Opinión Nacional

Proyecto ley contra los monopolios

Sin embargo, cantidad, en este caso, no significa calidad, porque el hecho cierto es que ambas redacciones violentan la naturaleza regulatoria de competencia y/o antimonopolio.

En la propia exposición de motivos, así como a lo largo de la redacción del proyecto de ley contra los monopolios y otras prácticas de similar naturaleza, destacan las deficiencias y violaciones a este tipo de naturaleza regulatoria. Prestaremos detalle exclusivamente y por restricción de espacio a analizar, en una primera instancia, a la exposición de motivos del proyecto de ley.

A lo largo de la exposición de motivos se revela un enorme prejuicio y desconocimiento sobre la materia de regulación de competencia, en específico respecto a qué tutela y por medio de qué instrumento intermedio este tipo de regulación protege al interés público. De hecho, la visión estructuralista, que parece querer prohibir de forma absoluta la ostentación de una posición de dominio y no su abuso, o el simple hecho de condenar estructuras concentradas no cuenta con referencia a nivel mundial, ni cuenta con sustento normativo, especialmente tratándose de una regulación de competencia o antimonopolio. Los prejuicios absolutistas en contra de la concentración de los mercados desconoce razones de eficiencia, economías de escala y los rendimientos crecientes, así como el eventual hecho de la existencia de estructuras de costos subaditivas, para no mencionar el cierre de mercados desde el lado de la demanda -mercados poco profundos que no permiten sino un reducido número de oferentes-.

En el cuarto párrafo de la exposición de motivos se pretende, falazmente, reducir la evolución de las estructuras empresariales y de mercado a una especie de suerte de conspiración del capital en detrimento de la sociedad y a favor de la concentración del capital (lo cual más allá de parecer ingenuo parece contra natura).

El hecho cierto es que mercados ampliados y más profundos demandarían de mayor escala en las operaciones y en las empresas, generando eficiencias socialmente deseables. Adicionalmente, el mercado de capitales, propio de las sociedades capitalistas, permitirían democratizar accionariamente la participación sobre el capital y las empresas, incluso para el inversionista más pequeño.

El octavo párrafo, contradictorio, plantea que el proceso de concentración e incremento de escala que acompañó a la revolución industrial y el incremento de la profundidad de los mercados, habría determinado la aprobación de una serie de regulaciones para lidiar con el monopolio, pero a su vez asoma que tales normativas terminaron siendo utilizadas para proteger al gran capital. Esta aseveración prejuiciada, la cual no cuenta con evidencia alguna y de hecho no cuenta con mayor validez respecto a la historia de la regulación de competencia; la traspolan al caso venezolano, queriendo asomar que la vigente ley, la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, no cuenta con un diseño o redacción acorde con la naturaleza regulatoria de competencia o antimonopolio (cuando el hecho cierto es que la ley vigente ciertamente responde a la naturaleza regulatoria de competencia, lo que no puede decirse de los dos proyectos presentados a lo largo del periodo durante el cual ha gobernado el oficialismo).

En lo que respecta al artículo 113 de la Constitución Nacional, mencionado en el párrafo decimo primero; se percibe una redacción parcial, incompleta, descontextualizada y contraria a la naturaleza regulatoria de competencia y antimonopolio. Siendo que la regulación de competencia o antimonopolio es una regulación de conducta y existiendo razones de eficiencia y factores exógenos para la existencia de mercados poco profundos, oligopólicos y con cierto nivel de concentración; las estructuras no son ni sancionadas ni prohibidas, mucho menos, el oligopolio que hoy día constituye el benchmark de los reguladores sectoriales a nivel mundial. Una lectura completa y no descontextualizada del artículo 113 de la Constitución Nacional hace entender que lo sancionable es el abuso de una posición de dominio y no la simple ostentación de la misma. De hecho, el artículo 114 de la Constitución , citado en la exposición de motivos, referido entre otros a la prohibición de la cartelización, da cuenta de las prohibiciones sobre conductas, nunca sobre estructuras.

El párrafo decimo cuarto, asoma como un eventual motivo para promover el proyecto de ley, un interés por promover y proteger formas organizacionales empresariales o productivas específicas o nuevas, denominados sujetos económicos alternativos. Tal objetivo violaría la naturaleza de la regulación de competencia y el objetivo que tutela -al interés púbico-, para ser desvirtuado hacia una política de protección de grupo de interés y agentes económicos particulares en detrimento de los consumidores finales y del bienestar social.

El párrafo decimo quinto hace mención al artículo 112, el cual tutela a los derechos y libertades económicas y pondera su eventual limitación en beneficio del bienestar social. En este sentido, mal puede pretenderse utilizar este artículo como fundamento para desvirtuar el objetivo de la regulación de competencia, como es tutelar el interés público y el bienestar social, para proteger agentes económicos particulares adeptos y promovidos por el oficialismo.

El párrafo décimo noveno expresa que el objetivo del proyecto de ley sería prohibir los monopolios y oligopolios, lo que no cuenta ni con asidero normativo ni con referencia en normativa, jurisprudencia ni doctrina en materia de competencia a nivel mundial.

Más allá, el instrumento intermedio utilizado o fomentado por la regulación de la competencia como es la competencia en el mercado como medio para coadyuvar a la eficiencia económica, -bien social, fundamentalmente tutelado por la regulación de competencia y antimonopolio- no es mencionado en la exposición de motivos ni en la redacción del proyecto de ley; y es sustituido por la expresión efectiva inserción y participación de cualquier agente económico. Tal tergiversación y sustitución del instrumento intermedio para alcanzar a la eficiencia económica como lo es la competencia por un objetivo burocrático que protege a particulares y no a los consumidores finales, implica una flagrante violación del interés público y el bienestar social.

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