Principio de Limitación: ¡Ahora lo tiene la Sociedad Civil!
Frente a la reciente aprobación de la reforma inconstitucional y frente a los excesos del Ejecutivo Nacional y de la Asamblea, es bueno y oportuno recordar el Principio de Limitación consagrado en algunas constituciones, como la de EE.UU., Alemania, España y la Chilena de 1980, que sería útil incluir en un futuro gobierno democrático. En efecto, es de la esencia de toda Constitución servir de protección al individuo frente a la amenaza potencial representada por los excesos de cualquier gobierno. Es lo que en el derecho constitucional, especialmente el de Estados Unidos de América, se conoce como el Principio de Limitación.
En ese sentido, es importante mencionar la preocupación que existió desde la época de los Padres Fundadores, que destacó Alexis de Tocqueville, por los peligros que puede representar la omnipotencia de las mayorías.
Madison escribió al respecto que “es de gran importancia en una República, no solamente resguardar a la sociedad de la opresión de sus gobernantes, sino resguardar una parte de la sociedad en contra de la injusticia de la otra parte”.
Jefferson, por su parte, agregaba que “la tiranía del legislador es el peligro que más hay que temer”.
Cabe recordar que Aristóteles, con muchos siglos de anterioridad, había planteado el peligro de la desviación o degeneración de la República en la demagogia o democracia tiránica, en que el poder supremo queda al arbitrio exclusivo del pueblo.
Friedrich von Hayek, premio Nóbel de economía, en una entrevista con el recordado y visionario periodista y escritor Dr. Carlos Rangel, manifestó “que el sistema democrático, por naturaleza destinado a limitar el poder del gobierno, se ha ido convirtiendo en un sistema sin límites y en una excusa para incrementar el poder del Estado”.
Este insigne economista sostenía, “la democracia garantizaba debidamente la libertad individual de un país y ponía los límites al poder de los gobernantes. El sistema funcionaba porque se creía en la existencia de ciertas normas o principios universales de “conducta justa”.
Estos principios y normas de conducta universal están representados en el pensamiento cristiano y en nuestra tradición por el denominado derecho natural.
El derecho natural, en el fondo, es la ley moral, aplicada a las relaciones sociales y ha sido definido como: “un conjunto de preceptos universales e inmutables, fundados en la naturaleza misma del hombre y destinados a regir la convivencia social en orden al bien común”.
Antes, como señaló el economista, existía una efectiva separación de los poderes del Estado y los legisladores estaban limitados en su posibilidad de dictar leyes por esos principios y normas de conducta universal.
En el caso que comentamos, desgraciadamente en Venezuela, los legisladores y sobretodo, el Ejecutivo, se fueron convirtiendo en omnipotentes y han dejado de respetar esos grandes principios y han creído que el poder de legislar es ilimitado.
A veces, Chávez ha consumado el atropello en conjunto con una mayoría parlamentaria, como ha ocurrido con la aprobación de le reforma inconstitucional y educacional, y en otras, ha consumado el atropello solo.
Algunos países, para evitar este tipo de actos legislativos, han establecido ciertas limitaciones de orden constitucional que obligan a los parlamentarios y al Ejecutivo a respetar los grandes principios, que constituyen la esencia de los derechos garantizados por la Constitución.
Así la Ley Fundamental de Alemania, establece entre otras garantías constitucionales en el artículo 19: “2: En ningún caso un derecho fundamental podrá ser violado en su esencia”.
Esta norma ha sido denominada “regla de oro del Estado de Derecho Alemán”.
La Constitución Española de 1978, en su artículo 53.1 contiene una norma similar.
La Constitución Chilena de 1980, siguiendo en esta materia a las leyes fundamentales alemana y española, citadas, en el artículo 19 Nº26, asegura que los preceptos que regulen o complementen las garantías que ella establece o que las limiten en los casos autorizados, “no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impiden su libre ejercicio”.
En estos tres ordenamientos constitucionales se ha puesto, pues, límite a la acción parlamentaria y al Ejecutivo, en el sentido que no se pueden afectar los derechos y libertades garantizadas por la Constitución en su esencia, (y es precisamente lo que pretende hacer Chávez con esta insensata reforma.)
Este límite, en cuanto tiene su origen en los grandes principios y normas de conducta universal y en el derecho natural, impide que los legisladores y al Ejecutivo puedan, por ejemplo, dictar leyes que atenten contra la libertad de expresión, o que autoricen la tortura o que permitan el robo o que hagan posible que los habitantes de un país puedan sufrir la confiscación de sus bienes. Y lo más insólito, es que pretendan aprobar mediante referendo una reforma inconstitucional que va en contra de esos derechos y la libertad de todos los venezolanos.
Si hubiese estado incorporado este Principio de Limitación a la actual Constitución se habría evitado este abuso de poder y habría preservado la democracia frente a la tendencia demagógica e irresponsable del Ejecutivo y la Asamblea.
Para que pueda existir un sistema económico y un orden político estable que hagan posible el desarrollo que el país reclama, debemos oponernos con un rotundo NO a este abuso de poder y demostrarles al señor Chávez y sus parlamentarios que no son omnipotentes y que su acción estaría sujeta al principio de limitación, si bien cierto no está incorporada en la Constitución, pero lo está en el corazón de todos los venezolanos amantes de la libertad. ¡Ahora lo tiene la Sociedad Civil!