Veracidad en el periodismo y la publicidad
El artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio del “DERECHO A LA INFORMACIÓN”. Disciplina jurídica que establece el derecho que goza el receptor del mensaje, de saber todo lo que pasa, ya que la información es un derecho de todos los ciudadanos y no un derecho propio de los periodistas.
Es importante destacar que ya el derecho a la información lleva implícito, desde el punto de vista del receptor de la noticia, el derecho a instar por su objetividad. Se deduce, por tanto, que el derecho del informante a impartirla envuelve la obligación de objetividad al determinar su contenido (Elker Buitrago López, 1998) No obstante, esa veracidad e imparcialidad solamente pueden referirse a los hechos en si, no a las opiniones del periodista. El juicio o la valoración que él haga de los hechos, pertenece a su libertad de opinión, a su libertad de expresar sus opiniones, bajo su responsabilidad.
Es menester citar también la obligación de rectificación oportuna y eficiente que recae en el periodista, al difundir información tergiversada o con ausencia de veracidad, y la prohibición de adulterar o falsear lo hechos objetivos de las informaciones, las cuales encontramos en los artículos 9 y 10 de la Ley de Ejercicio del Periodismo. Así tenemos que el ejercicio del periodismo, no enmarca un derecho absoluto. Él está limitado a las mencionadas previsiones legales y a su régimen sancionatorio.
¿Pero, qué realmente significa información veraz?
De acuerdo con el jurista y exconstituyente Ricardo Combellas (McGrawHill, 2001), veraz no debe confundirse con verídico, no tiene razón de ser, hablar de un derecho que se ciñe a la relación exacta de los hechos, entre otras razones, porque la relación de los hechos admite variadas versiones e interpretaciones que sólo el sosegado paso del tiempo logra, y no siempre, aclarar. La respuesta no está simplemente en errar, pues errar forma parte de la condición humana, sino en incurrir deliberada e irresponsablemente en el error.
El concepto de veracidad se compone de los siguientes elementos:
– Hechos comprobados razonablemente, no es veraz, por tanto la noticia que se da como verídica, pero que sólo se sustenta en rumores, invenciones o insinuaciones insidiosas. No hace falta que el hecho sea exacto o incontrovertible, ya que la naturaleza de la información periodística no requiere que la investigación del hecho sea tan exhaustiva como le correspondería, por ejemplo, a un policía o a un juez.
– Diligencia, lo que le da veracidad a la difusión de un hecho es que el periodista haya sido diligente en su averiguación, que haya hecho lo posible para dar la información de la forma más correcta y haya tenido una actitud positiva hacia la verdad, esto supone que el hecho haya sido comprobado de manera razonable con otros datos objetivos o que el informador haya contrastado su veracidad realizando las verificaciones oportunas.
La veracidad, por consiguiente, no se refiere tanto a la exactitud de la información como a la posibilidad de probar que el informador ha actuado con el celo suficiente para llegar a la convicción de que el hecho es razonablemente veraz. La información se ha de fundamentar en hechos ciertos, que se deben conocer suficientemente porque se han comprobado o contrastado con otros datos objetivos.
A pesar de ello, la información puede ser errónea, pero no quedará desprotegida constitucionalmente si cumple con los dos requisitos citados.
La veracidad en la Publicidad
Los medios de comunicación masiva son oxigenados por la publicidad y por tanto se constituyen en la fuente de ingresos más importante, sin la menor duda. Paradójicamente no existe una norma propia que regule la publicidad en sentido general, como lo hace la Ley General de Publicidad española, la cual considera publicidad ilícita aquella que, entre otras categorías, difunda publicidad engañosa (Art.3 lit. b). Ley 34/1988).
En materia publicitaria y mediante este principio de veracidad se persigue la defensa del público contra los riesgos que involucra la publicidad engañosa; es decir, se tiende a proteger el interés general de los consumidores. En este sentido las emisiones publicitarias deben ser portadoras de la veracidad entendida como verídica, del producto o servicio anunciado, y evitar las declaraciones que puedan inducir a errores a los destinatarios de la emisión. Al respecto podemos citar el artículo 117 de nuestra Carta Magna en el cual se establece un control de calidad para la información publicitaria en general al establecer que “Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen,(…)”. Asimismo, la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, establece en su artículo 6, ordinal 7º que: “Son derechos de los consumidores y usuarios:
7º. La protección contra la publicidad subliminal, engañosa o abusiva;(….)”
El artículo 48 de la misma Ley prohíbe las emisiones publicitarias que no sean veraces en lo que respecta a la cualidad o características del producto o servicio que se anuncie; que contenga ofertas falsas sobre rebajas de precio del producto o servicio; así como también sobre regalos y premios en su compra. El artículo 98 ejusdem, sanciona al infractor de la norma antes citada con multa, equivalente en bolívares, de veinte (20) a dos mil días de salario mínimo urbano y el INDECU podrá obligarlo a que realice a su cargo la respectiva publicidad correctiva. También encontramos la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, en cuyo artículo 17, ordinales 1º y 2º prohíbe el desarrollo de políticas comerciales desleales basadas en publicidad engañosa y en promociones de productos y servicios, basadas en declaraciones falsas, dirigidas a limitar o impedir la libre competencia.
Como podemos observar, la veracidad de la que hablamos en publicidad es aquella que, parafraseando a Combellas, es verídica, es decir que no puede ser errónea por ningún respecto, ya que sería ilícita. Un lema comercial muy conocidos, perteneciente a una de las más grandes agencias de publicidad del mundo dice: “La Verdad bien Dicha”. Ello significa que la forma en que se le relata al mercado la “historia” publicitaria es creativa pero veraz.
Reflexión final
Cerraremos con una reflexión hecha por el autor español José María Desantes Guanter, citado por el Licenciado en Ciencias de la Información y doctorando en Derecho Universidad de La Laguna (Tenerife), Lic. Vicente Navarro Merchante, en su trabajo titulado La veracidad, como límite interno del derecho a la información”:
«Desde el momento en que el mensaje deja de coincidir con la realidad, no hay adecuación, el sujeto se sumerge en un mundo falso en una pura ficción. Poco a poco, el ser humano deja de estar en la realidad, se despersonaliza, se vacía de sí mismo y tal vacío puede llegar a ser completamente ocupado por otro; es decir, puede llegar a estar enteramente dominado».
Fuentes consultadas:
(%=Link(«http://www.lazarillo.com/latina»,»www.lazarillo.com/latina»)%)
Buitrago López, Elker Derecho de La Comunicación, Ediciones Librería del profesional, Santafé de Bogotá, 1998.
Combellas, Ricardo. Derecho Constitucional, McGrawHill, Caracas, 2001.
Garay, Juan . La nueva Constitución, Ciafré, Caracas, 2000.
Roque Rivero, Félix Miguel. Apuntaciones y Comentarios a la Ley de Ejercicio del Periodismo, Gráficas Internacional, Porlamar, 1995.
Santaella, Manuel. El Nuevo Derecho de la Publicidad. Civitas, Madrid, 1992.
(*):Publicista-Abogado