Opinión Nacional

Polémica jurídica

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 26

CONCLUIDAS LAS VACACIONES, 25 MIL FUNCIONARIOS JUDICIALES RECIBIRÁN SUS INCREMENTOS SALARIALES. Una vez concluidas las vacaciones judiciales, unos 25 mil trabajadores del Poder Judicial serán favorecidos con el incremento de sueldos. La distribución de los aumentos salariales, que tendrá como prioridad la dignificación y el mejoramiento de las condiciones laborales de todos los funcionarios, se realizará de la siguiente manera: Jueces y Defensores: 50%; Obreros: 45%; Jubilados y demás funcionarios judiciales: 40%. El pasado 2 de agosto, cuando el Magistrado Marcos Tulio Dugarte, Director Ejecutivo de la Magistratura, anunció el incremento de sueldos, estimó que en aproximadamente un mes ya se estaría pagando ese aumento a los trabajadores judiciales. La DEM destinará 75% del crédito adicional aprobado, que se calcula está en el orden de los 600 millardos, para beneficios socio-económicos del recurso humano. El otro 25% se invertirá en la construcción o remodelación de sedes judiciales.

Igualmente afirmó que parte de la cifra aprobada se destinará al pago de los pasivos laborales: prestaciones sociales y fideicomiso.

Agregó que las prestaciones sociales y el fideicomiso de los trabajadores, correspondientes a este año, se actualizarán, evitando así seguir aumentando la deuda que por este concepto viene arrastrando la Institución.

LO DE BELKYS CEDEÑOS ES UNA CAÍDA TEMPORAL.- Una fuente de alto calibre en el Tribunal Supremo de Justicia nos aseguró que la caída de la jueza Belkys Cedeño Ocariz, como presidenta del Circuito Judicial Penal de Caracas, es temporal. “No tienes idea de cuantos “chivos” se están moviendo, entre ellos el Vice, para que ella regrese pronto a su cargo”, nos apuntó nuestro informante. La situación legal de la Cedeño en estos momentos, es que no pudo ser notificada de su “destitución” y le dio tiempo de irse de vacaciones, las cuales le fueron aprobadas especial y directamente por el Magistrado Omar Mora Díaz, Presidente del TSJ. “Esos que se han alegrado por la caída de Belkys se van a llevar la sorpresa de su vida, pues de que regresa… regresa” -insistió nuestra fuente-. Como se sabe, el mismo día que en la DEM informaron de la “destitución de la jueza Belkys Cedeño Ocariz, como presidenta del Circuito Judicial Penal de Caracas, muchos montaron fiesta, entre ellos, “panita” Jesús Orangel García, quién es integrante de Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Como lo informamos en su momento, él no guardó ni siquiera las apariencias, ni se mostró compungido por la desgracia de su “amiga” y, por la calle del medio se presentó como el futuro Presidente del Circuito Judicial Penal de Caracas. Estaba perdido del Palacio de Justicia, porque estába de vacaciones, pero al conocer la noticia de la “destitución” de la Cedeño, de inmediato irrumpió en el Palacio, ofreciendo cargos y mejoras a secretarios y alguaciles, diciendo además que se haría cargo de los sorteos, y le escucharon decir que acabaría “con esa oficina corrupta de distribución de expediente”. Jesús Orangel García, sostiene que cuenta incondicionalmente con el apoyo del magistrado Carlos Oberto Vejez, quién ya habría hablado con Eladio Aponte Aponte, para investirlo de Presidente del Circuito Judicial Penal de Caracas… pero como que se quedará con los crespos bien peinados.

EL PPT INSISTE EN LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO PARA LA PRESIDENCIA DEL TSJ.- En estos momentos nadie descansa en eso de hacer los cuadres políticos con la intención de lograr el control del Tribunal Supremo de Justicia. Nos informan que los líderes de Patria Para Todos (PPT) hacen lo imposible, para montar en la Presidencia del más Alto Tribunal de la República a la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quién por cierto, como hemos dicho reiteradamente, ha demostrado que nada le importa más que escalar el poder cada vez más alto. Tiene un record de traiciones que a muchos les para el pelo. Primero traicionó a sus compañeros de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo Juan Carlos Aptiz, Perkins Rocha y Ana María Rugeri. Posteriormente traicionó a su “panita” Luís Velázquez Alvaray, luego de hacer sus respectivos chanchullos con su esposo y su yerno. Ahora con el apoyo incondicional de Patria Para Todos (PPT) tiene sus baterías enfiladas contra Omar Mora Díaz, actual Presidente del TSJ. Aunque muchos elementos que se utilizan en la campaña, son ciertos, podemos decir que esta campaña se caracterizará por la suciedad de los argumentos.

¿ACTUÓ SOLO? FISCALÍA ACUSÓ A PRESUNTO AUTOR DE LA MASACRE EN EL ALTO APURE. Ante el Tribunal 1º de Control del estado Apure, extensión de Guasdalito, la Fiscalía del M.P presentó acusación formal contra el distinguido del Ejercito, Luis Jefferson Lira Rodríguez, presunto autor material de la muerte de ocho personas, hecho ocurrido el pasado 20 de julio en la Finca Los Ángeles, ubicada en el sector La Victoria del Alto Apure. El equipo de fiscales integrado por María Elcira Bejarano, 47 nacional; Jannina Ascanio, 3ª de Guasdalito; y 9º de Apure, Ulises Rivas; acusó a Lira Rodríguez por homicidio calificado continúo y uso indebido de arma de reglamento, previstos y sancionados en los artículos 406 y 281 (en relación al 88) del Código Penal vigente. Según la información emanada del departamento de prensa de la propia Fiscalía, el escrito de acusación consta de 85 elementos probatorios, que incluyeron exámenes psiquiátricos, testimonios de soldados y sobrevivientes, inspecciones oculares, fijaciones fotográficas, y grabaciones. También se incorporó un conjunto de indicios recolectados durante la investigación efectuada por la jurisdicción militar. Si bien las pesquisas siguen su curso, el Ministerio Público puntualiza que el conjunto de evidencias analizadas no reveló alguna responsabilidad adicional, material o intelectual, en el crimen. Se añade a ello que los testimonios, tomados como prueba anticipada de Andrés Moreno Felipe Lizarazu y de otra menor sobreviviente (registrados en video), así como de cuatro militares (un subteniente y 3 soldados), son de especial relevancia para sostener que Jefferson Lira Rodríguez, adscrito al Batallón Sucre del Teatro de Operaciones Nº 1, cometió el múltiple homicidio sin cooperación. La jueza Betty Janeth Ortiz, titular del tribunal que ventila el caso, ratificó la medida privativa de libertad contra el distinguido, quien permanecerá recluido a la espera de juicio en el Centro Penitenciario de Occidente, Táchira. Cabe recordar que el pasado 20 de julio seis adultos y dos niños fueron ultimados en una hacienda ubicada en el kilómetro 57 de la carretera La Victoria-El Nula, parroquia Urdaneta del municipio José Antonio Páez en el Alto Apure. Las víctimas aparecieron maniatadas, amordazadas y presentaban quemaduras, así como impactos de bala. En el suceso fallecieron Jennifer Chacón (esposa de Kenny Cáceres, dueño de la finca) Jenny Maribel Pabón, el chofer de la familia, Edwin Fernando Díaz; Ovidio Lizarazu, el capataz del fundo, Pedro Moreno y su esposa Flor María Lizarazu, y los hijos de la pareja: Yonaider Moreno Lizarazu (6) y Andrés Felipe Moreno Lizarazu (9). Este último murió después de siete días de agonía en la Unidad de Quemados del Hospital Central Universitario José María Vargas, del estado Táchira. Otros dos menores lograron sobrevivir.

FUE UN CRIMEN QUE ESTREMECIO A LOS ARAGÜEÑOS: 30 AÑOS DE PRESIDIO VIGILANTE PRIVADO QUE MATÓ A DOS MUJERES EN LA VICTORIA. El tribunal 1° de Juicio de Aragua, dictó sentencia mediante la cual condena a Giovanni Rafael Manzanilla Pinto, a cumplir la pena de treinta años de presidio, por considerarlo responsable de la comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de las ciudadanas Kelika Yeniret Espinoza Quevedo y Milena Bravo Gelve. Los treinta años de presidio que debe cumplir Manzanilla Pinto, constituye la mayor sentencia condenatoria habida en el estado Aragua, en contra de un responsable de la comisión del delito de homicidio. La acusación presentada por el Ministerio Público, en su oportunidad legal, fue aceptada en su totalidad por el Juzgado 6° de Control del mencionado estado, en la audiencia preliminar correspondiente, ordenando este último, el pase a juicio del caso. El juicio se inició el 15 de julio de 2006, culminando luego de cinco audiencias, la jueza Primera de Juicio, Rosa Carreño, dictó la mencionada sentencia condenatoria. Es importante recordar que, el hecho que causó gran consternación en la entidad aragüeña, se suscitó el 25 de febrero de 2005, cuando ambas víctimas se trasladaron una bloquera situada en Tiquire Flores, sector la Mora de La Victoria, con la finalidad de comprar unos bloques. En el lugar, fueron atendidas por el vigilante Giovanni Manzanilla, quien mediante engaño, las internó en un terreno baldío situado en la zona y aprovechó la oportunidad para despojarlas de la cantidad de ochocientos mil bolívares y un teléfono celular y dispararles en la cabeza para provocarles la muerte.

SIN LUGAR RECURSO DE CASACIÓN EN CASO DE SEGUROS PAN AMERICAN.– La Sala de Casación Civil del TSJ declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la Seguros Pan American, C.A, contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2005 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso procesal de apelación ejercido por la aseguradora antes mencionada contra la decisión proferida por el a quo el 23 de mayo del predicho año que a su vez, declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por Distribuidora Gold Pc, C.A condenando a la accionada a pagar a la cantidad de Bs 56.104.534,66. En tal sentido, el ad quem declaró parcialmente con lugar la demanda y estableció el pago de la suma de Bs. 50.494.081,19 por concepto de indemnización del siniestro de robo sufrido por la Distribuidora Gold Pc, C.A, amparada por la póliza N° 8135.300006750, así como también la indexación de la mencionada cantidad de dinero, modificando, por vía de consecuencia, la sentencia apelada, sin condenar al pago de las costas procesales. DECRETO CON FUERZA DE LEY DEL CONTRATO DE SEGURO.- Siguiendo el mismo orden de ideas, la Suprema Jurisdicción se pronunció con respecto a la vigencia y posible aplicabilidad para resolver el sub iudice, de la norma delatada como infringida, previstas en el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, señalando que por cuanto el predicho texto legal entró en vigencia a partir del 12 de noviembre de 2001, según ya se evidenció, y la referida póliza de seguro fue suscrita entre los hoy accionante y accionada el 8 de octubre de 1999 con vigencia hasta el 8 de octubre de 2000, así como también que el siniestro, cuya indemnización se reclama, ocurrió el 29 de mayo de 2000; es concluyente afirmar que con base a los principios de irretroactividad de la ley, las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto Ley no resultan aplicables para resolver el caso sub examine, aun cuando ciertamente estuviera vigente para la fecha en que se profirió la decisión recurrida, como señala la formalizante. De esta forma la Sala procedió al análisis de la denuncia, teniendo en consideración, que en todo caso, la norma jurídica delatada como infringida por errónea interpretación, en modo alguno, pudiera ser aplicada por el juez, para resolver el sub iudice. Para finalizar se constató que, contrario a lo señalado por la formalizante, de ninguna manera se desprende que el juzgador con competencia funcional jerárquica vertical, para acordar la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, haya utilizado la norma jurídica delatada, pues lo fue con fundamento en que, por una parte, se le solicitó en el escrito de la demanda y por la otra la depreciación del valor de la moneda; argumentos que, cabe destacar, justifican la aplicación de dicho criterio reparatorio. En consecuencia, la Sala consideró que la denuncia formulada es improcedente, por consiguiente no existe la infracción de artículo 58 del Decreto de Ley. (Sentencia de fecha 08/08/2006.- Exp. 2006-000104.- SALA DE CASACIÓN CIVIL.- Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ)

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