Opinión Nacional

Proyecto de Chávez: Cambio de la Constitución de Veneuela

¿Sabías que…
1) Acaba, en la práctica, con la alternabilidad en la Presidencia de la República y asegura la permanencia de Chávez en el poder hasta cuándo él decida?.

Como lo atestigua el ventajismo oficial en el uso de los dineros públicos con fines proselitistas (peculado de uso), la subordinación de los poderes legislativo, judicial, electoral y ciudadano al Ejecutivo Nacional, el control de la mayoría de los medios de comunicación y las presiones contra aquellos todavía independientes, las reglas del juego electoral están sesgadas a favor de los intereses políticos de Chávez. Con la propuesta de reformar el artículo 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) para permitir su reelección definida, se sienta las bases para su perpetuación en el poder, conformando una dictadura personalista.

Pero dejemos que sea el propio Chávez quien lo asevere:

“…Debo estar hasta más allá de 2012, para terminar. 7 años más; 2020, a lo mejor. 2021, una ñapita, o 2027 si estoy vivo. La evolución del proceso lo dirá. Yo requiero más tiempo en la presidencia. Apenas estamos comenzando”. Aló Presidente del 2 de septiembre, 2007.

“Yo planteo la reforma como piloto de la nave, para continuar al volante, para continuar por el mismo trayecto por el que venimos. Creo que debo continuar un tiempo más. Más allá del 2012, el 2013. (…) Hasta cuándo me van a tener aquí?” Planteó la posibilidad de ser reelegido hasta el año 2041. “Yo estaré viejito, acabado, pero echando el resto…”. Aló Presidente del 16 de septiembre.

Es obvio que la inspiración de Hugo Chávez es Fidel Castro, gobernante vitalicio de Cuba.

¿Sabías que…
2) La “nueva geometría del poder” permitirá a Chávez cambiar a su antojo la división territorial de Venezuela, designar a las autoridades de los territorios creados y someterlos a régimen militar?.

Con la reforma propuesta del artículo 11 de la CRBV, se le otorga al Presidente la facultad de militarizar y regimentar el uso del espacio territorial, con sólo argumentar que su decisión obedece a consideraciones “estratégicos y/o de defensa”. Las decisiones que se tomen sobre las actividades que se desarrollan en estos espacios serán de Chávez, por medio de los vicepresidentes que él designe, y no de las autoridades electas –Alcaldes, Gobernadores, Concejos Municipales; Asambleas Regionales- electos.

¿Sabías que…
3) Revierte los procesos de descentralización que han acercado la toma de decisiones al ciudadano para concentrar éstas en manos del poder central en Caracas, bajo los mandatos del Presidente?.

Las Provincias Federales, los Distritos Funcionales y las Ciudades Federales que crea Chávez, agregando “indistintamente Estados y Municipios”, deberán integrar sus misiones respectivas dentro del Plan Nacional (art. 16). El Poder Ejecutivo intervendrá en un conjunto de potestades reservadas a las autoridades municipales (art. 18). El Poder Público Nacional le quita a los municipios la recaudación de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias (art. 156, # 15). Igualmente, le quita a los Estados la conservación, administración y aprovechamiento de autopistas y carreteras nacionales (idem., # 27). Se sustituye el Consejo Federal de Gobierno por un Consejo Nacional de Gobierno, presidido directamente por Chávez. (art. 185). Se elimina la Alcaldía Mayor de Caracas, electa por sufragio, y se le reemplazará por un Distrito Federal sujeto a una ley especial a ser redactada a conveniencia del Presidente (art. 18).

¿Sabías que…
4) Secuestra el poder popular al absorberlo dentro del Estado –el Poder Público- y colocar a los Consejos de Poder Popular al servicio de la “construcción del socialismo” que lidera Chávez y no de los intereses particulares de sus asociados?

El poder del pueblo, o Poder Popular, no puede formar parte de ningún Estado. Su razón de ser es enfrentar a éste desde afuera para presionarlo a su favor, nunca subsumirse dentro del propio Estado. Para ello el pueblo se organiza local, sectorial o profesionalmente y ejerce su soberanía a través de los órganos de representación, con el fin de disputarle el poder a los intereses burocráticos del Estado. Es un contrasentido circunscribir el poder popular a determinadas expresiones organizativas, los Consejos del Poder Popular, que dependen del Poder Público Nacional para su promoción, organización, registro y financiamiento (art. 156, # 35). Éstos se ilegitiman, además, al invadir potestades de sindicatos, centros de estudiantes, asociaciones de productores y de otras organizaciones formadas libremente para defender los intereses de sus afiliados.

En el lenguaje que tanto le gustaba a Chávez utilizar, el Poder Constituyente no puede formar parte del Poder Constituido. El Poder Popular es, por esencia, originario, autónomo e independiente. Al estar al servicio de una parcela política pierde su razón de ser, se traiciona a sí mismo. Al encomendar a los Consejos de Poder Popular “la construcción del socialismo” (art. 70), los convierte en ejecutores de los designios de Chávez ante el pueblo, es decir, en representantes del Presidente, perdiendo su condición de ser representantes del pueblo organizado ante el Poder Público (Chávez). La propuesta reedita al Estado Corporativo fascista, que cooptó a las organizaciones sociales dentro del Estado para que estuviesen al servicio de la construcción del Nuevo Orden, de donde surgiría el mítico Hombre Nuevo de todo proyecto totalitario.

¿Sabías que…
5) Atenta contra la democracia al proponer una nueva “Geometría del Poder” con base en la agregación en instancias mayores, de los Consejos de Poder Popular, pero sin que éstos nazcan de sufragio o elección alguna?.

En la medida en que los órganos del Poder Popular no son electos sino que nacen de “la condición de los grupos organizados como base de la población” (art. 136), obedecerán a grupos disciplinados capaces de imponerse en asambleas convocadas para este fin. Ello es aun más cierto si estos grupos aparecen como delegados del Poder Público Nacional con la responsabilidad de promover, organizar, registrar y financiar a los Consejos que habrían de constituirse. Es evidente la intención de controlar a estos órganos. La agregación de este nuevo poder en estructuras de gobierno de mayor envergadura terminarán desplazando autoridades electas -Alcaldes, Gobernadores- para conformar un poder aclamacionista y plebiscitario, leal a Chávez.

¿Será que así habrá de expresarse la “Democracia Socialista” proclamada en el artículo 158?.

¿Sabías que…
6) Identifica a la Fuerza Armada y sus componentes con el proyecto político chavista al designarla como “Bolivariana” y al oponerla a todo aquel calificado por Chávez como “oligarca”?.

La propuesta elimina la referencia del artículo 328 a una fuerza armada “esencialmente profesional, sin militancia política… al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna”. Enuncia ahora una “doctrina militar bolivariana” que hace de la Fuerza Armada –ahora “Bolivariana”- un “cuerpo esencialmente patriótico, popular y antiimperialista”. Asimismo, institucionaliza una “milicia popular” ideologizada que debe su lealtad no al país sino a Chávez. La proyección de un estado de asedio por parte de supuestos “enemigos de la patria” busca legitimar esta adscripción en torno a su persona, sobre todo cuando así se designa a cualquier venezolano que no comulga con su proyecto. En este contexto, “la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana y conservación del orden interno” (art. 328) que se le encomienda a la Fuerza Armada Bolivariana la retrata como fuerza represiva de carácter pretoriana, leal sólo al Presidente. El ominoso saludo de “¡Patria, socialismo o muerte!” de tan clara inspiración fascista, avala trágicamente esta interpretación.

¿Sabías que…
7) La propuesta avanza en la regimentación de la sociedad bajo control militar? .

El artículo 328 de la propuesta hace referencia a la “guerra popular de resistencia” para justificar la organización de sectores populares en contingentes paramilitares. Asimismo, el discurso oficial está lleno de frases altisonantes invocando sacrificios en defensa de la patria. Lamentablemente, ya participan integrantes de consejos comunales en ejercicios bélicos y desfiles militares. Así, la ansiada unión “cívico-militar” de que habla Chávez avanza hacia el sometimiento del mundo civil al mando militar. La insistencia en una confrontación maniquea entre “nosotros” –chavistas- y “ellos –lacayos del imperialismo- constituye un llamado a cerrar filas en torno al Presidente. En tales circunstancias, las ideas del Comandante en Jefe no se discuten, se obedecen. La obsecuencia vertical impuesta a los “aspirantes” a militar en el Partido Socialista Único de Venezuela, ilustra cuál es la relación deseada de Chávez con “su” pueblo.

¿Sabías que…
8) El Presidente podrá comandar directamente a la tropa y será quien decida los ascensos militares para todos los niveles?.

Entre las atribuciones que la propuesta le confieren al Presidente están la de comandar la Fuerza Armada, ejerciendo la “Suprema Autoridad Jerárquica en todos sus Cuerpos, Componentes y Unidades” y la de “Promover a sus oficiales en todos los grados y jerarquías” (art. 236, # 6 y 7). Conforme a un sistema de premios y castigos, Chávez asegura la sustitución de criterios de mérito para el ascenso militar por el de lealtad a su persona. El adoctrinamiento en la ideología particular que legitima a la revolución Bolivariana será condición para que cualquier oficial pueda avanzar en su carrera profesional.

¿Sabías que…
9) Reduce las libertades económicas al no reconocer el derecho al usufructo y disposición de la propiedad privada, como tampoco el derecho de toda persona a dedicarse a la actividad económica de su preferencia?

Ambas prescripciones han sido eliminadas de la propuesta de cambio de la CRBV de 1999, como también la referente a que “el Estado promoverá la iniciativa privada”. Al no ser explícitamente reconocido estos derechos en la Constitución, pudiera requerirse de un permiso del Estado para poder vender o alquilar una propiedad, y/o para ejercer una actividad económica en particular. Por demás, ¿qué sentido tiene lo siguiente?.

“En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios” (art. 113).

¿Sabías que…
10) Restringe el derecho a la propiedad privada y lo pone en entredicho al permitir su ocupación previa en juicios de expropiación?.

El artículo 115 de la propuesta acrecienta significativamente el ámbito de la propiedad estatal, bien bajo la figura de la propiedad pública, o bien como propiedad social. Sólo reconoce a la propiedad privada sobre los “bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos”. Por otro lado, permite la ocupación previa de “los bienes objetos de expropiación”, mientras se desarrolla el proceso judicial, violando las garantías constitucionales referidas al debido proceso.

¿Sabías que…
11) Reserva exclusivamente al Estado una variedad de actividades económicas y le dota de potestades para intervenir en las demás?.

Conforme al artículo 113 de la propuesta, el Estado puede reservarse “la explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación de carácter estratégico. (…) En los demás casos de explotación de bienes de la nación, o de prestación de servicios públicos, el Estado … seleccionará el mecanismo de producción y ejecución de los mismos”. Al lado de la explotación de los hidrocarburos, el artículo 302 extiende la reserva del Estado a “las explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico”. Asimismo, el artículo 305 le confiere la potestad de asumir la producción de rubros agropecuarios “para garantizar la seguridad alimentaria”. De esta manera se configura un sistema estatista de producción, reminiscente del fracasado sistema socialista del siglo XX, que margina la iniciativa privada y, con ello, a importantes libertades básicas.

¿Sabías que…
12) Rompe con las previsiones institucionales que resguardan la estabilidad de la moneda y, con ello, el poder adquisitivo del venezolano?

El artículo 318 elimina la autonomía del BCV y coloca a las políticas monetaria y cambiaria, así como el usufructo de las reservas internacionales de la Nación, bajo el manejo de Chávez. Estipula que “El sistema monetario nacional debe propender al logro del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración”. Comoquiera que el “socialismo” del Presidente consiste en el reparto de la renta petrolera a través de un gasto público populista y clientelar, es obvio que concentrar tales atribuciones en sus manos habrá de romper los pocos diques que quedan al avance de la inflación, empobreciendo a la inmensa mayoría de los venezolanos.

¿Sabías que…
13) La Administración Pública no se concibe al servicio de los ciudadanos sino en sus aspectos meramente instrumentales?.

El proyecto de cambio suprime la referencia consagrada en el artículo 141 de la CRBV de 1999 que señala:

“La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.

Institucionaliza “las misiones”, operativos que muchas veces atienden de manera paralela necesidades que corresponde atenderlas la “administración tradicional”, pero sin el control de gestión ni la rendición de cuentas a que se sujeta ésta. Es decir, se otorga rango constitucional a la alta discrecionalidad en el manejo de las políticas sociales, bajo control directo de Chávez, sin duda orientado por consideraciones políticas. Al no precisarse explícitamente la rendición de cuentas ni la responsabilidad y honestidad en el ejercicio de la función pública, se relajan aun más las defensas contra la corrupción administrativa y se afianza la impunidad de los delitos contra la cosa pública.

¿Sabías que…
14) La reducción de la jornada laboral y la ampliación de la cobertura de la seguridad social a los trabajadores dependientes, no requiere de modificación alguna de la Constitución?

El artículo 86 de la CRBV de 1999 expresa claramente que:

“Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección”.

Adicionalmente, el artículo 88 menciona taxativamente que “Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley”. Por último, el artículo 87 actual establece que “La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes”, es decir, aquellos consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, entre éstos, los del disfrute de la seguridad social.

Por otro lado, el artículo 90 de la CRBV actual señala que la jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias y que “Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras”. El hecho de que no se ha reducido la jornada laboral –como tampoco se ha extendido la seguridad social a los trabajadores no dependientes- es sólo atribuible a la irresponsabilidad e insensibilidad social de los legisladores chavistas ante los problemas del mundo de trabajo.

Debe señalarse, empero, que la instrumentación de estas medidas sólo es viable en un marco de estímulos a la productividad. No es posible sostener jornadas laborales de sólo 6 horas pagando el mismo salario y extender el seguro social a todo el mundo, si no se promueve una mayor eficiencia de la economía. Lamentablemente, las iniciativas del presente Gobierno, así como las propuestas de cambio presentadas por Chávez, apuntan a destruir las seguridades y la confianza requerida para la promoción de la iniciativa privada en términos de inversión productiva, innovación y desarrollo tecnológico. En este contexto, las dificultades económicas que podría generarle a las empresas la reducción de la jornada, con un bolívar notoriamente sobrevaluado y crecientes importaciones, podría terminar en su salida del mercado. Lejos de contribuir a mejorar el empleo con la creación de turnos adicionales de producción, la medida podrá redundar en su disminución, al quebrar empresas.

Conclusiones>br>
La planteada “reforma” de la Constitución es ilegítima, pues bajo el enunciado de construir el socialismo, modifica la estructura, contenido y funcionamiento del Estado, así como su relación con la sociedad venezolana. Al implicar un cambio fundamental del ordenamiento legal vigente, corresponde aprobarlo una Asamblea Constituyente. Usurpar las atribuciones exclusivas de ésta equivale a un golpe de Estado por parte del Ejecutivo con la aquiescencia de los demás poderes nacionales.

La nueva Constitución convertiría a Chávez en dueño del país, facultándolo para cambiar el ordenamiento territorial, nombrar autoridades y concentrar en sus manos atribuciones propias de los Estados y Municipios. En esta dirección, propone mecanismos que someterán a las organizaciones sociales a su control vertical, no obstante cobijar esto con un articulado retórico acerca del Poder Popular y del autogobierno. Conforma una Fuerza Armada pretoriana, parcializado políticamente y leal a su persona, presta a convertirse en cuerpo represivo, en lamentable comunión con las dictaduras tradicionales en América Latina. Reproduce los peores rasgos de la economía socialista, marginando la iniciativa privada, socavando los derechos de propiedad y sometiendo al control del Estado la mayoría de las actividades económicas. La propuesta facilita la ruptura de los equilibrios macroeconómicos y, con ello, alimenta las presiones inflacionarias. Bajo el sistema de controles de precio y de tipo de cambio, sólo puede conducir a una creciente escasez. ¿Responderá el Gobierno Socialista imponiendo libretas de racionamiento? Finalmente, allana el camino para que Chávez se perpetúe en el poder, con la anuencia de una Asamblea Nacional genuflexa y obsecuente, y de la sumisión abyecta de los demás poderes públicos. No obstante, pretende engañar a los votantes incorporando en la propuesta reivindicaciones laborales que ya pueden instrumentarse bajo la Constitución de 1999 con la finalidad de chantajearlos para que den su voto afirmativo. De ahí su empeño en que la votación se haga en bloque y no separado por temas.

La idea de que un socialismo estatista y dictatorial sea preferible al capitalismo ha quedado definitiva y contundentemente negada por la historia. Las experiencias del llamado “campo socialista” se tradujeron en regímenes inhumanos, despóticos, corruptos, incapaces de generar las riquezas que el pueblo demandaba y cuyo ejercicio de poder se colocó al servicio de una camarilla de jerarcas que se ufanaban en representar los intereses del “pueblo”. Frente al desarrollo de las sociedades democráticas –capitalistas- de occidente, el “socialismo real” fracasó rotundamente. Hoy es imposible desconocer que este tipo de socialismo –es decir, de comunismo-, desprovisto de toda asociación con la idea de progreso económico y social, en su negación de las libertades democráticas, refugiado cada vez más en la defensa de un nacionalismo retrógrado ante el desafío de un capitalismo globalizado y reducido a un cuerpo doctrinario sustentado en esencia, en mitos, constituye sólo el cascarón “izquierdoso” de un ejercicio del poder incontrovertiblemente fascista. No obstante, todavía la retórica comunista ofrece un ropaje “justiciero” que, hábilmente expuesta por un líder mesiánico -intérprete privilegiado de los designios de la “Historia”-, logra legitimar ante gruesos sectores de la sociedad sus ansias desmedidas de poder.

La única manera inteligente y racional, de concebir una prédica socialista hoy en día es a la manera de los gobiernos de ese signo de la Europa moderna. Es entender la necesidad de construir y consolidar instituciones que permitan combinar de la manera más provechosa esa descomunal maquinaria de generación de riquezas que representa la iniciativa privada en condiciones de competencia, con mecanismos y salvedades que aseguren niveles crecientes de justicia social, cuidándose de no “matar la gallina de los huevos de oro”. No en balde, los países de mayor ingreso per cápita del mundo y distribución más equitativa del ingreso -en un marco de libertades y acceso universal a la cultura, la salud y a la educación-, son los países de Europa occidental.

La propuesta de Chávez en absoluto apunta en esta dirección. Lejos de desarrollar y fortalecer las instituciones básicas para mejorar los niveles de bienestar material y espiritual de la población, las destruye para intentar suplantarlas con su discrecional poder omnímodo. La eficiencia y la productividad como criterios de optimización económica son sepultadas bajo supuestos “principios de la economía socialista” que encubren la imposición de una razón política divorciada de toda racionalidad económica. Se da el lujo de arrinconar la iniciativa privada porque cree que la holgura de recursos petroleros a su disposición lo libera de tener que observar las reglas de funcionamiento del mercado, reforzando su confianza en que, con puro voluntarismo, podrá adelantar su “revolución” concentradora de poder.

Y he aquí la verdadera razón de la Constitución “socialista” que proclama Chávez. En absoluto habrá de mejorar el bienestar de la ciudadanía. Por el contrario, habrá de empeorarlo. Pero la prédica socialista le sirve de excusa para intervenir la economía, limitar las libertades individuales en nombre de un “Bien Común”, y someter a los ciudadanos al poder omnímodo de un Estado que, como en los tiempos de Stalin y de Hitler –y como todavía ocurre con Fidel Castro- responde exclusivamente a sus propios intereses. Así, en nombre de una “revolución”, una supuesta “izquierda” venezolana convalida y apoya fervientemente la instalación del fascismo bajo sus propias narices. “Chávez es el pueblo”.

Es menester insistir en que, lejos de profundizar una “revolución” que signifique algún tipo de avance social y/o humano, la nueva Constitución representa un ominoso salto atrás, hacia las formas más retrógradas, primitivas y represivas de régimen, ya superadas por la historia. No hay razón para que esta propuesta reaccionaria, que vulnera las conquistas sociales y políticas alcanzadas por la humanidad, no pueda ser derrotada por el pueblo democrático –tanto del lado oficialista, como de la oposición. La supervivencia de la república democrática, liberal y de justicia social, nos lo demanda.

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