Opinión Nacional

Politologizar a los partidos

Politologizar a los partidos

Los partidos políticos venezolanos, en los últimos años, salvo muy contadas y no publicitadas o editadas excepciones, cuentan con una inmensa desventajaza: la indiferencia de la academia. Sobran las aproximaciones fugaces, los denuestos fáciles y los análisis superficiales, a la hora de abordar la institucionalidad partidista, privilegiado el cálculo de un deterioro que dirá hacer más felices a los otros partidos u organizaciones de la llamada sociedad civil que no desean o temen llamarse como tales (siéndolos): los científicos sociales suelen hacerse eco de los prejuicios, sin horadarlos consistentemente.

No hacemos referencia a la necesidad de los especialistas en las organizaciones partidistas, capaces de orientar o asesorar a las direcciones más de las veces ganadas por los titulares de la prensa, cuando se disponen al debate, rara avis in terris en un país sometido a la violencia de un cambio dizque histórico. Y es que, cuando son lejanas las expectativas de poder o no existe una fuerte motivación o atracción ideológica, los expertos diligencian su supervivencia en otras instancias.

Aludimos a la imperiosa necesidad de un estudio más pormenorizado de los partidos, cuya riqueza de evidencias disminuye galopantemente gracias a la inconsciencia institucional de sus directivos, a la economía de los espacios físicos o la creencia peregrina en la absoluta confidencialidad de sus actuaciones para disfrute de los servicios de inteligencia. Actas, cartas, presupuestos y demás trámites, pueden definitivamente perderse en el tráfago de sus urgencias reales o supuestas, al igual que las excelentes posibilidades de hacer trabajos de campo entre los cuadros dirigentes y de base, sobre todo por la circunstancia de hallar radicalmente disminuidas las posibilidades de insertarse –condicionándose- en la burocracia, aunque también encontramos pistas o indicios de un sospechoso comportamiento en la oposición.

La ya acostumbrada invocación del partido de cuadros – también oofrecida en la órbita oficialista- avisa de una categoría empedernidamente duvergeriana que espera por otras más apegadas a las realidades. La escasa documentación pública y formal de los partidos de hoy, reflejan concepciones ciertamente anacrónicas que requieren de una evaluación propia y ajena.

La institución partidista ha de ser la primera interesada en la discusión de los distintos trabajos que pueda suscitar entre los expertos, historizándose y –fundamentalmente- politologizándose. Y a los investigadores se le ofrece una excelente oportunidad, pues, como lo refirió un sociólogo amigo, ocurre algo semejante a lo que se dio en llamar “Ciudad Saigón” en Caracas: pocos tuvieron alguna inquietud de estudiar su aparición y desarrollo, delatando al régimen aún cuando tenían “en vivo” todas las pruebas.

Posiblemente permita descubrir y argumentar que la “antipolítica” tuvo por origen a los propios partidos, hoy opositores o de gobierno. O cualesquiera otras aproximaciones pertinentes para trazar el rumbo hacia una transición post-autoritaria más convincente.

El origen de las especies

El debate sobre una eventual revisión o reforma constitucional está atascado en las cumbres confidenciales del poder establecido, ignorando todavía los costos políticos que supondrá. No obstante, algunos elementos suscitan el interés público como la consabida división de los poderes, expresión generalizada que desemboca en una interpelación inevitable: ¿cómo explicar la aparición o desaparición de los nuevos órganos del Poder Público?, ¿habrá una materia distinta al superior interés reeleccionista?, o ¿tiene algún límite político el constante remiendo legislativo que ahora alcanza a la carta fundamental?.

A falta de los elementos indispensables para generar respuestas concretas, sólo queda partir de ciertas premisas para inferir las intenciones o propósitos que apuntan a la reconfiguración normativa en ciernes. Ruíz Tirado, por ejemplo, ha pluralizado la lógica que inspira y hace a Hugo Chávez, “vocero” e “interlocutor válido”, siendo imposible de etiquetar como una revolución del marxismo clásico el “proceso desencadenado a partir de la irrupción de (su liderazgo” [1].

Sustentado en la lógica popular, encarna las aspiraciones y anhelos populares para afrontar la desestructuración cultural provocada por la globalización e “implacable” impersonalidad de la administración y del Estado, contrariando la lógica moderna, importadora de los “paquetes epistemológicos” de los centros imperiales. E, intentado el silogismo revolucionario, asume como propios el pensamiento liberador de la emancipación y el igualitarismo zamorano, advirtiendo que “no debemos postrarnos nuevamente, cual sumisos intelectuales, a conceptos y teorías contrarias a la posibilidad de pensar nuestra propia experiencia y a producir una epistemología que dé cuenta de ella” [2].

– I –

Intentamos una empresa más modesta al invocar la vieja y quizá bizantina polémica sobre la unidad del poder estatal que, curiosamente, planteó un anónimo profesor español para escándalo de los especialistas reunidos que no la aceptaban, a principios o mediados de siglo, según el comentario de J.M. Hernández Ron, al contestar el discurso de incorporación de Ruggeri Parra a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales [3]. La división de la funciones, potestades o –si se nos permite- especies del Poder Público, constituye una necesidad debido a la creciente complejidad de las tareas emprendidas por el Estado, requeridas de una racionalidad y articulación indispensables, familiarizándonos –por una parte- con términos como equilibrio o balance, pesos y contrapesos, frenos y compensaciones entre ellos; y –por otra- pretendiendo asegurarnos de la igualdad e independencia tan imperiosas para el respectivo desenvolvimiento de cada rama del Poder Público.

Los hechos demuestran una dinámica de la concentración del poder en el Ejecutivo o, mejor, en el titular del Ejecutivo Nacional que desafía cualquier duda sobre las postestades que un triunfo electoral le otorga. Harto ejemplificado, no habrá manifestación alguna, por mínima que sea, que escape del supremo interés de preservación del solio presidencial, así no consienta en negociar por más vasto y estremecedor que sea un paro como el petrolero de 202.

Ampliamente conocida, la división de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, suele aceptarse una colaboración funcional ante la imposibilidad de una separación absoluta. Al adecuado reparto de funciones y competencias, sumamos una pluralidad de titulares que garanticen en buena medida la sana ramificación del poder estatal. No obstante, el nombramiento del otrora presidente del Consejo Nacional Electoral como vicepresidente de la República refuerza lo que es la lógica de conservación de las especies en el poder, por más que lo pretexten algunas consideraciones de índole epistemológica supuestamente alternativas.

Valga destacar, en nuestra elemental aproximación, que la Constitución de 1999 creó dos órganos adicionales, como el Ciudadano (artículo 273) y el Electoral (artículo 292), también sujetos a la colaboración funcional (artículo 282). Nada extraño de hacer caso a la reseña de Ruggeri Parra, quien ilustra el pentágono de poderes que estableció la Constitución de China de 1947, agregando el Yuan de Examen y el Yuan de Control, con objetivos diferentes a la novedad constitucional venezolana de 1999.

La aludida separación tiende –por sí misma, a juicio de Montesquieu- a garantizar la libertad e independencia –haciéndolo nuestras- de los poderes, constituyendo un reconocimiento a la necesaria y elevada jerarquización de sus titulares. Unicamente la experiencia acumulada puede justificar la creación o eliminación de los “poderes”, incluyendo la posible –aunque difícil- elección popular de todos sus titulares, más aún si existe la confusión de las instituciones de la democracia representativa y de participación con las de la democracia directa.

Frecuentemente, al superar la consabida triada de los poderes con una inapropiada tipificación de las funciones, órganos y competencias, incurrimos en una insostenible duplicidad que la sola conveniencia política origina y dice legitimar, afectando las cotas de autonomía, transparencia, eficacia o eficiencia que alcanzaron o pudieron alcanzar las otrora instancias auxiliares requeridas tan sólo de adecuados y audaces correctivos. En todo caso, los más temerarios experimentos constitucionales pudieran dar cuenta de las especies que sobreviven o perecen en una marejada de inocultable naturaleza política.

En su más reciente programa dominical (29/04/07), el Presidente Chávez confirmó el propósito de crear el Poder Popular sobre los hombros de las juntas comunales que ha sembrado, generosamente subvencionadas, en clara competencia con el Poder Público Municipal, menospreciado por el oficialismo en razón de su origen hispano. No luce disparatado colegir que, además de “representativizar” las instancias naturales de la participación democrática, inutilizará al parlamento nacional, amén de la posible aparición de otros órganos vinculados al sector militar o de control de la gestión económica privada.

– II –

El problema de la división de los “poderes” en la República Bolivariana de Venezuela, revelado dramáticamente por el reciente y bullicioso impasse entre la Asamblea Nacional y la –aparentemente sedicente- Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no puede solventarse con las perspectivas teóricas elaboradas ex – post facto. Al atacar el centralismo, el Presidente Chávez no particularizó medida alguna, pero advirtió que “esto se hará ley nacional (y) se aplicará en todo el país” (24/04/07), como corolario de una lógica de las realidades que intenta imponer, igualmente tributaria de la otra sentencia proferida cuando indicó que –por más judicial que fuese- no hay importante decisión que sea tomada a espaldas del “líder del proceso”, magnificando la tercera persona del singular.

Son los hechos los que imponen una rigurosa lógica, colegida de las premisas discursivas de quien se siente capaz de decidir un puntaje o medio-puntaje de las tasas de interés, la pavimentación de una lejana calle o la propia orientación vocacional de los escolares. La aparente separación de los “poderes” obedece a una búsqueda de eficiencia y mejor administración de los recursos, pero también autoriza a disertar en torno a la coyuntural jerarquización de algunos actores y al reparto clientelar entre los más cercanos seguidores, obligados a competir o a sobrevivir entre sí, cediéndoles espacios en la estructura estatal –incluso- mediante invenciones que pudiera resultar absurdas, como la del Poder Comunal o –acaso – Poder Militar o Cívico-Militar, aunque ésta opción luce difícil cuando no debería confiarse a un títular diferente al actual Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.

Desde sus orígenes, el cambio constitucional tiene por signo una principalísima preocupación: la del secreto. Incluyendo a los más importantes cuadros dirigenciales del oficialismo que apenas lo atisba, por un básico instinto lógico, el régimen sospecha de la democracia participativa que se dio, creyéndola únicamente posible a través de los mecanismos de la democracia directa que aseguran la plebiscitación y, siendo así, aceitan cuidadosamente la maquinaria referendaria gozando de la mirada distraida de la oposición.

La función más importante del secreto es la de reducir los costos que acarrea la inmediata revelación de los propósitos y circunstancias del poder, aunque –tarde o temprano- tendrán que acudir a las taquillas de una historia inconclusa para responder a las consecuencias de un vulgar engaño, que no sorprendente habilidad del liderazgo. Y no todo engaño pertenece al ámbito familiar de la razón de Estado, la que pudieran invocar dada la distante formación militar del núcleo dirigente fundamental.

Recordemos con Chalbaud Zerpa que, en el caso cubano, la Constitución de 1940 fue restituida y reformada en los meses iniciales de 1959, año en que fue sustituida por otra que soportó no menos de veinte reformas hasta 1976 y cuyo texto reemplazante supo de una adicional Ley de Tránsito Constitucional que dispone del orden y aplicación de la superlegalidad [4]. Por lo demás, tal experiencia bien modelaría el constante afán constituyentista del Presidente Chávez, considerado por Rey [5].

Ahora bien, en el caso venezolano, la modificación del texto constitucional comporta un procedimiento difícil, paciente y complejo de solicitud, discusión y aprobación. Las formalidades de la Carta de 1999, responden a la (casi) universal consagración de una institución básica de garantía, protectora no sólo de las minorías, sino de las mismas mayorías favorablemente predispuestas a la reforma, cuyos promotores pueden burlarla en el transcurso de los debates que –al menos, teóricamente- los fuerza a dar la Constitución.

El numeral 4 del artículo 343 constitucional da un plazo de dos años, luego de aprobada la solicitud, para que la propia propuesta reformista salga de la Asamblea Nacional. Vale decir, hay ocasión para una reforma de la reforma, administrados los costos políticos, que pudiera culminar con una simple resta en la oración: “y por una sola vez” para que lo “alternativo” cobre una distinta y absurda dimensión de acuerdo al afán reeleccionista que centra su mirada en los artículos 6 y 230 constitucionales. Subrayemos lo que ha sido la práctica legislativa del régimen, arrojando importantes y muy lógicas lecciones de realidad, al modificar sustancial o técnicamente los proyectos originales o reinterpretando –incluso- el carácter “orgánico” que poseen (Tribunal Supremo de Justicia, Responsabilidad Social en Radio y Televisión, Fuerza Armada Nacional), por lo que no sorprenderían los malabarismos conceptuales y políticos que los tienta en el radio constitucional.

No sabemos todavía si la agenda presidencial pued esperar, se hagan impredecibles las vicisitudes del partido único o hegemónico o revienten algunas circunstancias que hagan de la calculada sorpresa oficialista –inherente al secreto, infaltable en toda maniobra militar- una pieza desgastada, perfectamente conjeturable y hasta contraproducente para la consciencia y la praxis democráticas que dice o dirá defender como razón de Estado, por aquello de los medios justificados por el fin.

Espontáneas y sueltas, hay frases que retratan muy bien la rutina gubernamental como la proferida por el Presidente Chávez (29/04/07): vivir “un proceso inventivo apasionante todos los días”, refiriéndose a la conversión de las viejas empresas del Estado en fórmulas de participación popular. Empero, en materia constitucional suele no improvisarse.

– III –

Ha habido un monumental fracaso político que el ventajismo oficialista y su reconocido talento publicitario y propagandístico ha sabido ocultar, como se evidencia con el detallado plan de desarrollo económico y social para el período 2001 – 2007, de septiembre de 2001 [6], que tuvo por empeño construir una democracia bolivariana mediante una estrategia protagónica responsable: el Presidente Chávez es en sí mismo el sistema nacional de planificación, no está institucionalizado compromiso alguno de gestión y –más que fortalecerla- no existe la capacidad de negociación del Ejecutivo Nacional; el deterioro de la administración pública nacional es palpable por la imposibilidad cierta de supervisar y controlar los abusos de las clínicas privadas, optando por el cómodo atajo de una absurda estatización; antes que participación, se ha impuesto en todos los niveles la plebiscitación; ni siquiera el gobierno nacional ha rendido cuenta oportuna del célebre “millardito” de dólares que pidió inicialmente al Banco Central de Venezuela; y, lo más obvio, ha encarado la destrucción del Estado federal descentralización, traicionando uno de los elementos que asegurarían la “década de plata”.

Valga apuntar que, en medio de la crisis de los noventa, compartimos un cierto aprendizaje con las grabaciones privadas divulgadas libremente por los medios de comunicación social (después, reguladas), o que el constituyente de 1999 eliminó el Distrito Federal para crear el Distrito Capital con las consabidas alcadías mayor y menor. Ahora, el Presidente Chávez reconoce públicamente que ha grabado al gobernador del estado Sucre, sin que sepamos de la mediación de una investigación penl u orden judicial, se ofrece como el nuevo geómetra del poder aunque reconozca el fracaso de la gobernabilidad caraqueña e implementa aceleradamente la comunalización de todo el país, afianzando por ironía el centralismo.

Asistimos a un agotamiento de los cambios revolucionarios, al depender también (y enteramente) de la interpretación legitimadora y del propio instinto de supervivencia en el poder que desarrolla el Presidente Chávez, porque él (y sólo él) conoce y fija la naturaleza, el ritmo y los parámetros del llamado socialismo del siglo XXI, por definición un fenómeno teórico por siempre sobrevenido. En la más apremiante de las circunstancias críticas, acostumbra a esgrimir el carácter golpista de sus adversarios, aferrándose a la constitución y a las leyes, pero nada más kelseniano –en las realidades- que el apego a las armas.

– IV –

Además del porcentaje calificado de la ciudadanía, el órgano legislativo comparte con el ejecutivo la iniciativa de la reforma constitucional (“revisión parcial” o “sustitución de una o varias normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales”), de acuerdo con lo señalado por el artículo 342 de la Constitución de 1999. Contrariada la tradición constitucional venezolana que sólo la confería a los parlamentos nacional y regionales, aún la más remota según Ruggeri Parra, hoy nos encontramos ante una fórmula que evita los posibles “secuestros del sistema constitucional”, pues, alega Vega con Loewenstein, la pluralidad de los órganos con iniciativa en la materia le concede una mayor legitimidad, acorde a una generalizada tendencia del derecho comparado [7].

Luce más fácil la sesión y aprobación por el consejo de ministros de un proyecto de reforma planteado por el Presidente que los nombra y, a sabiendas del uso y abuso de los mecanismos de la democracia directa, puede tomar también por asalto las funciones constituyentes en el terreno de los hechos, generando una crisis de legitimidad al afectar la lógica del Estado constitucional, parafraseando a Vega. Consabida la composición de la comisión que estudia el proyecto, la división de los órganos o especies del poder es una ficción más en Venezuela y no tardará en dar alcance a los supuestos beneficiarios.

No hay un tratamiento serio o respuestas a las dimensiones y actuaciones de un Estado extemporáneo, sujeto a una constante reestructuración que lesionan su integridad al intentar una enfermiza y consecutiva decantación política de sus cuadros de dirección. La aparición o desaparición de los órganos del Poder pública depende o dependerá de una brutal lógica de las realidades impuestas por quien monopoliza la pólvora bélica, la económica y la mediática.

Notas

[1] Ruíz Tirado, Wladimir (2006) “Las lógicas de Chávez. Acercamiento al proceso político venezolano (papeles para la discusión)”. Fundación Editorial El Perro y la Rana. Caracas, pp. 15-17.

[2] Ibidem, pp. 19 y 25.

[3] Ruggeri Parra, Pablo (1957) “Elementos de derecho constitucional”. Ediciones Garrido. Caracas., p. 8.

[4] Vid. Chalbaud Zerpa, Reinaldo (1976) “El nuevo sistema constitucional socialista cubano”. Universidad de Los Andes. Mérida. Luce interesante una indagación sobre el impacto favorable y oportuno que ha representado para Cuba la extraordinaria alianza con Venezuela, por lo menos, partiendo de la crisis que experimento la isla caribeña al principiar la década de los noventa. Vid. Noguera, Albert (2004) “Estructura e igualdad en la Cuba actual: La reforma de los noventa y los cambios en la estructura de clases cubana”, en: http://www.cedla.uva.nl/60_publications/PDF_files_publications/76RevistaEuropea/76Noguera.pdf

[5] Rey, Juan Carlos (2007) “Sobre los conceptos de constitución y poder constituyente en el proyecto político de Hugo Chávez”. Papeles Sobre la Reforma Constitucional. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Central de Venezuela. Caracas, marzo.

[6]http://www.gobiernoenlinea.ve/gobierno_al_dia/docs/PlanDesarrolloEconomicoSocial2001-2007.pdf

[7] Vid. Ruggeri Parra, Pablo (1944) “Derecho constitucional venezolano. Estudio histórico-jurídico”. Editorial Cecilio Acosta. Caracas, pp. 163-166. Cfr. Vega, Pedro de la (1985) “La reforma constitucional y la problemática del poder constituyente”. Tecnos. Madrid, p. 131.

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Te puede interesar
Cerrar
Botón volver arriba