Opinión Nacional

Política, derecho y desobediencia civil en la crisis del gobierno de Chávez (II)

La configuración teórica de la desobediencia civil

Así como la Constitución dota al Estado de mecanismos excepcionales para hacer frente a situaciones de emergencia social, natural o política, asimismo le otorga a la sociedad civil mecanismos extraordinarios para hacer frente a alteraciones de los valores, principios, derechos y garantías fundamentales. Dentro de esos mecanismos extraordinarios tenemos unos que son formales y con procedimientos establecidos en la misma Constitución o en la Ley, y otros que son informales y difíciles o imposibles de ser regulados expresamente. Entre los primeros tenemos lo que podríamos denominar mecanismos de participación política extraordinarios y formales, como los referendos consultivos, revocatorios, aprobatorios o abrogatorios, así como la enmienda y la reforma constitucional, y la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. Todos estos mecanismos constitucionales se pueden activar por iniciativa popular, pero están sometidos a requisitos y procedimientos previamente establecidos.

Pero hay maneras extraordinarias e informales de participar políticamente, en momentos excepcionales. Y llamo excepcionales aquellas urgencias sociales y políticas que no encuentran solución en los mecanismos extraordinarios y formales que mencionamos anteriormente, o que debido al trastocamiento de las instituciones fundamentales del Estado, sean imposibles de ser activadas.

En una situación ideal, la actual crisis que sufrimos los venezolanos, la solución ha debido canalizarse a través de los mecanismos formales de participación política extraordinaria, como la iniciativa popular de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, una enmienda o reforma de la Constitución, las vías más idóneas para solucionar la crisis de gobernabilidad y legitimidad que atenta contra la paz de los venezolanos. Y en una situación ideal, las actuaciones promovidas y respaldadas por una mayoría de la sociedad venezolana, a partir de la convocatoria al paro cívico nacional, lucen precipitadas y contraproducentes en una lucha democrática y pacífica contra el gobierno del presidente Chávez. Pero como no se trata de brindar luces sobre hechos no acontecidos, sino de analizar política y constitucionalmente nuestro presente sembrado de tantos vientos, es necesario referirse los actos de desobediencia, resistencia, ¿y rebelión? civil, con ingredientes militares, que estamos viviendo.

Por una parte, hemos activado un mecanismos formal y extraordinario de participación política, como lo es el referendo consultivo solicitado el 4 de noviembre de 2002, y fijado para su celebración el día 2 de febrero de 2003. La pregunta formulada consiste en consultar la opinión de los electores sobre un tema decisivo: si están de acuerdo con solicitarle al presidente de la República la renuncia voluntaria a su cargo. La redacción y contenido de la pregunta ha generado controversia. No era la mejor pregunta que se podía formular, pero el Tribunal Supremo de Justicia será el único que puede entorpecer, facilitar o fortalecer la consulta inminente. Si la Sala Constitucional respeta su criterio consistente en afirmar que los resultados de toda consulta popular constituye un mandato del pueblo soberano, deberá establecer que el referendo del 2 de febrero será vinculante para el presidente, independientemente de la contradicción que genera el hecho de que en principio toda renuncia debe ser voluntaria, estableciéndose en este caso una excepción a la regla, pues se trata de una situación extraordinaria. Si la decisión de la Sala es de ese tenor, estaríamos convocando a alecciones presidenciales a más tardar para principios de mayo. Luego por iniciativa del nuevo Poder Ejecutivo, se podría facilitar una enmienda para convocar a elecciones generales en un plazo prudencial.

La decisión del Supremo, en el sentido anotado, dejaría sin sentido el paro cívico y habrá que negociar la reincorporación de los trabajadores petroleros que hayan sido despedidos y estaríamos enrumbándonos hacia la normalidad política.

Pero regresemos al tema de la desobediencia civil y sus consecuencias. En primer lugar tenemos que distinguir desobediencia civil de objeción de conciencia o de una actitud moral y subjetiva, pues como nos enseña (%=Link(«http://memory.loc.gov/ammem/arendthtml/arendthome.html»,»Hannah Arendt»)%) (1), siguiendo a Nicholas Puner, desobedecer una ley por imperativos morales e individuales, podría conducir a una filosofía individualista “que franquea a cualquiera el camino de despreciar la ley por cualquier motivo” . La desobediencia civil, según Arendt, “…se trata en realidad de una minoría organizada que se une menos por un interés común que por una opinión común y por la decisión de oponerse a una política del gobierno, que, según suponen fundadamente, tiene un apoyo mayoritario…” A pesar de que la autora citada, realiza el estudio de la desobediencia civil en el contexto norteamericano donde, también de acuerdo con ella, surgió este concepto político, es indudable que el carácter colectivo de la desobediencia civil, es aplicable al caso venezolano.

También hay que diferenciar desobediencia civil de desobediencia criminal. La primera siempre busca un interés colectivo, su intención es mejorar el mundo, mientras que la segunda siempre busca un interés personal. Y tal como señala Arendt, el criminal siempre actúa en la sombra, mientras que la desobediencia civil se da a la luz pública -y cuanta más divulgación tenga mucho mejor- y de manera pacífica; el criminal quizás desprecia la eficacia de la norma o del sistema policial y penal, el desobediente civil cuestiona la validez de la norma, la legitimidad o eficacia del gobierno.

Es por ello que el antecedente teórico más citado cuando se habla de este tema, nos puede servir como punto de partida para comprender teóricamente este concepto. Me refiero al ensayo Desobediencia civil de (%=Link(«http://www.walden.org/thoreau/»,»Henry David Thoreau»)%)
(2), quien como se sabe pasó una noche en la cárcel por negarse a pagar un impuesto electoral a un gobierno que consentía la esclavitud.

La postura de Thoreau parte de una concepción individualista, pues considera que “el mejor gobierno es el que no gobierna en absoluto”, y que “No habrá un Estado realmente libre e ilustrado hasta que el Estado llegue a reconocer al individuo como un poder independiente y superior, del cual se deriva todo su poder y autoridad, y a tratarlo en consecuencia” . Y para mayor precisión de su inclinación filosófica, expresa: “No vine a este mundo para hacer de él un buen lugar donde vivir, sino para vivir en él, sea bueno o malo”.
Para Thoreau, el hombre se inclina a la paz, y por ello “No es deber del hombre, en circunstancias normales, el dedicarse a la erradicación de ningún mal, ni siquiera del peor de los males; puede tener perfectamente otros asuntos de los que ocuparse; pero tiene el deber, como mínimo, de lavarse las manos del mal y, si no le fuera a dedicar más pensamientos, de no prestarle su apoyo en la práctica”.
A pesar de su individualismo confeso y bien argumentado, no deja de insinuar el fin social y colectivo de la desobediencia, pues, “Si este año mil hombres no pagasen su declaración de impuestos, ello no sería una medida tan sangrienta ni tan violenta como lo sería pagarlas, capacitando así al Estado para cometer violencia y derramar sangre inocente”.
Y finalmente, aparejándose al hombre que más de 22 siglos antes, había planteado el problema moral de su relación con las leyes de la polis, manifiesta “Me cuesta menos en todos los sentidos incurrir en el castigo por desobediencia al Estado, que llegar a obedecer. Me sentiría de mucho menos valor en ese caso”. O como lo dijo el Sócrates de Platón: prefiero sufrir las consecuencias de mis actos que vivir en contradicción conmigo mismo.

Dos posturas morales sobre nuestro tema, que nos facilitan su comprensión teórica, y que pueden constituir una manera reflexiva de llegar a la desobediencia civil como mecanismo de participación política, pero que se distinguen de ésta porque la de ellos era moral, subjetiva o surgida de su relación del “yo con sí mismo”, mientras que la de naturaleza política se basa en la comunión con una opinión, que tiende no tanto a mejorar o conservar la integridad individual, sino a mejorar o cambiar para bien situaciones colectivas.

Pero regresemos a Arendt para tratar de comprender conceptualmente la desobediencia civil en tiempos como los que vivimos los venezolanos. Para esta autora, sólo en una sociedad como la norteamericana, cuyo principio fundacional es el consenso social, puede emerger con claridad la institución política de la desobediencia civil. Explica que el contrato social, como realidad existencial e histórica, se basa en un acuerdo de voluntades que de manera horizontal celebra cada individuo con los demás para conformar la sociedad. Luego, el Estado no es más que el conjunto de instituciones creadas por la sociedad para hacer cumplir ese pacto primigenio que ha venido siendo aceptado tácitamente por los integrantes de las nuevas generaciones, nacidos en su territorio, o expresamente por los inmigrantes. La aceptación de ese contrato, es lo que permite el disenso, y la participación activa en los asuntos de interés público.

Se disiente cuando, o bien a una minoría (negros e indios en USA), no formaron parte del consenso original y se permanece al margen de la sociedad, o cuando la presencia o ausencia de una norma o política del gobierno, quebranta el consenso, el existente o el necesario.

Señala Arendt, que así como en la sociedad norteamericana se ha aceptado la influencia de los famosos lobbies , que no son otra cosas que asociaciones de individuos para influir en las decisiones políticas, así debe reconocerse la asociación de individuos para participar políticamente en la desobediencia de normas o políticas que consideren injustas. Propone que la desobediencia se institucionalice políticamente, cosa que los venezolanos hicimos en la Constitución de 1999.

La postura teórica de Arendt, basaba en el contexto histórico de la Norteamérica de los años 70´, es perfectamente aplicable, con los ajustes necesarios, a los momentos actuales en Venezuela. Basta citar la definición de esta autora para convenir en este aserto. Dice, “La desobediencia civil surge cuando una cantidad significativa de ciudadanos se convence o bien de que los canales utilizados tradicionalmente para conseguir cambios ya no están abiertos o a través de ellos no se escuchan ni se atienden sus quejas o bien de que, al contrario, es el gobierno quien unilateralmente impulsa los cambios y persiste en una línea cuya legalidad y constitucionalidad despierta graves dudas”.
Se trata entonces de una lucha por reestablecer el consenso o por ingresar a él, agotados que sean los mecanismos formales de participación política, o extinguidos que sean los mecanismos de representación, como ha ocurrido con los partidos políticos, que de articuladores de intereses sociales y colectivos se convirtieron en articuladores de intereses ajenos y contrarios a los intereses de la mayoría de sus integrantes.

La sociedad venezolana, en sus momentos fundacionales como República, también se basó o trató de basarse en el consenso horizontal, gracias a esos luminosos hombres que constituyeron aquella ilustración pro independentista. Basta recordar la influencia decisiva de la Sociedad Patriótica, primera organización de la sociedad civil venezolana, en la conformación de la primera República. Ese consenso se rompe por la guerra civil de independencia, como ha sido calificada por Vallenilla Lanz y apoyada por historiadores como Manuel Caballero, y las incontables revoluciones y revueltas que nos desolaron durante todo el siglo XIX. El consenso fundacional en Venezuela fue sin duda, por lo menos en el plano teórico y constitucional, de índole horizontal, tal como lo describió John Locke y nos lo recuerda Arendt. Luego fuimos sometidos de la mano dura y negra por lo demás, de nuestros caudillos de finales del s. XIX y hasta el año 1936, con una lamentable reaparición durante los últimos años de la década de los 40´ y la mayor parte de la del 50´, al consenso vertical, es decir, una forma de convivir impuesta desde el tirano hacia la sociedad y el individuo, e impuesta a fuego y sangre. Pero nos recuperamos en 1958 con una mezcla de consenso vertical con el horizontal, de donde surge sin duda fortalecida la sociedad civil venezolana que hoy protagoniza la liza política, y que debe estar vigilante para que definitivamente se imponga el consenso horizontal, que debe incluir a todos los sectores, los oprimidos durante tantos años, los educados, formados e insertados en el consenso horizontal y digno, la gran mayoría por su esfuerzo y trabajo, unos pocos por las perversiones de un sistema político agotado desde hace varios años y a quienes sienten aún esperanzas en este Gobierno.

El grave error de este Gobierno lo podemos resumir en sus ansias de aplicar un consenso vertical (lo que llaman aún el “proceso” o “revolución bolivariana”), en una sociedad que despertó y se dio cuenta del hermoso país que tenemos y que tanto queremos, y que sólo cree en el acuerdo democrático, en el respeto por quienes disienten, formas de convivir propias de sociedades civilizadas y democráticas. El gran error que cometió el gobierno transitorio de Carmona fue tratar de imponer un consenso vertical, a una sociedad que lucha por reestablecer y mejorar el consenso que nos incluya a todos, y donde el Estado y el Gobierno no son más que instrumentos del ser humano en su despliegue vital en el mundo.

Es en medio de estas circunstancias históricas, simplificadas aquí, que surge la desobediencia de millones de venezolanos a un gobierno que ha incumplido el pacto que hizo con el pueblo, manifestado en promesas electorales y reflejado, con más aciertos que defectos, en la Constitución de 1999. A pesar de algunas normas que permiten cierto autoritarismo, la sociedad prevista en la vigente Carta Magna, está basada sin duda en el consensus universalis, roto por una larga lista de actos autoritarios y conductas antidemocráticas de un régimen que se empeña en fracasar, y que está en franca contradicción con las características fundamentales del venezolano, aquellas descritas por Manuel Caballero hace 22 años: un ser pacífico, democrático, civilizado, culto y sano. Y yo agrego, republicano.

Es un aserto incuestionable y digno de estudio desde las ciencias políticas: un consenso horizontal, imperfecto sin duda, con tintes de verticalismo que trajo como consecuencia tantos atropellos y muertos, imperante durante 40 años, produjo una sociedad civil mayoritariamente democrática y civilizada.

Violencia y desobediencia civil

La relación de la desobediencia civil con la violencia, también ha sido ampliamente estudiada. Y hay acuerdo entre los autores en el sentido de que la violencia está excluida de la desobediencia civil, pues una vez que se convierta en herramienta de algún grupo, ya estamos en presencia de un grupo rebelde, organizado o anárquico, y su legitimidad dependerá de su triunfo político. La rebeldía civil desconoce formalidades constitucionales, aunque pueda ser justificada por el derecho cuando un régimen desconozca el orden constitucional, siempre y cuando no incurra en actos en contra de los derechos humanos o delitos de lesa humanidad. Es decir, en el constitucionalismo contemporáneo pueden existir rebeliones civiles legítimas, pero dicha calificación dependerá del efectivo restablecimiento del ordenamiento constitucional impulsada por tal rebelión o por otras causas, siempre y cuando los rebeldes sean integrados y se integren al consenso social reestablecido.

Desobediencia civil y artículos 333 y 350 de la Constitución

El artículo 333 del texto magno, regula el supuesto en que la Constitución pierda la vigencia por un acto de fuerza o fuere derogada por un mecanismo distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, dice, cualquier ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. No dice la Constitución en qué consiste tal colaboración, pero es razonable pensar que primero hay que agotar las vías pacíficas para luego recurrir a medidas extremas que no excluyen la violencia. Se trata del supuesto en que la parte sustancial de la constitución pierda su vigencia por un acto que puede venir de un régimen establecido o de uno nuevo que insurja en contravención con lo dispuesto en ella.

No debemos ir muy lejos para traer un ejemplo del supuesto regulado en el artículo citado, pues basta recordar el “decreto” del 12 de abril de 2002, dictado por el gobierno transitorio y de facto liderado por Pedro Carmona. Ese decreto disolvió los poderes públicos y creó un régimen autocrático, sin separación de poderes, como si a través de ese acto se estuviera viviendo un momento fundacional en la historia del país. En horas se supo que no era esa la eventualidad, pues los mismos militares que desacataron la autoridad del Presidente Chávez solicitaron el restablecimiento de los distintos poderes públicos. Esos militares que luego fueron procesados y declarados inocentes del delito de rebelión colaboraron con el restablecimiento de la Constitución, así como lo hizo el general Baduel desde Maracay y los partidarios del gobierno de Chávez desde las calles de Caracas.

Pero es lógico que también puede el régimen establecido de acuerdo con los preceptos constitucionales, desconocer por acto de fuerza la vigencia del texto magno, lo cual se resumiría en una especie de “autogolpe”, donde se disuelva y desconozca los órganos del poder público y se establezca un régimen distinto al previsto en la Constitución. En este caso, cualquier ciudadano, particular o funcionario público, puede realizar todos los actos necesarios para el restablecimiento de la vigencia de la Constitución, desde declararse en desobediencia civil, de manera pacífica, hasta declararse en rebeldía civil, lo cual no excluye el uso de la violencia, pero para que sea legítima debe respetar los valores básicos contenidos en los derechos humanos.

Este artículo 333, se refiere a un caso extremo: la alteración absoluta de las instituciones fundamentales, venga de donde viniere. Y se habilita también al ciudadano para utilizar cualquier mecanismo razonable y proporcional, para restablecer el orden constitucional.

Por su parte, el artículo 350, consagra el derecho y el deber del pueblo a desacatar cualquier régimen, autoridad o legislación que contraríe los principios y garantías democráticas o los derechos humanos. Se trata de un derecho y deber popular de desobediencia civil de carácter parcial (acto, autoridad o legislación) o de carácter general (desacato al régimen establecido), siempre y cuando haya una violación manifiesta y palmaria del ordenamiento constitucional.

De acuerdo con lo expuesto, el artículo 333 se distingue del 350, en el sentido de que el primero faculta a cualquier ciudadano (habilitación individual) para colaborar con el restablecimiento del orden constitucional, mientras que el segundo reconoce el derecho del pueblo (habilitación colectiva) de desobedecer.

Podríamos distinguir la desobediencia civil de la rebelión, de acuerdo con las disposiciones constitucionales citadas, en que la primera es de carácter parcial y se dirige contra un acto, legislación o autoridad, mientras que la rebelión va dirigida contra un régimen. En la primera no hay una alteración absoluta del orden, mientras que en la segunda sí se produce y no se excluye en su implementación el uso de la violencia.

Los mecanismos de la desobediencia civil dependerá de la fuerza del grupo desobediente y de su imaginación. Debe excluirse la violencia y evitarse la desobediencia criminal indirecta. Arendt nos da un ejemplo de desobediencia criminal indirecta con la interrupción del tráfico, pues es evidente que la intención no es desacatar las normas del tránsito u ocasionar daños a las personas que se vean impedidas de circular, sino protestar y oponerse a un gobierno, por lo que es preferible evitar este tipo de acciones hasta que se hagan absolutamente necesarias.

La desobediencia tributaria, por su parte, es un mecanismos de mucha utilidad para ejercer presión con el fin de hacer cesar la legislación, régimen o autoridad decididamente arbitrarias. Su éxito dependerá de lo significativo que sea el grupo de desobedientes, pues un gobierno en crisis de gobernabilidad, generalmente ineficaz, no tendrá la capacidad ni los medios para juzgar y reprimir grupos importantes.

La desobediencia militar

Sobre la desobediencia militar, también es necesario hacer algunas precisiones. Lo ideal es que la desobediencia militar sea individual, eso que han llamado los abogados de los militares de la plaza Altamira, la obediencia reflexiva, que se emparienta con la objeción de conciencia, pues siempre alegarán que no cumplen una orden por exigencias de una norma superior: el respeto por los derechos humanos. Pero cuando la desobediencia militar se hace por un grupo significativo de efectivos, estaremos en presencia de una rebelión militar, pues lo militar, salvo el desobediente solitario o en grupos reducidos, implica siempre la utilización de la violencia aunque sea en potencia, por muy pacífico que se declare.

Por lo general todo pronunciamiento militar, implica rebeldía, que podría ser catalogada como legítima o no, dependiendo de: (i) del trastocamiento brutal del orden constitucional por parte Gobierno combatido, y (ii) del inmediato restablecimiento de la normalidad institucional y jurídica. El más limitados de los sectores para intervenir en crisis políticas debe ser la Fuerza Armada, pues es la más peligrosa de todos los sectores de la vida nacional, es el que más daño puede hacer. Los civiles militaristas pueden ser controlados, los militares inciviles sólo se controlan sobre montones de cadáveres. No nos neguemos a recordar: aún las cicatrices de las intervenciones militares chilenas y argentinas, están frescas.

No creo que la Fuerza Armada Nacional sea el árbitro o policía constitucional, tal como lo han sostenido honorables abogados. Sí son una fuerza que necesariamente hay que tener en cuenta en una crisis como la que estamos viviendo los venezolanos, pero su intervención sólo se justificaría cuando a la sociedad civil se encuentra absolutamente impotente, reprimida por un Gobierno que haya trastocado de manera inverosímil la normalidad constitucional. Aún no llegamos a ese estado de cosas y no creo que lleguemos.

Notas:

(1: Hannah Arendt, Desobediencia civil en Tiempos presentes, Gedisa Editorial, Traducción R.S. Carbó, Barcelona, España, 2002; p. 117.

(2): Utilizo la Traduccion al Castellano de Antonio Casado da Rocha.

(*): Abogado. Profesor de Derecho Constitucional y Coordinador de Investigación Jurídica
del Centro de Estudios Jurídicos y Políticos de la Universidad Fermín Toro. Estudiante del doctorado en Derecho en la Universidad Central de Venezuela.

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