Opinión Nacional

Soberanía Territorial

El concepto de soberanía, definido como “Autoridad suprema del poder público” (DRAE), según vimos en el artículo anterior, se complementa con el de soberanía territorial. Esta consiste en que el Estado ejerce esa “autoridad suprema” dentro de un territorio determinado, que incluye las aguas territoriales y el espacio aéreo correspondientes a los límites geográficos del país. En virtud del concepto de soberanía es principio universalmente consagrado que un gobierno extranjero no puede intervenir en los asuntos de otro país, así como también el del respeto a la llamada libre determinación de los pueblos, según la cual el pueblo de un país puede darse la forma de gobierno y alinearse ideológicamente como quiera, en forma absolutamente libre. Y en virtud de la soberanía territorial, ningún país puede pretender aplicar su legislación ni ejercer autoridad alguna en el territorio de otro, ni siquiera sobre sus propios ciudadanos que se encuentren transitoria o permanentemente en dicho territorio, sea cual fuere la situación en que se hallasen.

Sin embargo, este concepto de soberanía territorial ha venido sufriendo ciertas limitaciones a través de la historia, desde su mismo nacimiento como principio jurídico universal. La existencia de lo que en Derecho se conoce como comunidad internacional, que no es otra cosa que la resultante de la convivencia de los diversos países soberanos que pueblan la Tierra, trae como consecuencia ineludible ciertas normas supranacionales que cada país debe respetar, condición imprescindible para el mantenimiento de la paz internacional, y también para el progreso y eficaz desempeño de cada uno en relación con los demás, dentro del concierto mundial de naciones. Manifestación explícita de esa limitación de la soberanía son los tratados bilaterales y multilaterales entre los países, cuyo obligatorio cumplimiento se refuerza por la ratificación que de dichos tratados debe hacer cada Estado a través del órgano competente para ello, que por lo general es el Poder Legislativo. Una vez ratificados, los tratados internacionales forman parte del sistema jurídico nacional, y por tanto son de obligatoria observancia. Algunos de ellos, además, como los relativos a los derechos humanos, tienen rango constitucional en muchos países, como es el caso de Venezuela (art. 23 de la Constitución).

Otra limitación explícita, más reciente, de la soberanía, como consecuencia de los tratados internacionales, es el sometimiento del Estado en determinados aspectos a la justicia internacional, una vez agotados en el país los recursos de la justicia nacional.

La limitación de la soberanía se ha visto acrecentada por la tendencia universalista que desde hace muchas décadas, especialmente a partir de 1945, con el fin de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido afianzando en el mundo. Universalismo que más recientemente ha dado origen a la llamada globalización, que hoy día es un hecho más que una posibilidad o una amenaza. La globalización, se ha dicho mucho, representa tendencias realmente peligrosas para las naciones y los pueblos, pero también muchos beneficios que tampoco se puede ignorar. Y una de sus consecuencias, guste o no, es la efectividad de aquellas limitaciones a la soberanía territorial, que es el precio que cada país debe pagar por el derecho a convivir en paz con las demás naciones, y por recibir los beneficios del intercambio económico y cultural entre ellas.

Soberanía viene de soberano, y este de superanus, del bajo Latín.

VAGUADA

Varios amables lectores me escriben sugiriendo que la palabra vaguada es o puede ser la deformación fonética de la frase inglesa bad weather (mal tiempo). Incluso algunos piensan que esa deformación fonética se produce en Puerto Rico, como ocurre en otros casos.

Técnicamente no puede ser así, porque vaguada, en Castellano, no tiene nada que ver semánticamente con “mal tiempo”. Vaguada, que aparece en el DRAE desde 1869 –mucho antes de que Puerto Rico pasase a ser, en 1898, una semicolonia estadounidense y a sufrir la influencia directa y avasallante de Estados Unidos–, significa originalmente la parte más honda del lecho del río, y también el canal natural o torrentera por donde corren las aguas de lluvia (DRAE). Fue mucho después que los meteorólogos adoptaron matafóricamente la palabra vaguada para denominar el fenómeno natural consistente en la interposición, como una cuña o un valle, de una masa atmosférica de baja presión entre dos masas de alta presión. Tal adopción se explica porque la masa atmosférica de baja presión que se interpone entre dos de alta presión semeja un valle, que es como una cuña que se inserta entre dos montañas.

El mal tiempo puede ser efecto de una vaguada, pero no es la vaguada misma. En Inglés vaguada se dice waterway. (Diccionario Velázquez).

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