Precios Justos y corrupción particular
El Decreto-Ley sobre «Precios Justos», de fecha 23-1-2014, sin duda, no puede calificarse de otra manera que de verdadera revelación en el campo del Derecho Penal como instrumento para la represión de la actividad privada y como claro ejemplo de la ofensiva económica contra los responsables de la crisis que, según los voceros oficiales, no son otros que los comerciantes, la empresa privada y en general todos los que no comparten tareas de gobierno.
La tesis parece sencilla. A la hora de buscar culpables de los males y problemas que nos afectan, esos, ciertamente, no serían quienes ejercen el poder sino cualquier otro que por ello debe ser severamente castigado.
Todo empresario, comerciante, disidente o simplemente no partidario del Gobierno es, en principio, peligroso, por no ajustarse a las exigencias de la ética socialista o al plan de la patria y de tal premisa derivan las consecuencias que advertimos en las normas que se dictan o aprueban mediando la habilitación para legislar.
En tal sentido, en materia penal, la ley a la que nos referimos se afinca en el afán represivo, en el incremento de penas privativas de libertad y en innovaciones en el campo de la tipificación de hechos punibles que nos dejan boquiabiertos.
Una de las innovaciones de este mamotreto es el nuevo delito de «corrupción entre particulares» (artículo 64).
Hasta ahora cuando nos referimos a la corrupción hacemos referencia a la actividad ilícita de funcionarios y a particulares que se aprovechan de los fondos públicos en su beneficio, a la utilización abusiva de la función pública, a la «matraca» hecha uso común entre nosotros, al tráfico de influencias y a otros hechos de la misma o parecida índole.
Pues bien, el nuevo Decreto-Ley consagra como delito la «corrupción entre particulares» erigiendo en punible la promesa, ofrecimiento o concesión de cualquier ventaja o beneficio a un director o colaborador de una empresa o asociación con el fin de ser favorecido frente a otros en la compraventa de mercancías o en la prestación de un servicio, con lo cual cualquier gestión entre particulares que puede ser beneficiosa para alguien, afectando de alguna manera a otros incumpliendo alguna obligación asumida, puede acarrear la pena de 2 a 6 años para quien ofrece y para el directivo, con lo cual, por ejemplo, ser favorecido en una lista de espera, con un pase de cortesía o con un paquete de harina cuando se ha establecido que solo se pueden comprar dos, podría traer severas consecuencias de cárcel.
Esta ley, sin duda, distanciada de la realidad, no solo pretende ahogar la actividad privada sino que se propone castigar con prisión hasta los malos pensamientos y toda acción contraria a la «ética socialista», como el modelo cubano.
Por lo demás, es oportuno recordar que ante la declaración de este Decreto cuyo fin es «la consolidación del orden económico socialista consagrado en el Plan de la Patria» (Artículo 3°), que ello es absolutamente ajeno a nuestra Constitución, la cual en forma alguna consagra esta finalidad.