Política, derecho y desobediencia civil en la crisis del gobierno de Chávez (I)
En este trance de paros cívicos, pronunciamientos fundados en “desobediencia legítima”, calificativos de golpistas y terroristas, negación del otro y desprecio bultoso por las formalidades constitucionales, se ha expresado de manera reiterada, por reconocidos juristas y por legos en derecho, que la solución de nuestros problemas debe ser “política”. Y se habla de las salidas y soluciones políticas como enfrentadas decididamente a los mecanismos constitucionales para sortear crisis y enfrentamientos en la vida colectiva.
Una aproximación a la relación entre política y derecho
Este tema ha generado grandes discusiones y disertaciones por estudiosos brillantes de la ciencia jurídica y política desde los tiempos de los griegos, aquellos seres que a veces nos parecen dioses, pues se formularon las preguntas más serias de la vida, de la privada y de la pública, que tienen aún una vigencia extraordinaria en estos tiempos telemáticos y globalizados.
Pero como no se trata de hacer un recuento de la historia del enfrentamiento de lo político y lo jurídico, primero por rebasar con creces mis competencias y segundo por la intencionalidad de este escrito, me limitaré a citar a uno de los grandes estudiosos de este tema en el mundo hispanoamericano. Me refiero a Manuel García-Pelayo, “Un español de ambos hemisferios” como lo llamó Hildegard Rondón de Sansó.
En una entrevista concedida a la revista Anthropos, en 1986, García-Pelayo resume las relaciones entre política y derecho de la siguiente manera: “…entre el derecho y la política… nos encontramos con una relación de causalidad circular; el derecho es finalidad, producto e instrumento de la política, pero a su vez la política ha de someterse a la normatividad jurídica vigente en cada momento” (1).
A pesar de las pretensiones revolucionarias del Gobierno encabezado por Chávez, las acciones políticas tendientes a refundar la República y crear un nuevo ordenamiento jurídico que garantizara una sociedad justa, participativa y protagónica, se vio impelido a canalizar dicho accionar a través de una figura existente en el ordenamiento jurídico vigente: el referendo consultivo establecido en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política http://analitica.com/bitblio/legal/sufragio.htm. Este referendo fue utilizado para convocar a la Asamblea Nacional Constituyente y un alocado referendo sindical. Mediante la intervención, muy criticada y hoy recordada de la antigua Corte Suprema de Justicia, se legitimó jurídicamente el mecanismo utilizado, instrumento jurídico sin duda alguna. No era la mejor manera de hacerlo, tal como lo anotaron destacados juristas, a los fines de impedir los abusos que cometió la Asamblea Nacional Constituyente, utilizando la idea de la supraconstitucionalidad, idea arbitraria y preñada de inmensos peligros, hoy superada, a pesar de la Sala Constitucional, la inefable, como suele calificarla Hermann Escarrá.
Digamos que en Venezuela, después de 1958 y aparte de la Constitución de 1961, no ha habido otro momento fundacional del derecho por parte del accionar político. Ha habido transformaciones jurídicas impulsadas por lo político, pero lo político sometido a la racionalidad y razonabilidad del derecho. Por ello la Sala Constitucional recreó y aplicó en Venezuela, a veces con acierto y otras muchas de manera desafortunada, el mecanismo de la transitoriedad constitucional, con el propósito de poner en armonía el ordenamiento jurídico producido bajo la vigencia de la Constitución de 1961 con las nuevas categorías establecidas en la Constitución de 1999. No hubo una ruptura constitucional, a pesar de tantos errores cometidos por la Sala Constitucional, sino que ha habido esfuerzos por actualizar el conjunto de leyes que sobrevivieron a la Constituyente de 1999, y hay una gran omisión por parte del Legislador, para concretizar muchos de los deseos de la actual Carta Magna.
Y en esta relación de feedback (García-Pelayo dixit) entre derecho y política, se ha producido una transformación de la idea del derecho y de la justicia, como consecuencia de la Constitución de 1999. Primero, se ha abandonado la idea formalista del derecho, para pensarlo ahora como un conjunto de normas que están al servicio del hombre y no al revés. Es eso que se repite con insistencia: el derecho tiene que adaptarse a la necesidades del ser humano. Eso era lo que trataba de explicarle Hildegard Rondón de Sansó al periodista José Domingo Blanco, el lunes 23 de diciembre en la mañana, y que éste le impidió con interrupciones irrespetuosas a la inteligencia de su invitada y a la del espectador. Segundo, el abandono definitivo del respeto a ciegas de las leyes, pues cuando éstas atentan contra los derechos humanos, deben ser desaplicadas no solo por los jueces sino por todos los funcionarios públicos. Es el derecho a la resistencia de las leyes injustas consagrado en el artículo 333 y 350 del texto magno. Y, tercero, la preeminencia de la justicia por encima de formalidades no esenciales, principio consagrado en el artículo 257 constitucional.
Frente a una idea del derecho como la esbozada y simplificada anteriormente, corresponde una idea distinta a la que tradicionalmente se ha manejado sobre la política y lo político. El accionar político en Venezuela ha sido juridificado, pues ningún acto político, venga de donde venga, escapa al control de quienes se encargan de ejercer la función jurisdiccional. Se trata de la constitucionalización de toda la actividad estatal, en medio de la lucha contra las inmunidades del poder, para jubilar cualquier tentación autoritaria.
Por lo anterior es que la confesión del presidente Chávez referida al irrespeto de las intervenciones judiciales y fiscales en actividades de la Fuerza Armada, causó tanto estupor en quienes tenemos sensibilidad constitucional, y demuestra por lo demás que la cultura democrática y jurídica que implica conocer y respetar las formalidades constitucionales, no se aprenden por ósmosis, pues por mucho que se cargue y se manosee el librito azul, no se aprende que el accionar político en una sociedad civilizada debe someterse al consenso y control de quienes ejercen las distintas funciones del Estado, y de quienes el Estado debe su existencia: todos los habitantes del país.
Por otra parte, la ausencia de reacción por parte del Tribunal Supremo se une a tantas deudas que acumula con la sociedad venezolana, pues cuando se esperaba un acuerdo de la Sala Plena en rechazo y repudio a semejante muestra de ignorancia y arbitrariedad presidencial, el Supremo ha guardado un vergonzoso silencio.
El soberano y el derecho
Pero si el accionar político de los distintos actores en funciones públicas, debe estar sometido a los distintos modos de control, jurisdiccional, parlamentario, moral (a través del ausente Consejo Moral Republicano), entre otros, también el accionar jurídico y político del pueblo está sometido a las formalidades constitucionales. Sin duda alguna, la Constitución de 1999 amplió las posibilidades de la acción política popular, que aún sus promotores más entusiastas se niegan a respetar. La posibilidad de las iniciativas de enmienda y reforma constitucional de origen popular, así como la posibilidad de aprobar o abrogar leyes y revocar mandatos, a través de la participación directa del pueblo, son mecanismos de extraordinaria utilidad en una sociedad que poco a poco aprenderá a utilizarlos adecuadamente. Todo dependerá de que en la diatriba entre lo político y lo jurídico, siempre salgan ganando los derechos humanos y ciudadanos. Los derechos humanos limitan y delimitan el accionar político, y por eso se justifica su pleno sometimiento a los encargados de hacer respetar las normas legales y constitucionales.
Digamos que los mecanismos mencionados son de naturaleza formal, algunos ordinarios (como el derecho al sufragio), otros extraordinarios como los mecanismos refrendarios. Pero hay más. Me refiero a mecanismos excepcionales de participación política, como el derecho a la resistencia, desobediencia y rebelión civil, que sólo serán admisibles, razonablemente, cuando los mecanismos formales se hayan agotado, resulten infructuosos o se haya trastornado de manera manifiesta y grotesca el equilibrio entre los poderes públicos, y exista la sensación generalizada de que el consenso social reflejado en el texto magno se ha roto.
La lentitud de lo jurídico y los apuros de lo político
La manera como venía perfilándose el accionar político de quienes se oponen al Gobierno de Chávez, resultaba altamente interesante y racional, pero, sin duda el paro general convocado a partir del 2 de diciembre y la participación desenfadada de los trabajadores petroleros y de la marina mercante, le dieron un cambio inusitado. Muchos de quienes apostamos por salidas constitucionales, sin que ellas no excluyan una carga de accionar político en la relación “de causalidad circular” entre lo político y lo jurídico, que ya mencionamos, pensamos que el esfuerzo de la recolección de firmas iba dirigido a iniciar el procedimiento de enmienda constitucional que se venía discutiendo y que había logrado gran consenso. De seguro, si el 4 de noviembre hubiéramos presentado las firmas necesarias para iniciar el procedimiento de enmienda constitucional destinado a recortar el período constitucional, la consagración de la doble vuelta para la elección presidencial y la mención expresa de que dicha enmienda se le aplicaría al actual período constitucional del presidente de la República, el 2 de febrero iríamos a dar un gran paso hacia la solución del conflicto político. Pero va el referendo consultivo, “no vinculante”, según algunos, desde el punto de vista jurídico para el Presidente Chávez, pero que de resultar triunfadora la opción de la oposición, sin duda alguna deslegitimará expresamente el mandato de Chávez. Una vez más, surge la relación entre política y derecho como complementarias en un ambiente tenso, pero que aún no se podría calificar como de trastorno absoluto de las instituciones fundamentales.
Pero decía que el paro petrolero y parcialmente empresarial, le dio al acontecer político un cambio inusitado. La activación de instrumentos constitucionales es muy lenta para algunos. Nos encontramos ahora en una situación de duro forcejeo político, donde lo jurídico, es decir, lo razonable, está fuertemente pisoteado. Pisoteado por un Gobierno que se niega a utilizar mecanismos jurídicos o políticos para resolver la crisis provocada por la oposición y alimentado por el oficialismo. El mecanismos jurídico consiste en decretar un Estado de excepción con su debido control y reglamentación, incluida la ejecución de instrumentos del sistema interamericano, que conjuraría las arbitrarias y torpes actuaciones del Gobierno. O un mecanismo político, pues en medio del Estado de excepción, el Gobierno se vería compelido a ceder en la mesa de negociación y acuerdos. Es decir, un mecanismo jurídico como el Estado de excepción, impulsaría una solución política negociada y formalizada mediante instrumentos del Derecho: enmienda por iniciativa ejecutiva o parlamentaria que acercara en el tiempo y facilitara el inicio del proceso de distensión del ambiente político.
No obstante, el Gobierno, liderado por la tozudez se niega a destrancar el juego y permitir una solución democrática como lo exige la más elemental prudencia política y jurídica, y la oposición, radicalizada en medio de acciones anticipadas, hace surgir el monstruo de una salida no convencional y muy probablemente antidemocrática, donde la política se salga de los cauces jurídicos y ponga en riesgo la estabilidad precaria que tenemos. No dudemos, los más desfavorecidos serán los ciudadanos de a pie, aquellos que tanto la oposición invoca y el Gobierno también.
Decía que la oposición está dispuesta a echar el resto, incluida la campaña sin duda perversa de los medios de comunicación. El gobierno también, incluida la utilización de mecanismos autoritarios, y la mentira sistemática. Lo más perverso de la política en la cúspide de la diatriba. Mientras, oposición y gobierno utilizan lo jurídico como si estuviéramos viviendo un momento fundacional. ¡Sostengo que aún no es el tiempo!
Los peligros de las salidas “políticas”
Lo que me parece peligroso cuando los actores políticos hablan de una salida política como ajena a los mecanismos constitucionales, es que en esa “salida política” se puede incluir desde un golpe de Estado, de estilo puro, o al estilo de Carmona, hasta desatar una escalada de violencia, actos de índole incivilizado. Precisamente el Decreto de Carmona fue una salida política ajena a los mecanismos jurídicos. Ya sabemos lo que pasó. Ya sabemos los incontables atropellos que se cometieron.
Insisto en que la utilización de mecanismos constitucionales tienen una carga política. Siempre habrá intencionalidad política cuando se utilizan los mecanismos formales o excepcionales, para tratar de resolver una crisis como la que padecemos los venezolanos.