Opinión Nacional

Riesgo penal perpetuo

La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (la “LOCDO”), promulgada en septiembre de 2005 vuelve a plantear que los delitos de salvaguarda del patrimonio público son imprescriptibles. Con ello las personas jurídicas, menos el Estado y sus empresas, quedan expuestas a un riesgo perpetuo de ser perseguidas penalmente.

Además, la LOCDO se aparta de los estándares internacionales en derechos humanos y el derecho penal comparado que prevén que todo delito debe prescribir, a los fines de impedir persecuciones infinitas. La única excepción a ello es la imprescriptibilidad de los crímenes internacionales (genocidio, de lesa humanidad y de guerra) establecidos en un Tratado Internacional de la ONU y en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Este tema fue tratado in extenso en una sentencia de la Sala Constitucional del TSJ.

Así, la corrupción y “otros delitos contra la cosa pública” tipificados en la Ley contra la Corrupción y en el Código Penal pasan a ser delitos típicos de delincuencia organizada, siempre que se den los supuestos establecidos en la LOCDO.

La LOCDO establece que “las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas, son responsables penalmente de los hechos punibles relacionados con la delincuencia organizada cometidos por cuenta de ellas, por sus órganos directivos o sus representantes”. Se trata, entonces, de una excusa absolutoria de responsabilidad penal, por lo que no opera la imprescriptibilidad de tales hechos para el Estado y sus empresas, como sí opera para las personas jurídicas privadas.

De aplicarse la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción por alguno de los representantes de la persona jurídica, excepto el Estado y sus empresas, por cuenta de ella o por sus órganos directivos, el Estado tendrá en sus manos una acción penal imprescriptible en contra de esa persona jurídica. Es necesario acotar que los delitos de corrupción son bilaterales e involucran, al menos, a un corruptor y a un corrompido, por lo que luce evidente la discriminación en contra de la persona jurídica privada “corruptora” y a favor del Estado y sus empresas, que, supuestamente, han sido “corrompidos”.

En conclusión, esta discriminación en contra de personas jurídicas privadas, traerá muchos errores e injusticias «perpetuos». Es un escudo “eterno” del Estado y sus empresas que generará más corrupción que nunca.

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