Quieren impedir que David luche contra Goliat
David Ricardo Uzcátegui es el candidato de la MUD para la Alcaldía de Baruta en las elecciones del 8 de diciembre próximo. Así fue decido en las primarias del año pasado en las que David Ricardo Uzcátegui le ganó, por estrecho margen a Gerardo Blyde.
Uzcátegui le va el mismo nombre del joven pastor judío que mató al todo poderoso Goliat. En el caso venezolano, David Uzcátegui derrotaría al Goliat que nos oprime y que nos es otro que el todo poderoso gobierno. Por eso el PSUV quiere impedir que David luche contra Goliat.
Sobre la candidatura de Uzcátegui está pendiente una espada de Damocles: el 30 de marzo de 2005, el entonces Contralor General de la República, el mal recordado Clodosbaldo Russián fallecido en el 2011 le había impuesto al candidato una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones, procediendo en contra de la ley y de la Constitución pero complaciendo los deseos del partido de gobierno. El temor de que pudiera permanecer inhabilitado para postularse como candidato a la Alcaldía de Baruta o impedido de ejercer el cargo, pareció disiparse con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 29 de julio de 2013.
En efecto, en la citada decisión de la Sala Constitucional sobre solicitud de revisión de sentencia de la Sala Político Administrativa del mismo Tribunal Supremo que declaró sin lugar el recurso contencioso de nulidad interpuesto por David Ricardo Uzcátegui contra la Resolución Nº 01-00-000190 del 30 de agosto de 2005, dictada por el Contralor General de la República que inhabilitaba a Uzcátegui para ejercer funciones públicas por un período de cinco (5) años, se decidió SUSPENDER:
«Los efectos de la Resolución N° 01-00-096 de fecha 30 de marzo de 2005, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual se impuso al ciudadano David Ricardo Uzcátegui Campins, la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de cinco (5) años, con fundamento en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, mientras se culmina el esclarecimiento de las denuncias formuladas por la parte solicitante con arreglo a lo ordenado por esta Sala en el presente fallo y los consecuenciales actos subsiguientes.»
(Subrayado nuestro)
En efecto, a primera vista, al público interesado, sin haberse detenido a leer detalladamente el texto de la sentencia, podía parecerle que ya Uzcátegui no está inhabilitado para inscribirse como candidato a la Alcaldía de Baruta ni para ejercer el cargo en el caso, más que probable, de que resultara electo. Pero he allí que cuando uno analiza a fondo la sentencia de la Sala Constitucional se observa que la misma no anuló la resolución objetada del Contralor General de la República. En efecto, dice la sentencia: “Desestimados en su totalidad los argumentos esgrimidos contra la providencia administrativa impugnada, debe forzosamente la Sala declarar sin lugar el recurso de nulidad incoado. Así finalmente se decide (…)”.
Aclara más adelante:
«Del mismo modo, cabe enfatizar que la solicitud de revisión no se configura como la posibilidad de una nueva instancia de la cual disponen los ciudadanos para fundamentar la misma en los posibles errores de juzgamiento en que incurran los jueces, sino que la misma se constituye como un medio extraordinario y excepcional de control de la Sala sobre la interpretación de principios y normas constitucionales, que atenten de tal modo contra los derechos de los justiciables que hagan factible la revisión y posterior nulidad de la sentencia impugnada».
Para la Sala Constitucional, la referida sentencia constituye una medida cautelar y así expone:
«Así pues, conforme a lo expuesto, vista la potestad de esta Sala Constitucional para declarar de oficio medidas cautelares, en aras de salvaguardar la situación jurídica del justiciable, a fin de impedir que sufra una lesión irreparable o de difícil reparación mientras culmina el esclarecimiento de las denuncias formuladas por la parte solicitante con arreglo a lo ordenado por esta Sala en el presente fallo y los consecuenciales actos que sigan; y atendiendo a que el período de cinco (5) años al que se refiere la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas impuesta al ciudadano David Ricardo Uzcátegui Campins, contenida en la Resolución N° 01-00-096 de fecha 30 de marzo de 2005, dictada por el Contralor General de la República, no ha comenzado a computarse pues el aludido ciudadano continúa ejerciendo funciones como Concejal, lo cual es conteste con lo dispuesto por esta Sala en la sentencia n° 174 del 8 de marzo de 2005 (Caso: “Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda”), según la que el período de inhabilitación comienza a regir una vez culmine el lapso para el cual fue electo popularmente el inhabilitado; esta Sala Constitucional resuelve, de oficio, acordar medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución N° 01-00-096 de fecha 30 de marzo de 2005, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual se impuso la sanción de inhabilitación con fundamento en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Así se declara».
Para colmo, y aclarando así que David Ricardo Uzcátegui no podrá contar con la seguridad de que podrá postularse como alcalde y ejercer el cargo, de ser elegido, supedita su decisión a lo que se decida la Sala Político Administrativa o a la culminación de otro procedimiento. Dice al respecto:
«Visto que la vigencia de la presente medida cautelar estará supeditada a la emisión del fallo que corresponda por parte de la Sala Político Administrativa, así como de la culminación de cualquier otro procedimiento administrativo ante la Contraloría General de la República, si fuere el caso, según lo dispuesto en esta sentencia, se ordena a la Sala Político Administrativa y a la Contraloría General de la República, según corresponda, a informar a esta Sala Constitucional sobre su decisión, en aras de que se emita oportuno pronunciamiento sobre la medida cautelar a que se refiere este acto decisorio. Así también se declara».
El propio David Ricardo Uzcátegui y la MUD deberían abrir bien los ojos ante el “peine “ este que está poniendo la Sala Constitucional, seguramente a instancias del PSUV y contando con el apoyo del CNE. En efecto, el CNE acaba de decidir que el período para la inscripción de candidatos a las alcaldías y a los concejos municipales es de cinco día y se inicio ayer, 5 de agosto de 2013. Pude suceder perfectamente que la MUD inscriba la candidatura de Uzcátegui y que, después de vencido el período par inscribir y/o sustituir las candidatura, la Sala Político Administrativa del TSJ, valiéndose de argumentos que están señalados en el texto de la sentencia de la Sala Constitucional declare que sigue en pie la inhabilitación de Uzcátegui ya que el plazo de 5 años de la inhabilitación debe contarse después de que haya dejado de ser concejal del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Ante e riesgo de que suceda semejante atropello contra la legalidad por parte de la justicia venezolana, capaz de inventar los razonamientos más absurdos para obedecer las órdenes del presidente o del partido de gobierno que no son sino las mismas del presidente, a la MUD no le queda otro remedio que permitir que se postule otro candidato, a través de algún partido, que se comprometa a renunciar a la candidatura en caso de que desaparezca definitivamente la inhabilitación de Uzcátegui pero que en caso de que permanezca la inhabilitación le asegure a la oposición democrática que la alcaldía no caiga en manos del PSUV por no haber candidato de la unidad.