Opinión Nacional

Violación de la reserva del expediente¿a quién debe castigarse?

En la página B18 del diario El Nacional, en su edición del 2 de febrero de 2005, se reproducen las declaraciones del Fiscal General de la República, Isaías Rodríguez, según las cuales el Ministerio Público será implacable “contra quienes filtraron documentos del caso Anderson”. De acuerdo con el periodista David González, Rodríguez “precisó que incurre en un hecho punible cualquier persona que rompa el secreto de las investigaciones y divulgue documentos sometidos a la reserva, de acuerdo con el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.” El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 304, dispone:

Carácter de las actuaciones. Todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros.

Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, por sus defensores y por la víctima, se haya o no querellado, o por sus apoderados con poder especial. No obstante ello, los funcionarios que participen en la investigación y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante su curso, están obligados a guardar reserva.

…Omissis

El referido artículo impone, para quienes tengan acceso sin reserva a los actos de investigación, el deber de “guardar reserva”, en otras palabras de no revelar la información a la cual han tenido acceso. La violación de este deber por parte de funcionarios públicos está penada por la Ley Contra la Corrupción, que dispone:
Artículo 66. El funcionario público que utilice, para sí o para otro, informaciones o datos de carácter reservado de los cuales tenga conocimiento en razón de su cargo, será penado con prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio perseguido u obtenido, siempre que el hecho no constituya otro delito.

Si del hecho resultare algún perjuicio a la Administración Pública, la pena será aumentada de un tercio (1/3) a la mitad (1/2).

Según relata el periodista David González, el Fiscal General declaró que “No sólo quien entrega la información, sino quien la recibe. Poleo hizo una publicación de unas fotografías y una documentación que eran del expediente.” Para poder imputar a Patricia Poleo la comisión de un hecho punible consistente en la revelación de un secreto, el Ministerio Público tendría que basarse en lo dispuesto por el artículo 190 del Código Penal: “El que teniendo por razón de su estado, funciones, profesión, arte u oficio, conocimiento de algún secreto cuya divulgación pueda causar algún perjuicio, lo revela, no obstante, sin justo motivo, será castigado con prisión de cinco a treinta días.”

Si analizamos este artículo con el objeto de determinar si los hechos que el Fiscal General pretende imputarle a Patricia Poleo pueden subsumirse dentro del tipo descrito en dicho artículo, podemos llegar a las siguiente conclusiones:

• A Patricia Poleo, en su condición de periodista, le fue revelada una información que publicó, sin revelar la fuente ya que, si la información le fue revelada bajo reserva de que no fuera revelada, habría violado un deber que se le impone como periodista.
• Si Patricia Poleo hubiera tenido conocimiento de la información que publicó, por haber tenido acceso al expediente como imputada o como testigo sí habría tenido el deber de no revelarla mientras las actuaciones no fueren públicas.
• Por último, para que pueda aplicarse el tipo penal previsto en el artículo 190 del Código Penal es necesario que el secreto divulgado causare algún perjuicio. Ahora bien, la revelación de la verdad y la búsqueda de la justicia no pueden considerarse como intención de causar un perjuicio, todo lo contrario.

En un Estado con plena vigencia del Estado de Derecho, respetuoso de los derechos humanos, en particular de la libertad de información y donde se respete cabalmente el debido proceso, al Ministerio Público le resultaría imposible obtener la condena de una periodista como Patricia Poleo acusándola de haber violado el artículo 190 del Código Penal. La acción de Patricia Poleo, en este caso no es antijurídica, como tampoco fue la del abogado Tulio Alvarez al haber denunciado hechos ilícitos en la Asamblea Nacional.

Ahora bien en la administración de justicia de la República Bolivariana de Venezuela todo es posible, independientemente de su juridicidad. En primer lugar, el principio de la igualdad ante la ley no se respeta. Hay ciudadanos a quienes se les reconoce cuanto derecho humano exista, y otros a quienes se les niegan los más elementales. En el caso del reprochable y muy lamentable homicidio del fiscal Danilo Anderson que aparentemente va a terminar otro “caso cangrejo” más. Es un hecho notorio que hay todo género de funcionarios públicos, como un concejal y otros incluso a nivel ministerial, que, por todos los medios de comunicación social han revelado, urbi et orbe, información reservada de la investigación que se viene realizando en el caso de Danilo Anderson. Hemos visto como un ministro se convirtió en algo así como el vocero oficial de la administración de justicia, dando pormenores sobre la información contenida en un expediente al cual no tiene acceso legítimo. Al ministerio público no se le ocurre ni siquiera asomar la idea de que pueda imputarse a un funcionario público fiel seguidor de los que se llama “oficialismo”, la comisión del delito tipificado en el artículo 66 de la Ley Contra La Corrupción, arriba citado.

Reconozco la justa intención y el deseo de cumplir con la ley que manifiesta el Fiscal al pretender que se castigue a quienes violen el secreto de investigación, algo que se viene violando en nuestro país desde tiempos inveterados pero la pretensión debe ser para todos. Que no se siga diciendo que, en la República Bolivariana de Venezuela, lo que es bueno para el pavo, no es bueno para la pava.

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Te puede interesar
Cerrar
Botón volver arriba