Régimen forajido
El régimen chavista no es revolucionario, tampoco socialista, menos bolivariano; simplemente, es un proyecto personalista con evidentes rasgos de totalitarismo. Su afán de transgredir las normas y los principios jurídicos, politicos y economicos coloca a Venezuela en un a posición de marginalidad en relación al estado de derecho y a la legalidad.
Adentro, la concentración de poder y el dominio sobre las instituciones, por el Ejecutivo, confirma su ubicación en tal espacio, despreciado, con razón, por los demócratas, es decir, por la inmensa mayoria que se opone, con la misma razón, a la perpetuidad en el poder que busca por todos los medios su máximo dirigente, Hugo Chavez. Las decisiones de los tribunales, las actuaciones de la Asamblea, las vergonzosas acciones y omisiones de los representantes del Poder Moral: el Defensor del Pueblo, el Contralor y el Fiscal, evidencian el secuestro de las instituciones por un Ejecutivo ambicioso de poder.
La falta de autonomía de los poderes y de las instituciones choca abiertamente con los postulados democráticos. La violación de las normas constitucionales nacionales, por su interpretación abusiva y descarada; y, de las normas y principios recogidos en la Carta Democrótica Interamericana coloca a Venezuela al margen de la ley, lo que genera la responbilidad jurídica y politica del Estado que, lamentablemente, por ahora, no ha sido objeto de recurso alguno por las instituciones encaragadas, la OEA y su insulzo Secretario candidato a la presidencia chilena, por ejemplo; ni por los gobiernos, por ahora tambien, beneficiarios de nuestra riqueza petrolera que, desafortundamanete para todos, desaparece ante los desaciertos e interses perversos de un regimen en decadencia.
En sus relaciones internacionales, el régimen chavista ha colocado a Venezuela, desde siempre, al margen del ordenamiento juridico internacional. Su injerencia abierta y desacarada en otros paises, en sus procesos politicos internos, que constituye una violacion flagrante de las normas y principios de derecho internacional, ha sido una constante en su actuación internacional.
Sus relaciones con el terrorismo de las FARC, la proteccion a terroristas de otras latitudes, incluido el hermano y patriota Carlos El Chacal quien cumple condena por los abominables crímenes cometidos en Francia; y, la cooperación que estaría brindando a Irán, con medios venezolanos -como lo denunciaran los medios europeos muy serios- para obviar las reglas internacioanles que impiden el desarrollo de armas nucleares, constituyen también violaciones claras de las normas internacionales que generan, no saolmente la responsabilidad internacional del Estado, sino la responbilidad penal individual de quienes dirigen, cooperan, asisten, ayudan, a tales movimientos criminales, condenados por la comnunidad internacional en su conjunto que tampoco, por las mismas razones, ha reaccionasdo ante tales aberraciones. El rico presidente ha dilapido el patrimonio de los venezolanos y su respaldo se hace cada vez mas complejo y comprometedor. Los aprovechadores argentinos y brasileños ;y, los mas necesitados beneficiarios de nuestra riqueza, aunque no se han manifestado, por ahora, se separan de las andanzas del envalentonado teniente coronel que con cajas vacías y algunas otras artimañas pretende inmortalizarse en el poder.
La úlltima decision del Tribunal Supremo de Justicia sobre una decisiónn de la Corte Interamericana de Derechos Humanos confirma la ubicaciónn del Estado, al margen de la ley. Una decisión politizada que muestra la mas crasa ignorancia en materia de derecho internacional y la interpretación interesada de la Constitución.
Las decisiones de la Corte deberian saberlo- de acuerdo con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José) son vinculantes, es decir, obligatorias desde el punto de vista jurídico; aunque no haya mecanismos para obligar al Estado forajido a cumplirlas y ejecutarlas. El derecho internacional, recordemosles también, prevalece, como lo ha confirmado la Corte de La Haya en varias de sus decisiones. Por otra parte, la Constitucion de 1999 otorga un rango constitucional a las Convenciones sobre derechos humanos, entre los cuales, sin duda, el Pacto de San José. Normas y decisiones que deberían ser, además, según la misma Constitución, de aplicación inmediata. (Art.23).