¿Una Constituyente?, ¿Para qué?
«…hemos decidido proponer en el Proyecto, un sistema de enmiendas que no implique la sustitución del texto constitucional por otro, cada vez que los intereses del país requieran modificar aspectos parciales de la Carta fundamental …».
En lenguaje llano, una Constitución, es un documento que fija las reglas del juego para el desempeño de las relaciones: a) de los ciudadanos entre sí; b) del ciudadano, individualmente considerado, la Nación, (que es la suma de todos ellos) y el Gobierno (los Poderes Públicos). En síntesis, la constitución regula el funcionamiento del Estado. Ese documento, normalmente, recoge los principios y las aspiraciones de un pueblo que forma una Nación el cual, junto a los Poderes Públicos, forman un Estado, donde tales reglas de juego se aplicarán para lograr una convivencia pacífica. Cuando se aspira realizar modificaciones parciales en ese documento, en esas reglas de juego, la mayoría de los países del mundo (y nuestra actual constitución así lo prevé) recurren a enmiendas constitucionales. Las enmiendas constitucionales son procedimientos que permiten introducir modificaciones en esas reglas de juego, sin suspender o dejar sin efecto esas reglas de juego hasta tanto las modificaciones hayan sido aprobadas por el Congreso. Así actúan los pueblos civilizados. Cuando las modificaciones son totales y absolutas, por ejemplo, cuando una Nación pasa, de estar regida por un régimen monárquico a un régimen republicano, cuando se deja de ser una Nación sometida a un poder extranjero y se llega a ser una Nación Libre. En esos casos se requiere una Constituyente porque el cambio político de esa Nación es total.
En nuestra actual Constitución, se recogen principios y aspiraciones del pueblo venezolano de origen ancestral, que son puestos hoy en precaria situación, por la aspiración de algunos de establecer un proceso Constituyente. Desde luego, quienes tal cosa aspiran, se consideran desde ya con derecho propio a formar parte de esa elite de ciudadanos, de esos prohombres que decidirán el destino de todos los otros ciudadanos porque son los intérpretes de los designios de la historia, son nuestros traductores. Por la importancia del asunto, debemos preguntarnos entonces, si todos esos principios y esas aspiraciones que están recogidos en nuestra actual Constitución Nacional, requieren modificarse total y absolutamente, para poder saber si estamos en verdad ante una modificación total y absoluta (válgaseme la repetición), que requiere un proceso Constituyente para poder lograrlo, o si sólo estamos ante la necesidad de una modificación parcial que se resuelve, mediante un proceso de enmienda constitucional. Veamos:
1. El texto de nuestra Constitución vigente se inicia, con una serie de declaraciones que reafirman los principios que forman nuestro patrimonio republicano: mantener nuestra independencia e integridad territorial como país y Nación, fortalecer la unidad nacional, la libertad, la paz y la estabilidad de las instituciones; proteger y enaltecer el trabajo; amparar la dignidad humana, fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre, distribuir equitativamente la riqueza; mantener la igualdad social y jurídica; cooperar con la comunidad internacional de naciones, sustentar el orden democrático, conservar y acrecentar el patrimonio histórico de la Nación. Primera Lista de Preguntas: ¿Cuáles de estos principios van a ser modificados? Los constituyentistas, ¿eliminarán o modificarán nuestra condición de país independiente?, ¿cambiarán la unidad nacional?, ¿desestabilizarán las instituciones?, ¿irrumpirán contra la dignidad humana? etc. etc. ¿Se justifica una Constituyente?2. La Constitución regula lo relativo al territorio y la división política de la República. Se establece que Venezuela es para siempre e irrevocablemente libre e independiente, es un Estado Federal; el gobierno es democrático, representativo, responsable y alternativo; la soberanía reside en el pueblo, se establece la forma de nuestra bandera, nuestro escudo y nuestro himno nacional y se afirma que el idioma nacional es el castellano. Segunda Lista de Preguntas. Los constituyentistas, ¿cambiarán el carácter republicano de nuestro país (seremos una monarquía, dejaremos de ser libres e independientes, pasaremos a formar parte de una Liga de Naciones Progresistas, o algo parecido ante quien declinaremos nuestra libertad? ¿Seremos una especie de Unión de Repúblicas?), ¿Dejaremos de ser un Estado Federal? El gobierno, ¿dejará de ser democrático, representativo, responsable y alternativo? ¿Nos convertiremos, acaso, en un país con un régimen de gobierno no alternativo ni representativo? ¿Pasaremos a ser una dictadura popular? La soberanía, ¿dejará de estar en el pueblo?, ¿pasará a residir en los constituyentistas? ¿Cambiaremos nuestros símbolos patrios?, ¿Nuestro idioma oficial, dejará de ser el castellano?, ¿Se modificará la división política territorial de Venezuela?, ¿Se eliminarán algunos estados y municipios? ¿Se justifica una Constituyente?3. Nuestra actual Constitución, también regula la nacionalidad venezolana y los deberes y derechos y garantías y así establece que todos tenemos derecho al libre desenvolvimiento de nuestra personalidad, fija la irretroactividad de la ley, el régimen de igualdad jurídica para los extranjeros respecto a los venezolanos, dejando a salvo los derechos políticos; se establece la nulidad de todo acto del Poder Público que viole la Constitución, se establecen los principios rectores del Amparo y el Habeas Corpus para garantizar al ciudadano el ejercicio de los derechos constitucionales, se establece el deber ciudadano de honrar y defender la patria; la obediencia constitucional, el deber al trabajo, la obligación de contribuir a los gastos públicos; se consagra el derecho a la vida, al honor y la reputación, a la libertad; el derecho a ser enjuiciado por jueces naturales, la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia, el libre tránsito dentro y hacia fuera del país, la libertad religiosa, la libertad de expresión y difusión y discusión de las ideas, el derecho a peticionar ante los organismos del Estado y de administración de justicia, el derecho a la defensa, el derecho a reunión, la protección a la familia y la protección a la maternidad, el derecho a la educación y a la salud, la libertad de cátedra, la libertad de trabajo. Tercera Lista de Preguntas. – Los constituyentistas, ¿modificarán el régimen de nacionalidad venezolana?, ¿Se modificará el libre desenvolvimiento de la personalidad de cada ciudadano?. ¿ Se hará que las leyes sean retroactivas?, ¿Se eliminará el deber de honrar y defender la patria?, ¿Se modificará el texto constitucional que establece el derecho a la vida, al honor, a la reputación, a la libertad, la libertad de expresión, difusión y discusión de ideas?, ¿Se eliminará o cambiará el derecho al libre tránsito, a la defensa, a la reunión, la libertad de cátedra?, ¿Se eliminará o modificará el régimen de libertad de cultos en Venezuela? ¿Se establecerá la pena de muerte?, ¿Se prohibirá la actividad religiosa?. ¿se establecerá control de información y difusión de ideas?, ¿Se prohibirá la crítica al régimen?. ¿Habrá libertad de prensa? ¿Se establecerán «tribunales populares» para enjuiciar a determinadas personas o a enemigos del régimen de turno?. ¿Se justifica una Constituyente?4. La Constitución consagra y establece la libertad de empresa, prohibe el monopolio, se protege la iniciativa privada, se garantiza el derecho a la propiedad, se restringe el uso por parte del Gobierno, de la actividad de expropiar bienes a los ciudadanos, prohibe la confiscación de bienes, se favorece la integración económica, se protege la naturaleza y los recursos naturales. Se establecen, además, los derechos políticos de los ciudadanos: el derecho al voto, el derecho a ser elegido, la libertad y el secreto del voto, el derecho a asociarse en agrupaciones políticas para participar con métodos democráticos en la actividad política, el derecho a manifestar pacíficamente, el derecho de asilo a quien sea objeto de persecución política.. Cuarta Lista de Preguntas. La Constituyente, ¿eliminará o restringirá la libertad de empresa?, ¿no protegerá la iniciativa privada?, ¿no garantizará el derecho a la propiedad?, ¿permitirá la confiscación de bienes privados?, ¿se eliminará o restringirá en alguna forma el derecho al voto y a ser elegido?, ¿se eliminará el derecho a asociarse en agrupaciones con fines políticos?. ¿Se justifica una Constituyente?5. Al tratar el régimen del Poder Público, la Constitución vigente establece normas de importancia fundamental: el Poder Público sólo puede ser ejercido conforme a la Constitución y las Leyes; reconoce y establece la división de los poderes (Legislativo, Judicial y Ejecutivo), acuerda que la autoridad civil y militar no puede ser ejercida por una misma persona, salvo el Presidente de la República; reconoce y establece que las Fuerzas Armadas son Nacionales y apolíticas, obedientes y no deliberantes y sólo pueden servir a la República; establece que los períodos de gobierno solo duran cinco (5) años, reconoce y establece el Régimen Legislativo Bicameral (Diputados y Senadores), propio de todo Estado Federal; restringe la facultad de establecer amnistía pues es facultad privativa del Congreso; atribuye como competencia exclusiva del Congreso la aprobación de las Leyes, las cuales sólo pueden ser derogadas por otra Leyes, establece las facultades del Presidente de la República y fija la forma de su elección, (por votación universal y directa y por simple mayoría), regula su suplencia y remoción: regula el régimen judicial en Venezuela y consagra la condición de máximo tribunal de la República a la Corte Suprema de Justicia a quien atribuye funciones de enorme importancia, como resulta ser: declarar si hay o no mérito para enjuiciar al Presidente de la República, los miembros de la Corte, los Ministros y otros funcionarios de alto rango, declarar la nulidad total o parcial de leyes y actos del Poder Público. Quinta Lista de Preguntas. – Los constituyentistas, ¿eliminarán o restringirán el principio de la legalidad de los actos del Poder Público?, es decir, ¿volverá a establecerse un régimen dictatorial o autocráctico?), ¿Se permitirá que un militar pueda ejercer simultáneamente el poder civil y la autoridad militar, o viceversa? ¿se eliminará la condición apolítica, obediente y no deliberante de las Fuerzas Armadas?, ¿Se establecerá la figura de Fuerzas Armadas Regionales, en sustitución o como complemento de las Fuerzas Armadas Nacionales?, ¿Se establecerá un Congreso con una sola Cámara? (Eliminando al Senado y la Cámara de Diputados), ¿se establecerá un sistema de elección en segundo grado, o en otra forma distinta a la forma universal y directa, por simple mayoría, para elegir al Presidente de la República?, ¿Se establecerá otra clase de Tribunal Supremo, distinto a la Corte Suprema de Justicia?, En caso afirmativo, ¿quién garantiza que un «nuevo» Tribunal Supremo (¿Poder Moral?), no se reproduzcan y repita los mismos errores que los constituyentistas critican a la Corte Suprema de Justicia?. ¿Se justifica una Constituyente?6. Quedan todavía muchas otras materias importantes que nuestra actual Constitución reconoce y establece, como reglas del juego para la relación inter ciudadanos, la relación de los ciudadanos con el Poder Público (El Gobierno), y las reglas de comportamiento del Estado, todas las cuales generarán igual cantidad de preguntas que los constituyentistas no han sabido ni querido responder.
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