¿Vicepresidenta de facto de la UCV?
El ingreso de la policía a la UCV, en las circunstancias actuales, tendría todo el potencial de incrementar el nivel de violencia que inició el pequeño grupo de estudiantes liderados por Angel Arias cuando ocupó por la fuerza las oficinas del rectorado de esa casa de estudios. Bajo esta particular circunstancia, tiene sentido la decisión del gobierno nacional de informarle al país que la fuerza pública no ingresaría a la universidad. Sin embargo, el público desacato del poder ejecutivo a una decisión del poder judicial, crea una peligrosa confusión sobre lo que significan los conceptos de ‘autonomía universitaria’ e ‘inviolabilidad del recinto universitario’ contenidos en el artículo 109 de la Constitución; así como sobre la separación del poder nacional en instituciones autónomas de un mismo nivel, que podría tener numerosas y muy graves consecuencias, no sólo para la universidad, sino para todo el país.
La conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley, son de la competencia del Poder Nacional, por lo que si las autoridades universitarias se ven desbordadas en su capacidad para autogobernarse y solicitan el apoyo de la fuerza pública en casos específicos, no constituiría -ni la solicitud de apoyo, ni el ingreso de la policía a la universidad- una violación al recinto universitario, por cuanto la esencia del concepto violación es la de una acción llevada a cabo en contra de la voluntad de quien sea visto como víctima. Y el Poder Público estaría en la obligación constitucional de proporcionar el auxilio solicitado, en cumplimiento a su responsabilidad de conservar la paz pública y asegurar la recta aplicación de la ley.
El Poder Nacional, no es el poder ejecutivo. Es el conjunto conformado por los cinco poderes públicos nacionales (ejecutivo, legislativo, judicial, ciudadano y electoral), regidos en su comportamiento por lo establecido en la Constitución y las leyes. Por lo que cuando la Juez de Control, Mónica Fernández -actuando conforme a sus facultades constitucionales y legales, le ordena a la fuerza pública auxiliar a las autoridades universitarias -que acudieron ante ella en solicitud de amparo- en caso de que los estudiantes tomistas se negasen a abandonar voluntariamente las dependencias universitarias que tomaron por la fuerza; no está lesionando, ni la autonomía universitaria, ni la inviolabilidad del recinto universitario; sino más bien cumpliendo con sus responsabilidades.
En todo este alboroto, de paso, nunca ha estado en peligro la autonomía universitaria, a la que la Constitución define como un principio y jerarquía que guía la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica; así como la facultad que tienen las universidades para darse normas de gobierno, funcionamiento y de administración de su patrimonio..BAJO EL CONTROL Y VIGILANCIA ESTABLECIDOS EN LA LEY.
Por ello no debe interpretarse -ni la autonomía universitaria, ni la inviolabilidad del recinto universitario-, como si las casas de estudio superiores, fuesen una especie de «repúblicas autónomas» totalmente independientes de la República de Venezuela, donde las autoridades policiales no tendrían jurisdicción. Porque, a manera de ejemplo, es una total certidumbre que ninguna universidad de Venezuela podría defenderse de las mafias del narcotráfico, si éstas decidiesen -ante la ausencia de autoridades policiales- mudar a los recintos universitarios, sus plantaciones de marihuana, amapola y coca; sus laboratorios de producción de anfetaminas, éctasis, opio, heroína o cocaína; y hasta sus ‘oficinas’ de distribución y mercadeo de tóxicos. Algo similar podría suceder con las mafias dedicadas al robo y comercialización de vehículos y autopartes; y hasta con los mercaderes de armas ilegales, para mencionar sólo a dos más de las más poderosas corporaciones delictivas.
Por otra parte, el Poder Judicial es independiente -como lo establece el artículo 254 de la Constitución- por lo que las decisiones de los jueces no son revisables o interpretables, por ningún otro de los poderes públicos (ejecutivo, legislativo, ciudadano o electoral), sino por tribunales superiores a los que han decidido y sólo en los casos previstos en la ley. Si se trata del Tribunal Supremo de Justicia, no existe instancia superior. En el caso del amparo solicitado por las autoridades universitarias ante una Juez de Control, el asunto se complica, porque ese tribunal al admitir el recurso de amparo, actúa como Juez Constitucional. El procedimiento de amparo es tan especialísimo -que como textualmente establece el artículo 27 de la Constitución- no puede ser afectado, en modo alguno, ni siquiera por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
¿Cómo puede entonces el poder ejecutivo -sin violar la Constitución y las leyes- impedir el ingreso de la policía a la universidad -autorizado por una Jueza de Control-, en caso de que los tomistas se rehúsen a desocupar voluntariamente, las instalaciones tomadas por ellos en forma arbitraria?
En cualquier país del mundo donde impera el estado de derecho, las palabras del representante del poder ejecutivo, hubieran sido algo como esto: «…señores tomistas, no podemos sino acatar la decisión autónoma del Poder Judicial, por lo que se les recomienda encarecidamente, salir voluntariamente de las instalaciones que mantienen ocupadas, a fin de evitar que la fuerza pública tenga que actuar ante el madato legal». Pero el poder ejecutivo venezolano, no sólo no declaró en esos términos, sino que se atrevió a indicarle a la supuestamente «autónoma UCV» como debería hacer para resolver el conflicto.
¿Estará motivada esta actitud del poder ejecutivo por el hecho de que el candidato a rector de la UCV apoyado por el partido gobernante sufrió una vergonzosa derrota electoral en las últimas elecciones por lo que el actual Rector es su adversario político? ¿Desea la vicepresidenta de la República convertirse vicepresidenta de facto de la UCV?.
Luego de esta situación provocada por el poder ejecutivo ¿Cuántas otras universidades venezolanas se convertirán en «repúblicas autónomas» que no podrán contar con el auxilio de la fuerza pública?