Polémica jurídica
“Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”
Lucio Anneo Séneca
Filosofo romano,
conocido por sus obras de carácter moralista
TSJ SENTENCIÓ A DIARIO NACIONAL A PAGARLE UNA MILLONADA AL SENIAT. El TSJ declaró con lugar el recurso ejercido por la representante legal del Fisco Nacional, y en consecuencia, determinó la improcedencia de la compensación opuesta por la C.A. Editora El Nacional, por un monto de un mil seiscientos cincuenta y cinco millones setenta y cinco mil setecientos setenta y cinco bolívares. Según la ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, de la Sala Político-Administrativa, dicha cantidad corresponde a créditos fiscales líquidos y exigibles, por concepto de retenciones de impuesto sobre la renta pagados en exceso contra las deudas tributarias líquidas y exigibles en materia de impuesto al consumo y a las ventas al mayor, por la cantidad de novecientos cuarenta y ocho millones doscientos noventa y seis mil seiscientos noventa y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 948.296.696,60).
La Sala igualmente ordenó a la Administración Tributaria efectuar la determinación y liquidación del pago de impuesto a que hubiere lugar a cargo de la contribuyente C.A. Editora El Nacional, en virtud de la presente decisión. Así mismo, según lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condenó en costas a la contribuyente C.A. Editora El Nacional, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso. – DECISIÓN.- En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.-) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Lorena Morales, supra identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 646, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la entonces Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de octubre de 2000. 2.-) REVOCA la referida decisión dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 2000. 3.-) Improcedente la compensación opuesta por la contribuyente por un monto de un mil seiscientos cincuenta y cinco millones setenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.655.075.765,00), correspondientes a créditos fiscales líquidos y exigibles, por concepto de retenciones de impuesto sobre la renta pagados en exceso contra las deudas tributarias líquidas y exigibles en materia de impuesto al consumo y a las ventas al mayor, por la cantidad de novecientos cuarenta y ocho millones doscientos noventa y seis mil seiscientos noventa y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 948.296.696.60); en consecuencia, 4.-) Ordena a la Administración Tributaria efectuar la determinación y liquidación del pago de impuesto a que hubiere lugar a cargo de la contribuyente C.A. EDITORA EL NACIONAL, en virtud de la presente decisión. A tenor de lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, SE CONDENA EN COSTAS a la contribuyente C.A. EDITORA EL NACIONAL, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) día del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. La Presidenta: EVELYN MARRERO ORTÍZ; La Vicepresidenta – Ponente, YOLANDA JAIMES GUERRERO; Los Magistrados, LEVIS IGNACIO ZERPA, HADEL MOSTAFÁ PAOLINI y EMIRO GARCÍA ROSAS. (Exp. N° 2001-0166)
EL MAS EN EL BANQUILLO JUDICIAL POR LA NO REALIZACION DE ELECCIONES INTERNAS. Con ponencia del magistrado-presidente, Juan José Núñez Calderón, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó notificar a la dirección nacional del partido Movimiento al Socialismo (MAS), a fin de que comparezcan ante dicha instancia para que informen si han dado cumplimiento a la sentencia, mediante la cual se ordenó la realización del proceso electoral para la renovación de las autoridades del referido grupo político. Como se recordará, el 23 de marzo de 2006, José Luís Meza, solicitó la ejecución del fallo dictado el 2 de marzo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por él contra Felipe Mújica Hernández y Leopoldo Puchi Delgado, en su condición de presidente y secretario general del MAS, respectivamente, en virtud de su incumplimiento a la obligación de realizar el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la referida organización, ordenándose en consecuencia, a la parte accionada, el cumplimiento de una serie de actos tendentes a restituir la situación jurídica por ellos infringida.
JUEZ LIBERÓ A SECUESTRADORES DE DE SOUSA. El Juez Manuel Pérez Pérez, del Tribunal 4º de Control del segundo circuito judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua-Araure, dejó en libertad condicional a María de Cevallos y a Raúl Chavier Coronel, quienes habían sido detenidos el viernes pasado, tras la operación que culminó con el rescate del comerciante Arlindo Jorge De Sousa Gomes, en un sector intrincado de Los Hijitos, cerca de San Rafael de Onoto. Luego de ser liberada María de Cevallos relató que cinco días antes del rescate de De Sousa, siendo aproximadamente las doce de le medianoche, llegaron a su casa cuatro funcionario del CICPC y se llevaron a su hijo, Alexis Cevallos, quien posteriormente apareció abatido junto con dos personas más, lo que ha dado origen al escándalo sobre la activación del escuadrón de la muerte en la policía portugüeseña. La doctora Elizabeth de la Cueva, Fiscal Superior del estado Portuguesa, al enterarse de la decisión del juez Pérez Pérez, anunció que apelará de inmediato.
EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LARA DICTARAN HOY CONFERENCIA SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LOS EE UU.Una conferencia sobre la Constitución de los Estados Unidos y sus enmiendas ofrecerá el doctor Robert Barrer. Al suministrar la información, el doctor Néstor Álvarez Yépez, directivo del Colegio de Abogados del estado Lara, dijo que la actividad se realizará en la sede del gremio de los abogados, ubicada en la avenida Los Abogados, frente al Parque Bararida, hoy miércoles 5, a las diez de la mañana, en el marco del acuerdo de cooperación suscrito entre el Colegio de Abogados de Lara y la Embajada de los Estados Unidos de América. La entrada a la conferencia es libre y gratis. A juicio de Álvarez Yépez esta conferencia es de fundamental importancia para los estudiantes de Derecho de las universidades privadas de la región, además para los alumnos de la Universidad Bolivariana, para que asistan a esta interesante actividad que reflejará la evolución de la Constitución del país del norte. En conferenciaste, doctor Robert Barker, es representante de la Universidad de Dequesne, de los Estados Unidos de América.
TSJ REITERÓ JURISPRUDENCIA EN MATERIA AGRARIA. La Sala Constitucional del TSJ declaró sin lugar la apelación ejercida por la abogada de la sociedad mercantil Hato El Milagro, C.A., contra un fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes. De igual forma la Sala revocó el fallo dictado el 7 de diciembre de 2005 por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes y, en consecuencia, declaró inadmisible, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Héctor Gámez Arrieta, Alfredo Zuluaga Rodríguez y Juan José Figueroa, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Hato El Milagro, C.A., ya identificados, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La profesional del derecho, Carmen Rosa Gámez, apeló dicho dictamen por considerar que incurrió en violación de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 49 y 26 del Texto Fundamental «toda vez que, en el marco del procedimiento administrativo de declaratoria de tierras ociosas o incultas, iniciado de oficio por la Administración Agraria, no fueron apreciadas la totalidad de las pruebas promovidas».- DECISION- En efecto, la Sala resaltó que según lo dispuesto en el referido artículo 168 los tribunales que integran la jurisdicción especial agraria, ejercen el control jurisdiccional de «todas las acciones que, por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria», lo cual permite incluir en su ámbito de control aquellas actuaciones, actos, omisiones y vías de hecho dimanadas de aquellos órganos y entes administrativos contemplados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Vid. Sentencia Nº 2.464 del 22 de octubre de 2004, caso: «Cooperativa Los Prósperos del Tuy R.L»). En virtud de lo anterior, la Sala Constitucional declara sin lugar la apelación ejercida por la abogada Carmen Rosa Gámez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa Hato El Milagro. – La ponencia correspondió a la magistrado-presidenta de la Constitucional, Luisa Estella Morales Lamuño. (Exp. Nº 06-0123. 20/03/2006)