Opinión Nacional

Polémica jurídica

“La esencia del Gobierno es el poder; y el poder, radicado, como debe estarlo, en manos humanas, siempre estará expuesto a ser empleado para abusar”.

James Madison
4to presidente de los Estados Unidos

¡INSOLITO! PARA EL FISCAL GENERAL, GARANTE DE LA LEGALIDAD, ES DE VITAL IMPORTANCIA DETERMINAR LA CULPABILIDAD DEL BANQUERO ELIGIO CEDEÑO. El Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez Díaz, violando aquel principio, mediante el cual toda persona es inocente hasta que no se le demuestre lo contrario, está empeñado en que el Fiscal 51º con competencia Plena, a como de lugar, declare culpable al banquero Eligio Cedeño, según una serie de oficios, escritos con términos, que ponen entredicho la imparcialidad que debe privar en los órganos involucrados con la administración de justicia. Queremos destacar que nuestras manos llegó (procedentes de una fuente confiable que permanentemente nos suministra información de lo que ocurre en el Ministerio Publico) una serie de pruebas que evidencian la animadversión que le tiene el Fiscal Rodríguez Díaz al banquero Eligio Cedeño, Presidente de Bolívar Banco, investigado por el caso Micro Star. No nos corresponde pronunciarnos contra la culpabilidad o inocencia del banquero en cuestión, pero estamos obligados a denunciar los abusos de los funcionarios que sin miramiento violan la Constitución y las leyes, y más si ese funcionario es precisamente el garante de la legalidad, como en efecto lo es Isaías Rodríguez. En el artículo 285 de la Constitución se establece que entre las atribuciones del Ministerio Público está la de: “1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales,…”, mientras que en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 11 de la LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO establecen que “Son deberes y atribuciones del Ministerio Público: 1) Velar por la observancia de la Constitución, de las leyes y de las libertades fundamentales en todo el territorio nacional; 2) Vigilar, a través de los fiscales que determina esta Ley, por el respeto de los derechos y garantías constitucionales; y por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia en todos los procesos en que estén interesados el orden público y las buenas costumbres; 3) Cumplir sus funciones con objetividad, diligencia y prontitud, respetando y protegiendo la dignidad humana y los derechos y libertades fundamentales, sin discriminación alguna; …”. El caso es que de uno de los oficios que le envió la Directora de Delitos Comunes de la Fiscalía, Nerva Ramírez al ciudadano Gonzalo González Vizcaya, Fiscal 51º Nacional, con competencia Plena, para “el ciudadano Fiscal General JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ… es de vital importancia determinar la culpabilidad del ciudadano ELIGIO CEDEÑO…”. Ya en nuestra columna del 26/06/2006 habíamos escrito que “…El Fiscal Rodríguez ha dicho en privado que el colmo en este asunto, es que ‘uno de los banqueros involucrados en este escandaloso caso, no solo ha financiado a conspiradores, sino que también ha aportado recursos económicos para preparar atentados contra mi vida’…”, refiriéndose a Eligio Cedeño, lo que a todas luce evidencia la animadversión que tiene el Fiscal Rodríguez contra este personaje. Las pruebas de esta información que publicamos en aquella oportunidad, las recibimos ahora. Se trata de una serie de oficios que “Siguiendo instrucciones del ciudadano Fiscal General JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ” le han sido enviadas a Gonzalo González Vizcaya, Fiscal 51º Nacional, con competencia Plena, para que siente de una vez por todas al banquero Cedeño en la “silla eléctrica”. En ninguno de esos oficios hemos leído que “Siguiendo instrucciones del ciudadano Fiscal General JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ es de vital importancia DETERMINAR LA CULPABILIDAD O NO del ciudadano ELIGIO CEDEÑO en la causa tal”, sino que de ante mano, el Fiscal lo quiere culpable. Como se recodará, en el caso Eligio Cedeño el juez declaró inocentes a los imputados por el caso de las computadoras compradas con dólares de Cadivi fue suspendido. El Fiscal General en desacuerdo con el criterio jurídico del informe, también cambió al fiscal Benigno Rojas, quien llevaba el caso y, éste prefirió renunciar. Isaías Rodríguez, indignado por la sentencia del juez, ha asegurado reiteradamente que le verá “el hueso” al banquero. Eligio Cedeño se defendió en la Fiscalía y dijo que, como banquero, actuó con autorización de Cadivi. Tan empeñado está el Fiscal Isaías Rodríguez en meter a la cárcel a Cedeño que el martes 18 de julio, la Fiscalía solicitó por ante la Sala de Casación Penal del TSJ que se declare improcedente la solicitud de avocamiento realizada por los abogados defensores de Eligio Cedeño, quien ha sido sindicado por el Ministerio Publico de estar presuntamente involucrado en diversos delitos entre los que se encuentra la evasión tributaria por parte del Consorcio Microstar C.A. Siguiendo instrucciones del Fiscal General, la fiscal 5° ante la Sala de Casación del TSJ, Mónica Rodríguez, alegó que el avocamiento no procede porque la causa se encuentra en fase investigativa y aún no existe acto conclusivo, mucho menos se han agotado los recursos ordinarios y extraordinarios, así como el hecho cierto que esta causa no ha generado escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique la imagen del Poder Judicial. Asimismo, señaló que en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) hace referencia a que el trámite de las excepciones en fase preparatoria, se desarrolla en forma de incidencia, sin interrumpir la investigación. La solicitud realizada por Rodríguez es con el fin de que se ordene a un Tribunal de Control la juramentación de expertos para que el Fiscal 51 Nacional continúe con la causa. Las pruebas que sustentan esta información son las que la acompañan en esta publicación. Véanlas, estúdienlas y saquen sus propias conclusiones y dígannos si jurídicamente hablando esto lo puede hacer el Fiscal General. Sabemos que paga pagar su rabia por la fuga de la información, el Fiscal Rodríguez es capaz de arremeter contra nosotros, pero de ante mano decimos: “Con la verdad ni ofendemos ni tememos”.

COMETIERON PREVARICACION.- A consecuencia de un simple juicio de desalojo que cursa por ante el Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y Transito (expediente 41391), a cargo de la juez Maria Rosa Martínez (de quien se tienen buenas referencias) la representación de una de las parte cometió el delito de prevaricación. La Causa Penal esta en el juzgado 51º de Control y la juez la admitió. Se esperan pronto resultados. Los abogados involucrados son altamente conocidos en el foro y luce que será un juicio importante dentro de los tribunales. Ahora bien ¿cuantas veces se comete este delito y no se enjuicia? Estaremos pendientes.

CUMPLIDOS LOS EXTREMOS, EL JUEZ DECRETARÁ LA MEDIDA, CONFORME A LA ORDEN QUE RECIBE DEL CODIGO, Y QUE NO DEBE DESACATAR.- Hay muchos jueces civiles que se creen reyes y por tanto dueños de la ley y de los procesos, lo que los lleva a aplicar las normas de manera caprichosa. A diario recibimos quejas contra jueces que niegan u acuerdan medidas caprichosamente, sin la debida fundamentación. A esos que así actúan vamos a refrescarles la memoria e informales a quienes aun no la conocen, que mediante sentencia de fecha 21 de junio de 2005, la Sala de Casación Civil del TSJ les negó la discrecionalidad para otorgar medidas cautelares conforme a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, exigiéndose de esa manera una valoración meramente objetiva de los argumentos y pruebas aportadas por el actor, de modo de que si se verifican los extremos exigidos en la citada norma, el juez está obligado a decretar la medida solicitada. No olviden que con esa decisión, la Sala abandonó la interpretación restringida que tenía sobre el artículo 585 del CPC, según la cual, aún cumplidos los requisitos previstos en dicha norma, el juez seguía siendo soberano para negar la medida, con pretexto en la interpretación literal del término “podrá”, empleado en el referido artículo y de conformidad con lo previsto en el artículo 23 iusdem (véase sentencia del 31 de marzo de 2000, expediente 99-740 caso: Carlos Valentín Herrera Gómez c/ Juan Carlos Dorado García, reiterado en sentencia del 22 de mayo de 2001). Este nuevo criterio que viene aplicando la Sala desde hace más de un año, se fundamentó en la preeminencia de los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso reconocidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución, respectivamente. En tal sentido, la Sala afirmó que es evidente que “no puede quedar a la discrecionalidad del juez la posibilidad de negar las medidas preventivas a pesar de estar llenos los extremos para su decreto, pues con ello pierde la finalidad la tutela cautelar, la cual persigue que la majestad de la justicia en su aspecto práctico no sea ineficaz, al existir la probabilidad potencial de peligro que el contenido del dispositivo del fallo pueda quedar disminuido en su ámbito patrimonial, o de que una de las partes pueda causar daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, aunado a otras circunstancias provenientes de las partes”. En esa sentencia la Sala reconoció que el artículo 585 utiliza el término “decretará” en modo imperativo, por lo que, en su criterio, dicha norma es clara al señalar que cumplidos esos extremos el juez decretará la medida, con lo cual le es impartida una orden, que no debe desacatar. Explica así que “el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, es más claro aún, pues establece que de ser insuficiente la prueba consignada para acreditar los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el juez mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Asimismo, esa norma dispone que en caso contrario, esto es, si considera suficiente la prueba aportada para acreditar los extremos del referido artículo 585 del mismo Código, el juez “decretará” la medida y procederá a su ejecución”.

EL EX CONCEJAL HERRERA SE QUERELLO CONTRA TOBIAS CARREO Y CARLOS CROES, PERO NO TIENE VIDA EN LOS TRIBUNALES.- El ex concejal Carlos Herrera acusó penalmente al empresario Tobías Carrero y al periodista Carlos Croes, socios principales del semanario Quinto Día. La causa se desarrolla en Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de Caracas en funciones de Juicio Nº 9, Croes ya fue citado, mientras que a Carrero lo citarán por carteles. Se nos dijo que con esta acción, Herrera busca someter al medio para que no siga publicando informaciones en su contra. También se nos aseguró que al colega Carlos Croes la defensa le saldrá gratis, pues en estos momentos encaja perfectamente en aquello de que “no hay enemigo pequeño”, es decir que periodista será defendido por algunos abogados que Herrera a atacado salvajemente. Esto revela que la factura contra el ex edil caraqueño comienza a florecer en el ámbito judicial, campo de combate donde en verdad se gana y se pierden las batallas. Se no aseguró que la Querella no será admitida y el ex concejal será condenado en costas. Un banquero ojo claro, junto a todo su equipo jurídico ha abogado por la inocencia del periodista Carlos Croes. Sostienen que esta batalla se la tienen ganada a Herrera.

ESTÁN EN EL OJO DEL HURACÁN. Confirmado. En altas esferas del gobierno se indaga en torno a unas cotizaciones indebidas solicitadas a diversas entidades bancarias con el señuelo de depositar centenares de miles de millones de bolívares de las gobernaciones de Trujillo y Zulia, provenientes de la LAEE y Fides con miras a obtener miles de millones en comisiones. Se sindica como solicitante de las cotizaciones, vía telefónica, al hermano de un ex alto dirigente nacional de AD, ex-Secretario Juvenil Nacional, ex-Secretario General en Mérida, y diputado en varios periodos de la IV República, quien actualmente forma parte del comando de campaña de Manuel Rosales. Grave el asunto. El sujeto de marras se aprovecha de su amistad e influencia en los trenes ejecutivos de Trujillo y Zulia. Fue grabado y la cinta la escucharon en una oficina especial que depende de Miraflores. Ojo Manuel Rosales y Gilmer Viloria.

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Te puede interesar
Cerrar
Botón volver arriba