.

Pero uno de los hechos más significativos es el haber plasmado en la reforma de la Ley del Sufragio y Participación Política del año 1997, la inclusión del Artículo 144, que consagraba la cuota de 30% para candidaturas femeninas en las listas de postulación a los cargos de elección popular. Pero en el año 2000, el CNE eliminó de un plumazo el Artículo 144 de la Ley, dejando en materia de igualdad de derechos sólo el Artículo 21 de la Carta Magna, que aparte de ser violado reiteradamente no es específico para el ámbito electoral. Precisamente esta decisión vulnera el Artículo 21 de la Constitución, que establece la legitimidad de las medidas de acción positiva, retardando el camino hacia la democracia paritaria.

El Reglamento del CNE puede significar un buen inicio en el reconocimiento a la participación política de la mujer, pero es transitorio y carece de la transversalidad asumida por países de avanzada social con políticas basadas en la legislación comparada y en las orientaciones de organizaciones internacionales como la ONU y la Internacional Socialista de Mujeres ISM, que consagran la inclusión de mecanismos de acción positiva. Estimamos que hay tareas pendientes para alcanzar la igualdad política y el mejor futuro a la mitad de la población venezolana. Continuaremos en esta lucha.

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