Saltar la Talanquera
El artículo 201 de la Constitución de la R. B. de Venezuela dispone lo siguiente:
“Los diputados…son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos…a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.”
El presidente Chávez no parece haber recordado la existencia del artículo arriba transcrito, al dirigirse al escaso público televidente y radioescucha que aún le queda, en su programa “Aló presidente” del domingo 23 de junio de 2002. En efecto, refiriéndose a la posibilidad de que, en agosto de 2003, pudiera convocarse a un referendo revocatorio con el fin de que el pueblo determine si debe abandonar el poder, dijo que antes tal vez el mismo iba a solicitar un referendo revocatorio para los diputados que habían “saltado la talanquera”. Se refería, sin duda, a los diputados que, habiendo sido electos por el pueblo, se habían integrado a la fracción del Movimiento Quinta República, partido de gobierno.
Es conveniente reflexionar un poco sobre el concepto de “salto de talanquera” expresado en forma chabacana –como es costumbre—por el presidente Chávez. El Diccionario del Español Actual de Manuel Seco y otros (Grupo Santillana Ediciones, 1999) define la palabra “talanquera”, de la siguiente manera: “ Valla de madera que sirve de defensa o de cierre…b) obstáculo que sirve de cierre o defensa…” .En la política venezolana, mejor dicho, en la politiquería venezolana se dice que un político –un diputado, por ejemplo—salta la talanquera, cuando cambia de bando, cuando renuncia a su partido para inscribirse en otro. La talanquera, en los partidos venezolanos formados bajo el modelo leninista de disciplina férrea y obediencia al órgano central y, por ende, a su jefe, es el “cierre” o la “defensa” que pretende impedir cualquier disensión frente a la línea central. Así si el miembro de un partido que es funcionario de un ministerio salta la talanquera, pues lo botan, sin que importe su óptimo desempeño, su honestidad ni la protección de la carrera administrativa. En el caso de los diputados, sin embargo, la cosa se hace más difícil: si un diputado desconoce la línea de partido que comunica fielmente el jefe de su fracción parlamentaria y vota en contra de esa línea, el partido no puede hacer nada, porque, tal como lo señala el artículo 201 de la Constitución antes citado, los diputados no están sujetos “a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia”.
Cuando el presidente Chávez se refiere a los diputados que han “saltado” la talanquera, está pensando en los diputados que formaban parte de la fracción parlamentaria del partido de gobierno y que, en desacuerdo con la sumisión dócil a las órdenes, las instrucciones y los antojos absurdos, desconocedores del orden constitucional, han resuelto obedecer al ·nico mandato ético y legal al cual están obligados a someterse que no es otro que el de su conciencia. Lo hacen amparados en ese artículo y también en otro, muy de boga en estos días, el artículo 350, que les permite desconocer cualquier “autoridad que contrarÌe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”.
Se equivoca el presidente cuando dice que esos diputados que él llama “saltadores de talanquera”, fueron elegidos por el pueblo para que lo obedecieran ciegamente a él. Ellos son representantes del pueblo y de los Estados, en votaciones uninominales o por lista, en circuitos electorales. Olvida igualmente Chávez que él no está facultado para pedir solito un referendo revocatorio, sino que se requiere una enorme cantidad de firmas que él no puede conseguir, ni siquiera bajo las amenazas de las que se valió su padre espiritual, Castro, en Cuba, para declarar que el socialismo no puede cambiarse.