Opinión Nacional

Preguntas y respuestas ante Inscripción y Actualización en el RE

  1. 1.    ¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro Electoral?

Todos los venezolanos tienen derecho a inscribirse en el Registro Electoral, siempre que sean mayores de 18 años o cumplan la mayoría de edad a la fecha de la elección y los extranjeros mayores de edad con más de 10 años de residencia en el país, de acuerdo con los artículos 64 de la Constitución de la República de Venezuela (CRBV) y 41 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).

 

Artículo 64 de la CRBV. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez añosde residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

 

Artículo 41 de la LOPRE: Todos los venezolanos y todas las venezolanas debidamente inscritos e inscritas en el Registro Electoral podrán ejercer el derecho al sufragio siempre y cuando no estén sujetos a inhabilitación política, interdicción civil o que su cédula de identidad haya sido declarada inhabilitada, insubsistente o nula por el órgano competente en materia de identificación.

Los extranjeros y las extranjeras debidamente inscritos e inscritas en el Registro Electoral, que hayan cumplido diez años o más de residencia en el país, no sujetos a interdicción civil o inhabilitación política, podrán ejercer su derecho al voto en los procesos electorales para elegir a los o las titulares de los cargos de elección popular a nivel regional o municipal.

 

  1. 2.    ¿Cuándo pueden inscribirse en el Registro Electoral los venezolanos y extranjeros que cumplan con los requisitos en el país?

Los venezolanos y extranjeros con más de 10 años de residencia legal en el país pueden inscribirse o actualizar sus datos en el RE en cualquier momento, ya que el mismo es permanente.

 

Así lo establece el artículo 28 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE):

 

Artículo 28, numeral 2, de la LOPRE: El Registro Electoral se regirá por los siguientes principios:

2. De carácter continuo. No es susceptible de interrupción por la realización de un proceso electoral. Todas las personas pueden inscribirse o actualizar sus datos en cualquier momento, así como solicitar la rectificación de los datos que estuvieren erróneos o afectasen su derecho al sufragio.

 

Sin embargo, cuando no hay operativos especiales de inscripción y actualización en el RE, para hacer estos trámites los ciudadanos deben trasladarse a las capitales de los estados donde están ubicadas las sedes de las Oficinas Regionales del CNE.

 

  1. 3.    ¿Por qué si el RE es permanente, el CNE abre operativos especiales de Inscripción y Actualización?

El CNE abre operativos especiales con miras a la realización de un proceso electoral, con el fin de facilitar este proceso a los ciudadanos en general, para lo cual establece puntos permanentes y móviles con este propósito en lugares con mucho tráfico de personas y de fácil acceso.

 

No obstante, los ciudadanos estamos llamados a verificar si la ubicación de los puntos comprende la mayoría de las parroquias del país y todos los municipios, para asegurar igualdad de oportunidades para la inscripción y actualización de electores.

 

  1. 4.    ¿Cuándo abrió y cuando cierra el actual Operativo de Inscripción y Actualización en el Registro Electoral?

El actual operativo especial de Inscripción y Registro Electoral abrió el 15 de julio pasado y cerrará este año el próximo 16 de diciembre, para lo cual según información del CNE se habilitarán 1.300 puntos en todo el país.

 

  1. 5.    ¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en el Registro Electoral?

El artículo 29 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) establece como requisito para inscribirse la presentación de la cédula laminada (vigente o no).

 

Artículo 29 de la LOPRE: Podrán ser inscritos en el Registro Electoral:

1.Los venezolanos y venezolanas mayores de dieciocho años de edad.

2.Los ciudadanos y las ciudadanas que cumplan los dieciocho años de edad en el lapso que comprende desde el corte del Registro Electoral y el día inclusive de la fecha de la elección, siempre y cuando dicha inscripción se efectúe antes del corte del Registro Electoral.

3.Los extranjeros y las extranjeras mayores de dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país.

A efectos de la inscripción en el Registro Electoral, el único documento requerido y válido es la cédula de identidad.

El Registro Electoral incorporará automáticamente los datos provenientes del Registro Civil.

 

  1. 6.    ¿Si estos son los requisitos, por qué en el exterior se exigen otras condiciones para inscribirse en el RE?

Porque de acuerdo al artículo 124 de la LOPRE, los venezolanos en el exterior deben presentar la cédula de identidad laminada, aunque esté vencida, y un documento que demuestre su residencia o legalidad de permanencia fuera de Venezuela.

 

Artículo 124. Sólo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela. Así mismo podrán sufragar en el exterior, los funcionarios y las funcionarias adscritos y adscritas a las embajadas, consulados y oficinas comerciales.

El Consejo Nacional Electoral determinará mediante reglamento el procedimiento para poder votar en el exterior.

 

  1. 7.    ¿Qué se entiende por cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia en el exterior?

Legalmente se puede probar la residencia en el extranjero con el fin de inscribirse o actualizar sus datos en el Registro Electoral. Para ello se entiende que son documentos que demuestran residencia o legalidad de permanencia en el exterior los siguientes:

  • Documento de inscripción en el Consulado más cercano a su lugar de permanencia
  • Contrato de compra o arrendamiento de inmueble
  • Recibo de pago de algún servicio privado o público del inmueble donde vive
  • Constancia o contrato de trabajo
  • Documento de tratamiento médico y/o acompañante
  • Constancia de estudio

 

  1. 8.    ¿Puedo inscribirme en Venezuela para votar en el exterior?

No, porque de acuerdo al Administrador Electoral los venezolanos en el exterior deben inscribirse en la sede diplomática más cercana a su lugar de nueva residencia.

 

  1. 9.    ¿Puedo inscribirme para votar en el exterior en cualquier sede diplomática?

No, porque de acuerdo al Administrador Electoral los venezolanos en el exterior se deben inscribir o actualizar sus datos en el RE de la sede diplomática más cercana al lugar de su residencia.

 

10. ¿Si estoy registrado en el exterior y me he regresado a mi país, cómo hago para ejercer el derecho al voto en el territorio nacional?

Como el RE es permanente, el ciudadano puede dirigirse a cualquier oficina regional del CNE para actualizar sus datos, y en períodos especiales de Inscripción y Actualización puede dirigirse también a cualquiera de los puntos habilitados por el CNE en el territorio nacional.

 

11. ¿Si estoy en el exterior, cómo hago para inscribirme o actualizar mis datos en el RE con el fin de votar en la sede diplomática más cercana a mi lugar de residencia?

De acuerdo al artículo 124 de la LOPRE, los venezolanos en el exterior que requieren inscribirse o actualizar sus datos en el RE, para votar en elecciones nacionales, deben tener residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela, inscribiéndose o actualizando sus datos en el consulado más cercano a su residencia en el exterior.

 

Artículo 124. Sólo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela. Así mismo podrán sufragar en el exterior, los funcionarios y las funcionarias adscritos y adscritas a las embajadas, consulados y oficinas comerciales.

El Consejo Nacional Electoral determinará mediante reglamento el procedimiento para poder votar en el exterior.

 

12. ¿En cuáles elecciones tienen derecho a votar los venezolanos que se encuentran en el exterior?

Todos los venezolanos inscritos en el Registro Electoral tienen el derecho a votar en todas las elecciones para escoger a sus representantes  a los poderes ejecutivos (Presidencia, Gobernaciones y Alcaldías) y a las instancias legislativas correspondientes (Asamblea Nacional, Consejos Legislativos y Concejos Municipales).

 

Sin embargo, los venezolanos que se encuentran en el exterior sólo tienen derecho a votar en elecciones nacionales como las Presidenciales, las de Diputados al Parlamento Latinoamericano, Referendos nacionales y aquellas que no estén determinadas a áreas geográficas parroquiales, municipales y estadales.

 

13. ¿Para inscribirse es necesario tener 18 años de edad cumplidos?

De acuerdo al artículo 29 de la LOPRE pueden inscribirse los jóvenes que cumplan los dieciocho años de edad en el lapso que comprende desde el corte del Registro Electoral y el día inclusive de la fecha de la elección, siempre y cuando dicha inscripción se efectúe antes del corte del Registro Electoral.

 

En el actual Período Especial de Inscripción y Actualización el CNE en distintos puntos informan diferentes fechas máximas futuras para que puedan inscribirse los jóvenes que cumplan los 18 años de edad, por ejemplo diciembre de 2011 o febrero de 2012.

 

Preguntas relacionadas

 

14. ¿Qué es el Registro Electoral?

El Registro Electoral, según el artículo 27 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, “es la base de datos que contendrá la inscripción de todas las ciudadanas y ciudadanos que conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, puedan ejercer el derecho al sufragio”.

 

15. ¿Qué datos debe contener el Registro Electoral?

El Registro electoral debe contener los siguientes datos de los electores:

 

  • nombre y apellido, cédula de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad, huella dactilar, sexo, lugar de residencia, y especificar si el elector saber leer y escribir o si es una persona discapacitada.

 

16. ¿Qué debemos hacer los electores ante un Registro Electoral que no ha sido auditado realmente?

  • La respuesta a esta pregunta está referida a tres situaciones que es posible resolver aplicando las vacunas identificadas como parte de las estrategias de  defensa del voto:
  1. Ante las migraciones de electores involuntariamente o excluidos del RE, que podría obstaculizar el ejercicio el voto a electores que hayan sido migrados
  • Vacuna: todos los electores deben revisar sus datos y aquellos que estén en esta situación deben exigir al CNE que los reponga en el Centro de Votación en el que desean ejercer su derecho al voto
  1. Ante la posibilidad que una misma persona esté registrada varias veces en el RE, con el fin de emitir su voto más de una vez
  • Vacuna: uso adecuado de una tinta que realmente sea indeleble el día de las elecciones
  1. Ante la posibilidad del ejercicio del voto por personas usurpadoras de la identidad de electores inexistentes, de electores fallecidos o que están en el exterior,
  • Vacuna: presencia de Testigos Electorales en todas y cada una de las mesas de votación, quienes deben verificar la identidad de cada votante y el registro de su firma y huella en los cuadernos de votación. Esto debe ser complementado con el conteo de votantes según estos cuadernos y la comparación con los totales de votos registrados en las Actas de Escrutinio

 

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