Opinión Nacional

Yo rechazo solicitud de medidas humanitarias para Simonovis y Afiuni

La Juez Affiuni lleva tres años, aún no termina el proceso legal que se le sigue. En virtud de que se encuentra enferma y requiere exámenes y tratamiento, el tribunal le concedió Casa por Cárcel a la Juez. En el caso del Comisario, también enfermo, el tribunal ordenó su traslado desde los calabozos del SEBÍN, Helicoide, a la cárcel militar de Ramo Verde, cercana a Los Teques.

Una medida humanitaria, en el caso de una persona privada de libertad, es lo que se solicita cuando el prisionero o la prisionera, sujetos a juicio o ya condenados, presenta un cuadro de salud deteriorada que, de no ser atendido a tiempo y por médicos y equipos idóneos, enfrenta la probabilidad de sufrir una reducción en el tiempo de vida que le queda, por lo que se solicita un cambio radical en el estatus del preso (a), para que pueda recibir la atención médica y hospitalaria especializada que le garantice por lo menos que sus dolencias no se agraven y, con suerte y los correctos tratamientos, que pueda superar el cuadro crónico y recupere buena parte de la salud perdida. Para ello se requiere que le otorguen el beneficio de la Libertad Condicional, lo cual se logra asignándole Casa por Cárcel, de modo que disfrute del afecto y las atenciones de su entorno familiar, y reciba las terapias adecuadas, lo que no se le puede garantizar en un recinto carcelario.

Lo esencial del asunto es que se califica de HUMANITARIA la medida, porque conduce a la modificación de la medida LEGAL, emanada de un Tribunal, luego de un Juicio en el que se ha demostrado la culpabilidad del indiciado y se le ha establecido una Pena, en un Centro de Reclusión. Lo humanitario radica en que se permite que el beneficiario de la medida salga de la Cárcel y resida en una vivienda particular autorizada por el Juez que dicta la medida (que por lo general es el hogar donde reside su familia), donde sin lugar a dudas va a recibir una mejor y permanente atención, tanto de sus parientes como de personal médico y paramédico que forme parte del equipo humano a cargo de lograr la mejoría del cuadro clínico, dentro de lo posible. La medida Humanitaria no modifica la condición de CULPABLE del beneficiario, simplemente le otorga el beneficio de cambiar su domicilio y el grado de acceso a los médicos, a los exámenes de laboratorio, a las imágenes de Rayos X, Ecosonido, Tomografía, a los tratamientos que hicieren falta (cirugía incluida), que en las circunstancias y condiciones actuales del Sistema de Prisiones de Venezuela es altamente improbable que pueda recibir un preso regular, alguien convicto y confeso.

Pero los casos de Simonovis y Affiuni NO son casos de presos regulares, ni en ellos se han cumplido los requisitos que las leyes establecen para una Detención y un Juicio que se ajusten a Derecho. El Comisario y la Juez fueron ARBITRARIA E INJUSTAMENTE DETENIDOS Y SOMETIDOS A JUICIO.

En el caso de Simonovis (más otros dos Comisarios y varios funcionarios policiales de menor rango), el régimen necesitaba imprescindiblemente desviar la atención mundial de la terrible MASACRE ocurrida el jueves 11 de abril del 2002, cuando 19 personas –civiles y desarmadas- fueron ASESINADAS en la Avenida Baralt de Caracas, mientras una treintena de pistoleros disparaban desde el Puente de Llaguno, a una altura de seis metros por encima de la Baralt, contra miles de manifestantes que, ejerciendo sus Derechos, protestaban contra el gobierno de Hugo Chávez. Efectivos militares habían realizado, en las inmediaciones de la Baralt, operativos de represión contra los opositores, y facilitaron las acciones de grupos identificados con el oficialismo, que se encargaban de agredir a los manifestantes. Las autoridades no intervinieron, como era su deber, para impedir las agresiones de los grupos pro-gobierno, ni siquiera cuando desde la altura del Puente de Llaguno disparaban contra la Marcha Opositora. Debe ser resaltado que tanto el grueso de las agresiones como el tiroteo desde el puente, ocurren en un área oficialmente declarada Zona de Seguridad, puesto que está en la vecindad del Palacio de Miraflores, sede del ejecutivo, a donde querían llegar los manifestantes para expresar su repudio al régimen (se calcula que participó más de un millón de personas). El área en cuestión está bajo el absoluto control de la Casa Militar, de modo que hubo Negligencia o Complicidad en el hecho evidente de que permitieron que gente armada ingresase a ese espacio tan cercano a Miraflores, resguardado por la Casa Militar, y pudiera disparar sin inconveniente alguno (el video que sirve de Testimonio de las “hazañas” de los pistoleros de Puente Llaguno, lo pudo ver todo el planeta, y fue premiado en España). Ninguno de esos treinta pistoleros ha sido juzgado, tampoco los militares que les permitieron disparar con alevosía e impunidad, ni la Asamblea Nacional cumplió su compromiso de organizar una COMISIÓN DE LA VERDAD que investigase a fondo todos los elementos del caso y produjera resultados, que habrían servido para juzgar y castigar a los genuinos culpables y responsables, los autores materiales e intelectuales de la Masacre.

Simonovis y los otros policías fueron escogidos como Chivos Expiatorios, para ocupar los lugares de los criminales que asesinaron a mansalva a 20 seres humanos (meses después murió un ciudadano español, a consecuencia de la herida sufrida el 11 de abril, fecha desde la que estuvo hospitalizado). Sus juicios fueron amañados, radicados en otro estado para someterlos a la tortura de largos y humillantes traslados, sin demostrar que tuvieran participación delictiva en los sucesos del 11 de abril (por el contrario, de no ser por la actuación de la Policía, el saldo de heridos y asesinados habría sido mayor) los declararon culpables sin serlo, y hubo hasta pena máxima, 30 años, sin haber podido comprobar su vinculación o responsabilidad en alguna muerte de aquella masacre.

La Juez Affiuni tuvo a su cargo el caso del empresario Eligio Cedeño, detenido en febrero del 2007 por presunta vinculación con irregularidades en la utilización de dólares asignados para adquisición de mercancía para sus negocios. Como en el caso de los policías, transcurría el tiempo y la detención se alargaba, sin que la Fiscalía presentase pruebas de soporte para sus acusaciones. Como en la Ley está establecido el tiempo máximo que puede un Tribunal mantener detenida a una persona sin dictarle sentencia, la Juez Affiuni procedió a ordenar lo que aparece escrito en el marco legal. En diciembre del 2009 dictó Libertad condicional bajo fianza, para que prosiguiera el juicio con el acusado fuera de la Cárcel, ya que el Sistema Judicial había hasta entonces actuado incumpliendo los parámetros legales, que obligan a demostrar la culpabilidad y pronunciar la correspondiente sentencia, dentro de un lapso reglamentario, o liberarlo y seguir el proceso con el indiciado en la calle obligado a asistir al Tribunal cada vez que fuese citado. El refrán dice “Picado de culebra, hasta de bejuco se asusta”, [y una persona que ha sido detenida por casi tres años, sin que la parte acusadora demuestre que hay razones para esa detención, mientras violan la ley, pues esta establece que dos años es el lapso máximo de una detención, con la evidente falta de autonomía del poder judicial, que responde de forma muy conspicua a las directrices y caprichos del autócrata en el poder, quien para colmo giraba instrucciones a los tribunales desde su programa “Aló Presidente” en cadena nacional radiotelevisiva], cuando tuvo la oportunidad, porque la Juez circunstancialmente a cargo de su caso aplicó la Ley y le otorgó la Libertad bajo fianza como medida cautelar absolutamente LEGAL (pero no atenida a la arbitrariedad del Jefe rojo), aprovechó esa oportunidad y se fue del país, donde todo indicaba que en cosa de horas el poder ejecutivo, excesivo y abusivo, irrespetaría la decisión de la Juez y ordenaría de nuevo su detención (con la misma prepotencia con la que Chávez ordenó la detención de la Juez Affiuni, y luego indicó para ella la pena de 30 años, cubriéndola de insultos y vomitando sobre la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, principio de vigencia mundial. Las declaraciones en Costa Rica de Eladio Aponte Aponte, militar, “Magistrado” del TSJ, son muy precisas sobre la permanente intromisión de Chávez en el Poder Judicial, los expedientes y sentencias pre-elaborados, y la criminalización – judicialización de la disidencia opositora en Venezuela).

Por supuesto que Simonovis y Affiuni merecen la Libertad, pero no condicional ni como resultado de un presunto gesto de humanidad, que colocaría una pátina de moral y nobleza sobre un régimen carente de ambas cualidades. Simonovis y Affiuni NO SON CULPABLES, y una medida “humanitaria” los marcaría como tales, favoreciendo a los verdaderos criminales responsables de la Masacre del 11 de abril, y a la secta militar (con tumores civiles) que cometió DOS GOLPES SANGRIENTOS, con docenas de asesinados, por los cuales salieron SOBRESEÍDOS apenas a los dos años de prisión con privilegios, y comete desde hace 14 años, no sólo delitos de malversación e incapacidad, sino la vulgar entrega de nuestra Patria al proyecto castrista, que de todas maneras sigue rumbo al despeñadero de la Historia, pues sólo su condición insular y el celestinaje de algunos gobernantes con indigestión ideológica, han venido posponiendo lo inevitable, el colapso total que ya ocurriera en la URSS y sus satélites, y en la China maoísta.

Hay que hacer énfasis en la INOCENCIA de Affiuni y Simonovis, en la absoluta falta de independencia de los tribunales, en la simultánea siembra de acusaciones contra los que no tienen responsabilidad en los supuestos delitos cometidos, y la constante ayuda e impunidad que rodea a quienes han cometido la Masacre y otros crímenes de similar naturaleza, malversación de fondos públicos -no sólo asignaciones en dólares de CADIVI- y, desde el 8 de diciembre, flagrante adulteración de la VERDAD en torno a las condiciones y ubicación del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, visto y oído por última vez en esa fecha, presuntamente operado y hospitalizado en el CIMEQ de La Habana, presuntamente trasladado a Caracas el 18 del presente mes, sin que haya sido presentada alguna evidencia que demuestre la VERACIDAD de lo que afirman en las informaciones oficiales, los funcionarios a cargo de transmitirlas, observándose muchas incoherencias, la mayor de las cuales surge del hecho de que quien ocupa la Vice presidencia menciona reuniones muy activas, con el presunto paciente, que sin embargo no se aboca a cumplir con la Juramentación pendiente desde el 10 de enero, a quien a la vez el informante Villegas endosa un agravamiento en sus dificultades para respirar, y NADIE ha podido ver ni escuchar, incluídos los presidentes de Argentina y Bolivía, que viajaron con ese propósito.

JUSTICIA Y LIBERTAD INMEDIATA PARA SIMONOVIS Y AFFIUNI.

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