Trascendental asunto sobre las elecciones presidenciales que debe abordarse cuanto antes
(1-a) Va en serio, tanto por lo relativo a fraude, como por la
posibilidad de permitir una salida al tema de reelección presidencial.
(1-b) Será UD. tan patriota como para conocer el texto valido,
autentico, vigente de la Constitución? Asumo que si. Pero lo cierto es
que yo no estoy seguro de tener a la mano la copia que debo tener. A
esta distancia y lugar creo que lo que no se consiga por estos lares
mucho menos se consigue por allá. Y menos un articulo tan escaso, entre
cuantos otros, dirá UD.
(1-b) Para que la copia sea valida, autentica, del texto vigente, debe
claramente certificar que el texto es el determinado mediante la
decisión del Tribunal Supremo de Justicia de fecha tal, etc.
(1-c) Reacuérdese que un buen día, por allá en 2002, se produjo la
sorprendente noticia de que había varios textos de la Constitución y que
nadie sabia cual era el valido. De repente el fiscal -si, ese- dijo que
el asunto había sido sometido al Tribunal Supremo de Justicia.
(1-d) Posteriormente el presidente de dicho tribunal declaro que solo a
fines de 2003 el TSJ iba a determinar el texto valido de la bicha. Así
fue. Si usted recuerda que cuando una norma no entra en vigencia,
continua rigiendo la anterior, eso quiere decir que la Constitución de
1961 estuvo vigente hasta fines de 2003, con todas las implicaciones -se
acuerda de la famosa Carta Democrática de la OEA??- pues ni fu ni fa, a
pesar de esas implicaciones!!! Y eso que en el país hay más abogados que
habitantes. (Quienes saben que soy abogado podrían preguntar: y UD. por
que no hizo nada? Si hice, pero muchas veces lo necesario no es
suficiente, pero esto no viene al caso.) Ahora conviene puntualizar lo
siguiente:
(i) la Constitución del 61 obligaba a desbaratar asuntos normativos y de
organización creados por la bicha, pero nada se desbarato y, por tanto,
(ii) esos asuntos tuvieron una vida a gusto del chavismo, pero vida
ineficaz por inconstitucionales (algún día se tendrá que ejercer las
acciones necesarias para desentertuar toda esa porquería. Labor titánica
pero de ineludible realización).
(1-e) Y todo lo anterior para que? Es que me parece importante mencionar
el artículo de la Constitución en que pueda basarse la propuesta que
quiero hacer. En todo caso, como todo el mundo en este bello país es
abogado, que más da si no lo menciono? Sin embargo, si el ordenamiento
jurídico debe ser modificado, pues que así sea.
(2-a) Bueno, ahora amarrase el cinturón: No es necesario ni conveniente
que el proceso electoral se realice en menos de un día. Al contrario,
sobran razones de todo orden para justificar que dure varios días.
Píenseme nomás en las razones de orden practico: que si la cola esta muy
larga, que si llovió, que si el carajito se esta orinando, que si mi
mesa me la pusieron mas lejos que su madre que esta en el cielo.
(2-b) Por que, hay que preguntar, debe haber tanto apuro tratándose del
acto cívico más importante del país, que merece ser hecho de la mejor
manera y rodeado de todas las previsiones que puedan imaginarse para
lograr que sea un acto de ponderación, sin falsas urgencias ni
angustias. Si se hace como se hace tradicionalmente es por simple
dejadez, sin mencionar manipulaciones maliciosas de la politiquería
astuta.
(2-c) No es necesario que el voto se exprese de manera secreta. Por
interpelación puede llegarse a la conclusión de que emitir el voto de
manera publica no lo inválida. Pero es muy fácil modificar las
respectivas normas a fin de que no quepa la menor duda de que el voto
puede hacerse de manera pública o secreta, a voluntad del votante.
(2-d) Probablemente desde el punto de vista de costo, la emisión del
voto no-secreto puede ocasionar ahorro al hacer innecesaria la
instalación de sitios reservados, salvo un numero mínimo de estos, para
quienes prefieran votar en privado.
(2-e) La expresión del voto no-secreto es fácil y permite que la mayoría
de los votos se vayan contando en la medida en que se vayan produciendo.
Además, las ventajas del voto no-secreto son evidentes y sumamente
saludables para la vida política del país:
(i) El voto debe hacerse mediante tarjeta de color. El votante, antes de
depositar la tarjeta en la urna, puede decir en alta voz el nombre del
candidato por quien esta votando. Además puede mostrar la tarjeta a las
personas que se encuentran en el recinto: estas incluyen a miembros de
la prensa escrita, radio, TV, representantes de los partidos políticos,
observadores. Todas estas personas y los jueces irán tomando nota y
contando. El votante queda fotografiado a color con su tarjeta de voto,
además de que su voz queda grabada en radio y TV. No podrá haber la
menor duda de que el procedimiento de voto es transparente. El conteo
obviamente refuta muy fácil y sumamente rápido.
(ii) Habrá quienes prefieran votar en privado, especialmente los
empleados públicos. Esto no le conviene al régimen si quiere ganar a
toda costa aun mediante fraude, porque el universo del voto secreto es
minoría y no puede convertirse en mayoría por solo votar. Si el régimen
quiere ganar mediante fraude necesita que todos los votos se produzcan
secretamente, obviamente.
(3-a) Pero en este punto conviene hacer relación al tema de la
reelección, porque puede realizarse una negociación entre el chavismo y
la oposición con el objeto de resolver el tema del voto no-secreto
atándose al tema de la reelección.
(3-b) Se puede acordar que se convoque a una Asamblea Constituyente para
que modifique las normas relativas a reelección a fin de permitir la
reelección del presidente por tercera y última vez. Un momento, no se
atoren estimados lectores. Déjenme terminar.
(3-c) Este tema seria objeto de una disposición transitoria en la
Constitución que autorizaría la reelección solo para el próximo periodo
presidencial y que prohibiría POR SIEMPRE la reelección en adelante.
También la Asamblea haría la modificación para establecer nuevamente el
periodo de un lustro para el cual solo podrá ser elegido el Presidente,
sin reelección. Pero antes la AN haría las modificaciones relativas al
voto no-secreto y si no pudiere hacerlas entonces serian hechas por la
Asamblea Constituyente.
(4-a) Una vez hechas las modificaciones antes mencionadas, se aliviaría
al país de su maligna gravedad actual, porque habría asegurado el voto
no-secreto (que impide el fraude). Y en cuanto a la reelección, el país
mediante el voto no-secreto decidiría si reelige a Chávez o si elige al
candidato opositor.
(4-b) Pero falta un ingrediente sumamente importante: Para evitar
retaliaciones contra los empleados públicos, la Asamblea Constituyente
incluiría otra disposición transitoria a fin de establecer la
inamovilidad laboral del sector publico por el tiempo en que fuera
reelegido -SI FUERA REELEGIDO- el presidente actual. Si el presidente
actual no fuera reelegido quedaría inocua dicha disposición sobre
inamovilidad.
(5-a) Aunque valga todo, todo lo anterior, la decisión de la Asamblea es
suya y de nadie mas, es propia. Nadie se la puede imponer y nadie se la
puede arrebatar.
(5-b) Si en la elección de los miembros de la Asamblea el chavismo gana
por fraude en todo caso tendría la obligación de hacer las reformas
mencionadas en los párrafos anteriores, pues esa obligación estaría
determinada en el instrumento por medio del cual se convocaría a la
Asamblea Constituyente y si esta no procediere a realizar dichas
modificaciones entonces todo lo que esta hiciere seria inválido, nulo
desde el punto de vista jurídico no solo interno sino también
internacional.
(5-c) Por consiguiente, el acuerdo entre el régimen y la oposición para
realizar las medidas antes mencionadas, tendrá que estar revestido de
las formalidades que sean necesarias para asegurar que la oposición
podría acudir a jurisdicción internacional por cualquier incumplimiento
por parte del régimen que neutralice los propósitos del acuerdo o haga
que este sea ineficaz. En este sentido podría haber participación de
países o de organismos internacionales que ambas partes -régimen y
oposición- escojan de común acuerdo. El gobierno estaría también en
capacidad de acudir a una jurisdicción internacional por cualquier
incumplimiento de la oposición. El ente internacional no tendría que ser
necesariamente del sector publico. Podría ser una comisión de
personalidades.