Opinión Nacional

Reservas para la defensa

Durante mucho tiempo estuvimos hablando de los gazapos de la Constitución de 1999.Sin dudas, es avanzada en cuanto a la consideración de derechos humanos y la estructuración de los poderes públicos, pero es demasiado detallista, al extremo de crear un gran lago de normas para el control difuso constitucional y, en lugar de omisiones, peca de duplicidad de conceptos y conceptos contradictorios. Esto es grave, pero más grave es la ignorancia de los legisladores y de los intérpretes constitucionales y legales, quienes desestiman el concepto de la experticia y hasta de la jurisprudencia, por demás contradictoria, como lo demuestran las últimas decisiones del TSJ, quien ha llegado al extremo de producir la reciente sentencia que anuló el fallo del 14 de agosto sobre el antejuicio de mérito. Hoy tenemos la discusión sobre la seguridad del Estado y la defensa nacional, donde muchos, incluso militares, confunden los dos conceptos y creen, como se hacía en el pasado que todo se fundía en la seguridad y defensa. No logran entender, que una cosa en la defensa y otra es la seguridad, que como concepto mas amplio contiene el primero. Es más, ambos conceptos están contenidos en normas separadas en la Constitución, donde se explayan como deberes separados de los ciudadanos. Entendemos, tal como lo declaran personeros gubernamentales y legisladores para defender la creación de reservas y su constitución, el artículo 322 de la Constitución establece: “La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional” Podemos apreciar la mala redacción de este artículo, cuando diferencia a venezolanos y venezolanas de las personas naturales para comprender su responsabilidad en la defensa de la seguridad de la Nación. Al agregar las personas jurídicas complica más la interpretación, ya que no entendemos de qué manera se puede reclamar la responsabilidad a estas ficciones jurídicas si no es con la responsabilidad de las personas naturales que las administran o regentan según su estatuto constitutivo. Para estos entes, sólo es factible la aplicación del concepto de confiscación a que se refiere la Constitución y el texto legal de la materia, cuando se proceda luego de declarada la emergencia a la movilización. En todo caso siempre será una medida económica procederá, conforme al artículo 338 de la Constitución, luego de decretado el estado de alarma “cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas. Es de notar, que el gobierno podrá decretar el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. En cuanto a las personas naturales, es decir, los venezolanos y venezolanas, pueden ser convocados para la defensa militar, los que tengan la connotación y calificación de reservistas, por haber cumplido la fase del servicio militar, de lo contrario, lo ciudadanos que no tengan esta experticia, deben ser llamados a conscripción para su preparación, ya que la previsión de la norma legal referente a la obligación militar que incluye a los venezolanos en edad militar que no estén en el servicio activo y se agrupan en primera reserva a los no mayores de 30 años, segunda reserva hasta los 40 años y la reserva territorial hasta los 50 años. En todo caso, para esta convocatoria hay que observar el contenido del artículo 134 de la Constitución que establece: “Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. NADIE PUEDE SER SOMETIDO A RECLUTAMIENTO FORZOSO” Como puede apreciarse, son servicios excluyentes y nadie puede ser obligado a ellos, por cuanto la constitución establece la prohibición del reclutamiento forzoso. No hay dudas, esta Constitución es novedosa y antimilitarista, contraria al espíritu militarista de los “revolucionarios”. ¿Pero, se cumplirá la Constitución?

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