¡Sin vergüenza!
Como era previsible –dada la sumisión del TSJ al Ejecutivo- la Sala Constitucional acaba de validar la inhabilitación política a 260 candidatos para las próximas elecciones decidida por Russián con base en el artículo 105 de la Ley de Contraloría, echando por la borda todo principio y basamento legal, a pesar de su investidura como custodio en última instancia del ordenamiento jurídico venezolano. Sin vergüenza alguna sus magistrados contravinieron descarada y abiertamente lo dispuesto en el artículo y 65 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) , así como en los tratados internacionales suscritos por el país (con rango constitucional, conforme al artículo 23 de la CRBV), para cumplir con los propósitos políticos que les encomendó el presidente Chávez. Días antes esta misma Sala había aprobado, en tiempo récord, la ponencia de su presidenta, Luisa Estella Morales, confiriéndole constitucionalidad, como leyes orgánicas, a siete de los 26 decretos con fuerza de ley decididos unilateralmente por éste entre gallos y medianoche, justo antes de que venciera la Ley Habilitante. ¡Ordene Usted, mi comandante! Entre éstas, está la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que califica con este distintivo político a todos sus componentes y crea uno nuevo, especie de fuerza pretoriana dependiente directamente del propio Chávez, la Milicia Bolivariana. ¿Es tan difícil entender lo que dice el artículo 328 de la CRBV? o, en realidad, ¿nos creerán tan imbéciles como para creer que pueden engatusarnos cínicamente con sus técnicas leguleyeras? La Asamblea Nacional abdicó de su razón de ser transfiriendo su función legisladora al Presidente sobre campos prácticamente ilimitados durante 18 meses, los cuales culminaron el 1º de agosto pasado. Como si el abuso de esta concentración de poder no fuera suficiente, la Sala Constitucional del TSJ viola flagrantemente otro artículo de la Carta Magna –el 203 – para permitir que, sin consultar siquiera con “su” Asamblea Nacional, el primer mandatario aprobase leyes orgánicas a su absoluta y personal discreción.
El fascismo no es inmoral sino a-moral, pues no reconoce precepto moral alguno en independencia del afán insaciable del líder por amasar poder. Paradójicamente, ello se traduce en una “ética de su conducta no ética”, es decir, en una ética de poder. El Estado fascista no reconoce limitación legal o moral que se interponga a las pretensiones de su inspirador por controlar todos los aspectos de la vida del país. Los fines colectivos superiores que invoca para legitimar esta trasgresión a la institucionalidad conforman una teleología según la cual todo lo que contribuya a la concentración de poder en sus manos es correcto, “revolucionario”, bendecido por la Historia (con mayúscula); como contraparte, toda crítica a su proceder hace a su autor, por antonomasia, enemigo del Pueblo. Ello fundamenta esa odiosa doble moral tan ostentosamente desplegada por los “revolucionarios” en la que el fin –siempre- justifica los medios. En este contexto, nunca puede “institucionalizarse” la Revolución, pues sería su propia muerte. Es menester una zozobra permanente que induzca a los seguidores a cerrar filas en torno al líder en su épica lucha por conjurar las amenazas representadas en las acciones de la disidencia o de los traidores que se atreven a cuestionar sus decisiones. Lo único seguro en el pandemonio generado es él y su esclarecida visión. La desaparición del debate de ideas, la subordinación a una única verdad –la profesada por el Jefe Máximo- conlleva a la desaparición también de la política: simplemente no es reconocida legitimidad alguna a la lucha política por disputarle el poder. Así, el totalitarismo no puede calificarse ni de “derecha” ni de “izquierda” pues, a pesar de su retórica “revolucionaria”, ésta sirve en última instancia para justificar el ahogo a toda discusión libre y abierta de ideas a partir a partir de la cual poder evaluar el apego a una filosofía política u otra.
La gestión de Chávez todavía no ha desembocado plenamente en un Estado fascista, a pesar de su empeño desaforado por desconocer toda limitación legal o política para instaurarlo. Es claro, empero, que su conducta se guía por los preceptos arriba señalados. Y así, investido de una retórica antiimperialista y usando como amuleto su profesión de “socialismo” como cura mágica de cuanta adversidad –real o inventada- deba ser superada, Chávez, sin vergüenza alguna, acelera su huída hacia delante para precipitar la confrontación final con el enemigo de la causa. La máxima aspiración de todo fascista es, precisamente, esa batalla épica, definitiva, que habrá de limpiar a sangre y fuego la podredumbre del viejo orden para dar nacimiento al ansiado “hombre nuevo”. El costo político, económico, social y humano no tiene peso alguno como disuasivo de tal conflagración pues, como dijera Adolf Hitler 30 años antes que Fidel: “La Historia me absolverá” . La conducta de Chávez es, en este sentido, a-moral.
En el caso de los magistrados que votaron a favor de la inhabilitación, en contra de todo lo que hubieran podido haber aprendido en su profesión y a sabiendas de que con ello violentaban flagrantemente los derechos constitucionales, el argumento es diferente. Sólo es explicable su actuación, junto a la de esa triste figura en que se ha vuelto Russián, porque sin esa obsecuencia abyecta para con su líder, jamás podrían estarse embolsillando las decenas de millones que mensualmente devengan por el cargo en que los pusieron. De ser así son inmorales –sinvergüenzas- porque sí saben lo que es constitucionalmente correcto y, no obstante, deciden lo contrario.
Sirvan estas líneas para abogar por el rescate de la ética como fundamento de la recuperación de la institucionalidad democrática. En ello el ejercicio de una ciudadanía activa en la defensa de los derechos humanos consagrados en la Constitución es decisivo. Derecho que no se ejerce se pierde. Corresponde a los partidos democráticos darle viabilidad política a esta plataforma, para desenmascarar a la médula fascista enquistada en el poder y aislarla de esa vasta mayoría de sus simpatizantes que creen, ingenuamente, que con Chávez manda el pueblo.
Artículo 65: No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.
Artículo 328: La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.
Artículo 203: Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.
Hitler culmina su apasionada defensa en el juicio encausado en su contra por su participación en el putsch de la cervecería (Munich, 1923) con la siguiente admonición a los jueces: “Porque no son ustedes, caballeros, los que nos juzgan. Ese enjuiciamiento lo dictamina la eterna corte de la historia. (…) Podrán pronunciarnos culpables mil y una veces, pero la diosa de la eterna corte de la historia sonreirá y hará trizas el alegato del fiscal y la sentencia de esta corte. Ella nos absolverá”