Se impone una regionalización vía Consejo Federal de Gobierno
Con fecha 13 de enero 2008, el Presidente Chávez durante la transmisión número 300 del programa Aló Presidente, señaló que a pesar de no haber podido materializar la reforma constitucional, buscaría impulsar la nueva geometría del poder por la vía legislativa y además planteó que si bien ahora no podría crear un vicepresidente en cada provincia como era la propuesta en la reforma constitucional, nada le impediría revisar la regionalización desde el punto de vista geopolítico.
En este sentido aparece entonces en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno una figura denominada Distrito Motor de Desarrollo a través de la cual se aspira lograr el desarrollo integral de las regiones y el fortalecimiento del poder popular a los fines de facilitar la transición hacia el socialismo (Art. 1º). El Presidente de la República, de manera ejecutiva o bien por recomendación del Consejo Federal de Gobierno, mediante Decreto, creará, modificará o suprimirá esta figura, que además y conforme al Reglamento de esta Ley Orgánica tiene una Autoridad Única Distrital que no es electa popularmente.
La regionalización se refuerza aún más como forma de reorganizar el territorio cuando el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, define en su artículo34, las 6 regiones territoriales en las que se divide el territorio y que sirvieron de referencia para poder elegir a los representantes de los Consejos Comunales que actúan como voceros de la sociedad organizada, en otras palabras, esta instancia de planificación nacional tiene un modelo de participación ciudadana que se limita a los Consejos Comunales y que responde al criterio de regionalización.
Tres elementos más son creados en las normas que regulan al Consejo Federal de Gobierno que exponen en su diseño el espíritu de la organización regional, la primera es la denominada Oficina Técnica Regional, que operará en las sedes de las antiguas Corporaciones de Desarrollo Regional y que tiene como responsabilidad realizar un baremo técnico-político de los proyectos que sean presentados en la región, además de controlar y hacer seguimiento a los proyectos que se ejecutan y por último prestar apoyo técnico a los Distritos Motores de Desarrollo.
El segundo elemento es la existencia de un Plan de Desarrollo Regional, cuyo proyecto y lineamientos deben ser elaborados, según la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno por la Secretaría de esta instancia y posteriormente presentados al Presidente en Consejo de Ministros.
El tercer elemento es la existencia del Fondo de Compensación Interterritorial que como lo menciona la misma Ley Orgánica busca promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo.
Importante es destacar que cuando analizamos el proyecto de Ley de Comunas, puedo concluir que el Estado Socialista tendrá por base a las Comunas y entre estas y el Poder Nacional un poder regionalizado, cuyo origen está en el Consejo Federal de Gobierno.