Polémica jurídica
“Una sociedad que roba al individuo el producto de su esfuerzo… no es, estrictamente hablando, una sociedad sino una turba, una banda de asaltantes institucionalizada”<
Ayn Rand
Pensadora estadounidense
de origen ruso
ESTHER BIGOTT DE LOAIZA BUSCA QUE EL ALCALDE LEOPOLDO LOPEZ SEA EXONERADO DEL CASO RODRIGUEZ CHACIN.- A nuestra mesa de trabajo nos llegó la información de que la abogada Esther Bigott de Loaiza trata de influenciar en su colega y amiga, Luisa Ortega Díaz, Fiscal 6ta Nacional, para saque al Alcalde Leopoldo López del paquete, en el caso de la detención ilegal y agresión de que fuera víctima el ex Ministro de Interior y Justicia, Ramón Rodríguez Chacín. Como se sabe, la Fiscal Ortega tiene en sus manos el caso y ha anunciado que presentará acusaciones formales contra los alcaldes de los municipios Baruta y Chacao, Henrique Capriles Radonski y Leopoldo López, respectivamente, por su presunta vinculación en la detención ilegal del ex ministro Rodríguez Chacín, el 12 de abril de 2002, cuando además fue victima de una bestial agresión. La abogada Bigott de Loaiza, no sabemos por cual vía, se contactó con el alcalde López, a quién comenzó a defender por interpuestas personas, es decir, por un abogado que no genera sospechas. La Fiscal Luisa Ortega Díaz está consciente que sobre este caso, mucha gente del Alto Gobierno tiene sus ojos clavados, y se afirma que ella, no va a sacrificar su estatus en el proceso, sólo por complacer a su amiga.
CLINISALUD UTILIZA TRIBUNALES PENALES PARA NO HONRRAR SUS DEUDAS.- Nos escriben desde la hermosa “Ciudad de los Caballeros” para denunciar a través de esta columna, que las empresas CLINISALUD, encargadas de prestar los servicios de seguros de los empleados de la Gobernación y otras distintas instituciones oficiales y privadas del estado Mérida, utilizan los tribunales penales para no honrar sus obligaciones con sus proveedores, es decir, practican abiertamente el TERRORISMO JUDICIAL. Es el caso, que representantes de esas empresas, debidamente facultados, aceptan deudas (letras de cambios y facturas) y una vez que vencen esas obligaciones y son demandados para su cobro, con el fin de evadir esa responsabilidad y amedrentar a los acreedores, un grupo de accionistas de esas empresas, ejercen ante los Tribunales Penales, acciones que se derivan en supuestas estafas, cometidas por el firmante de las deudas, en representación de CLINISALUD en complicidad con los acreedores, o lo que es lo mismo, los accionistas deudores pretenden convertirse en victimas, para ver si de esa manera los acreedores desisten de sus acciones en contra de las compañías CLINISALUD y con ello no pagar las deudas. Tal situación se evidencia de expediente penal número LP01-P-2006-002941 que cursa por ante el Juez de Control número 03, a cargo de la Juez MARIANINA DEL VALLE BRAZON SOSA y de los expedientes civiles números 26692 y 26749 que cursan por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
SE MATÓ ACCIDENTE DE TRÁNSITO TAMARA CUEVAS, FISCAL DEL ESTADO BOLÍVAR.- Falleció en un lamentable accidente de tránsito ocurrido el pasado lunes, la fiscal séptima del segundo circuito del estado Bolívar, Tamara Cuevas, en lamentable hecho ocurrido en el estado Anzoátegui, cerca de la ciudad de El Tigre. Cuevas se dirigía a Anzoátegui a atender asuntos personales. Sus restos fueron trasladados a Caracas, donde fueron sepultados.
POLICÍA MILITAR BRINDA PROTECCIÓN AL DIPUTADO BRAULIO ÁLVAREZ.- El tribunal 41 de control, que dirige la juez Norma Sandoval, acordó medida de protección policial para el diputado Braulio Álvarez, quien el sábado pasado sufrió un atentado a balas en el estado Yaracuy, siendo alcanzado por uno de los proyectiles en un pómulo. El tribunal 41 de control asignó la responsabilidad de protección a la Policía Militar. El diputado Álvarez permanece recluido en el Hospital Militar de Caracas, lugar donde fuera trasladado desde Yaracuy. El diputado se encuentra fuera de peligro y este lunes 24 de julio fue entrevistado por la fiscal octava nacional, Nery Gómez, quien dirige la investigación del atentado.
FISCALÍA INICIÓ AVERIGUACIONES POR ARTEFACTO EXPLOSIVO LANZADO A CASA DE MVR EN MARGARITA. Por instrucciones expresas del FGR, Isaías Rodríguez, el fiscal 5 de guardia del estado Nueva Esparta, Efraín Moreno Negrín, inició la investigación por el artefacto explosivo lanzado contra la Casa del Movimiento V República, hecho ocurrido entre las 5 y 6 de la tarde del pasado domingo, y en el que no se registraron daños de ningún tipo. Una vez reportado el hecho, funcionarios de la Brigada Antiexplosivos de la Dirección de los Servicios de de Inteligencia y Prevención (DISIP) se trasladaron al lugar, para luego dar paso a efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), quienes se encargaron de realizar las inspecciones oculares. Las investigaciones iniciales permitieron establecer que el objeto lanzado se trata de un cohete conocido popularmente como “matasuegras”. Aunque al principio se especuló asegurándose que había derribado una ventana de la Casa del MVR, que funciona en el antiguo cine de Juan Griego, se pudo constatar que este señalamiento carece de veracidad. El caso será remitido a la Fiscalía Superior de Nueva Esparta, para que allí se defina mediante sorteo si el caso sigue en manos de la fiscalía quinta a cargo de Efraín Moreno Negrín, o si por el contrario es asignado a otra fiscalía que deberá seguir las investigaciones hasta concluirlas.
LA FISCALIA: DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE BARINAS QUE OTORGÓ LIBERTAD A DOS ACUSADOS POR INVESTIGACIÓN DEL CASO CAAEZ, VULNERA EL DERECHO Y EL DEBIDO PROCESO. La Fiscalía de M.P apeló la decisión del Tribunal 2° de Control del estado Barinas, mediante la cual se otorgó libertad a los dos ex funcionarios de Banfoandes, presuntamente relacionados con las irregularidades cometidas en perjuicio del 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento G/B Luciano Urdaneta en esa jurisdicción, órgano administrador de los fondos destinados a la construcción del Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora (Caaez). A tal efecto, los fiscales 51 nacional, Gonzalo González Vizcaya, y 15 de Barinas, Luz Yanibe Martínez, respectivamente, ejercerán el recurso tomando en consideración que la decisión de la juez 2° de Control, Vilma Fernández, fue abrupta, inconsulta y violatoria del derecho, el debido proceso y la igualdad de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Explicó el fiscal González Vizcaya que el caso fue distribuido al Tribunal 2° de Control el pasado miércoles 19 de julio, debido a la recusación de la cual fue objeto la juez 3° de Control, Josefina Lobosco, circunstancia que obligó al diferimiento de la audiencia preliminar que estaba pautada para ese día. Destacó que el dictamen de la juez Fernández fue emitido este viernes 21 en horas de la noche y que el Ministerio Público no ha sido notificado oficialmente al respecto. Indicó que no han variado las circunstancias que llevaron a los fiscales del caso a solicitar, el pasado mes de marzo, la privación de libertad de Carlos Alberto Altuve y Alexander Rojas Valero. Agregó que la funcionaria del Poder Judicial debió esperar la celebración de la audiencia preliminar, la cual fue fijada para el próximo 2 de agosto, para deliberar sobre el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas de libertad a Altuve y a Rojas Valero, según el artículo 328 del COPP, por cuanto el proceso está en la fase intermedia. Adicionalmente, los fiscales González Vizcaya y Martínez denunciarán a la Juez 2° de Control ante la Inspectoría General de Tribunales y el Tribunal Supremo de Justicia. Puntualizó que la decisión de ese Juzgado desvanece a las instituciones y generan falta de credibilidad en las mismas. Es oportuno mencionar, que la Corte de Apelaciones del estado Barinas aún no se ha pronunciado respecto a la recusación de la juez Lobosco, y que dicha instancia deberá decidir si corresponderá a ese tribunal continuar conociendo la causa. Altuve y Rojas fueron privados de libertad por estar presuntamente vinculados con el cobro indebido de un cheque por la cantidad de 220 millones de bolívares, y el intento de cancelación de otro por 125 millones, desaparecidos de las cuentas del referido regimiento militar. En abril de este año, el Ministerio Público acusó formalmente a Altuve por el delito de peculado doloso impropio en grado de continuidad, y a Rojas Valero, por peculado doloso impropio. Ambos permanecían recluidos en la sede de la Zona Policial 1 del estado.
SIN LUGAR RECURSO CONTRA EL DECRETO DE LA ZONA DE SEGURIDAD EL ÁREA DE LA BASE AÉREA «GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA».- La Sala Político Administrativa del TSJ declaró sin lugar un recurso de nulidad presentado el 01 de octubre de 2002 por los apoderados judiciales del entonces gobernador del estado Miranda, Enrique Mendoza, contra el Decreto Presidencial Nº 1.969, del 17 de septiembre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.530 del 18 de septiembre de 2002. El referido Decreto declaró como Zona de Seguridad el área que circunda la Base Aérea «Generalísimo Francisco de Miranda», y un lote de terreno ubicado en jurisdicción de los Municipios Baruta, Chacao y Sucre del estado Miranda. Además la acción judicial se intentó «subsidiariamente» contra el artículo 1, el encabezamiento del artículo 2 y los artículos 3, 5, 7 y 8 del mencionado texto normativo. El entonces Gobernador del estado Miranda alegó, entre otras cosas, que al dictarse el Decreto Presidencial impugnado se incurrió en el vicio de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, porque se habrían incumplido los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa para la declaratoria de Zonas de Seguridad, pues el acto normativo expresa que ha sido dictado «…oída la opinión del Secretario del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa…», obviando la necesaria consulta que debió realizarse ante el Consejo de Seguridad y Defensa que impone la ley que regula la materia. Señaló la Sala que la representación de la Procuraduría General de la República consignó copias certificadas de las cuales se evidencia que se dio cabal cumplimiento al procedimiento establecido para emitir el acto administrativo impugnado. Señaló la sentencia que «es claro que las autoridades competentes cumplieron íntegramente con el procedimiento establecido en el mencionado Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa para emitir el acto administrativo recurrido, y en consecuencia, debe ser desechada la pretensión del recurrente relacionada con el alegado vicio de ausencia total y absoluta de procedimiento». Sobre la solicitud subsidiaria de nulidad del encabezamiento del artículo 2 y de los artículos 1, 3, 5, 7 y 8 del Decreto Presidencial Nº 1.969, constató la Sala que Mendoza alegó que el encabezado del artículo 2 del Decreto impugnado deja a criterio discrecional de las autoridades militares la determinación de las acciones a emprender dentro de la Zona de Seguridad, ello en violación del fundamento, los fines y objetivos de la seguridad y defensa nacionales.