Opinión Nacional

PSUV ignora instrucciones del Jefe

El presidente Hugo Chávez habló clarito el 8 de diciembre de 2012, en su última aparición en público. «Yo quiero decir algo, aunque suene duro, pero yo debo y quiero decirlo: si como dice la Constitución se presentara alguna circunstancia sobrevenida (…) que a mí me inhabilite, óigaseme bien, para continuar al frente de la Presidencia de la República de Venezuela, bien sea para terminar los pocos días que quedan (…) y sobretodo para asumir el nuevo periodo para el cual fui electo (…) por la gran mayoría de ustedes (…) mi opinión firme, plena como la luna llena, irrevocable, absoluta, total es que en ese escenario que obligaría a convocar como manda la Constitución de nuevo a elecciones presidenciales, ustedes elijan a Nicolás Maduro como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela».

Ese día, Chávez no habló ni de continuidad ni de interpretaciones interesadas del texto constitucional. Sin embargo, en el partido rojo parece que se hacen los locos con esta indicación y no están cumpliendo la palabra del jefe de Estado. Por el contrario, el vicepresidente Nicolás Maduro asegura que la toma de posesión es un mero «formalismo».

Posición que coincide con la de su pareja, Cilia Flores, la Procuradora General.

Ante esta flexibilidad jurídica, Francisco Toro escribe en su artículo Reflexiones sobre la Doctrina de Maduro: «he leído la Constitución cuidadosamente y nunca he encontrado el artículo que especifica cuáles de los otros artículos son meros formalismos y cuáles son vinculantes de verdad verdad.

(…) pero viéndolo bien, me sospecho que lo que hay es un raciocinio jurídico del más alto nivel. Llamémoslo la Doctrina Maduro: las normas constitucionales quieren decir lo que dicen, a menos que eso incomode al gobierno, en cuyo caso son meros formalismos».

SOLEMNIDAD IMPRESCINDIBLE Aunque Maduro y Flores traten de restarle importancia a la toma de posesión, el TSJ ya fijó posición sobre este tema. «El inicio de la acción de Gobierno depende de la correspondiente toma de posesión», aseguró en mayo de 2009 la Sala Constitucional, luego que un legislador oficialista de Carabobo se interpuso contra la decisión del exgobernador Henrique Salas Feo de asumir su cargo para el período 2008-2012 ante un juzgado contencioso administrativo y no ante el Consejo Legislativo.

Hay más. La sentencia 626, redactada por el magistrado del TSJ Francisco Carrasquero, dice: «resulta patente que el acto de juramentación del jefe del ejecutivo estadal constituye una solemnidad imprescindible para la asunción de la magistratura estadal y, por tanto, condiciona la producción de los efectos jurídicos de una de las funciones esenciales de los entes político territoriales, a saber, la función ejecutiva del Gobernador electo y, el consiguiente, desarrollo de las facultades de dirección y Gobierno de la entidad».

OTRA SENTENCIA La Sala Electoral del TSJ, en su dictamen número 59 correspondiente al 31 de mayo de 2005, dictó que «no podrá considerarse completado o finalizado el proceso electoral que no culmine en la efectiva toma de posesión del cargo por parte del candidato electo».

La sentencia es más clara aún cuando dice que el sufragio «no se agota en el simple hecho de votar o resultar electo, sino que debe extenderse a su reconocimiento, y en algunos casos, a la entrega misma del poder al magistrado que ha sido electo, puesto que su desconocimiento o negativa de entregar el poder al funcionario electo, resulta, a efectos prácticos, una flagrante violación del referido derecho constitucional». Por lo tanto, queda claro que para el TSJ la toma de posesión no es un simple formalismo, como insiste la familia Maduro Flores.

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