Opinión Nacional

Polémica jurídica

«Jamás deberíamos olvidar que todo lo que hizo Adolfo Hitler en Alemania fue ‘legal’.”

MARTIN LUTHER KING

DESTITUIDA ABOGADA DEL CASO BANDAGRO.- La Procuradora General de la República, siguiendo instrucciones directas y expresas del Presidente Chávez, revocó el poder que dicha institución le había conferido a la abogada Esther Bigot de Loaiza para que representara a la República en los juicios que se le siguen en los Estados Unidos y en Suiza por el caso de los bonos de Bandagro. De fuentes absolutamente confiables se nos ha informado que en sustitución de la Bigott se ha designado al abogado Luis Velandia, de quien no tenemos mayor información, aunque algunos dicen que se trata de un viejo ex magistrado de la desaparecida Corte Suprema de Justicia. La abogada Esther Bigott de Loaiza había sido designada por Marisol Plaza Irigoyen cuando ésta ejercía el cargo de Procuradora, y el nombramiento conllevó a la suscripción de un contrato de honorarios multimillonario que ha causado un permanente escándalo y ha dado lugar a toda clase de conjeturas, primero por la estrecha relación entre ambas, y segundo porque la abogada Bigot lo que ejerce es el derecho penal siendo que los casos en mención son de naturaleza civil y mercantil. Como se recordará, todo este lío se ha desatado a raíz de un dictamen que emitió Marisol Plaza Irigoyen reconociendo la validez de los referidos bonos que montan a la suma de 1.075 millones dólares, reconocimiento que provocó las demandas por parte de los titulares de los bonos, y para defenderse de esas demandas, provocadas por el dictamen de Marisol Plaza, ésta nombró a la abogada Bigot quien entonces abrió la cuenta 4012790814259 en el Smith Barney Bank, en New York, donde Tesorería Nacional depositaba cuatro millones y medio de dólares trimestrales, o lo que es lo mismo un millón y medio de dólares mensuales por concepto de honorarios, depósitos que se hacían por orden del entonces Ministro de Finanzas Nelson Merentes. Todo esto salió escandalosamente a la luz pública y de inmediato fue destituida Marisol Plaza, también ha salida del cargo Nelson Merentes al igual que la Tesorera Nacional, y ahora ha sido despedida Esther Bigot de Loaiza. Estas destituciones indican que las denuncias estaban en lo cierto y que fueron escuchadas en el alto gobierno, ahora falta ver si a estos personajes se les exigirá en primer lugar la devolución de las fabulosas sumas que llegaron a obtener, y si se les exigirá legalmente responsabilidad penal, civil y administrativa.

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HOY AUDIENCIA POR EL CASO DE 1.056 MOTOS DE LA GN. Para hoy jueves a las 10:30 la mañana, está prevista la realización de la audiencia preliminar del general (GN) Luis Manuel Franco Núñez, y del empresario, Raúl José Salazar Fernández, ante el tribunal 11º de Control del área metropolitana de Caracas (AMC), por los presuntos delitos de corrupción ocurridos entre los años 2004 y 2005, con motivo de la compra de más de un mil unidades motorizadas para la Guardia Nacional. Cabe recordar que el pasado 06 de diciembre de 2006, el Fiscal Nacional 51 y su auxiliar, Gonzalo González Vizcaya y María Elena Marcano González, respectivamente, presentaron acusación formal ante el tribunal 11º de Control del AMC, contra el general de brigada (GN), Luis Manuel Franco Nuñez, por la presunta comisión de los delitos de falsa alegación de razones de emergencia a objeto de evadir la aplicación de los procesos de licitación, y concierto de funcionarios públicos con contratista, establecidos en los artículos 58 y 70, respectivamente, de la Ley Contra la Corrupción en relación con el 86 del Código Penal, en lo atinente al concurso real de delitos.

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ANULADA SENTENCIA EN CASO DE TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES.- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado Javier José Terán Reverol, y en consecuencia anuló la sentencia dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del circuito judicial penal del estado Zulia. La sentencia del 16 de enero de 2006, dictada por el Tribunal Mixto Nº 9 de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, condenó al acusado ya identificado a cumplir la pena de ocho años de prisión por la comisión del delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, «en grado de cooperador inmediato», previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. En el análisis la Sala evidenció que la razón asiste al recurrente cuando denuncia el vicio de falta de motivación de la sentencia recurrida, toda vez que de su lectura observa que la Corte de Apelaciones incurre en falta de resolución cuando omite dar respuesta específica a las denuncias planteadas. Al revisar con detalle el recurso de apelación interpuesto, la Sala constató que la Corte de Apelaciones omitió dar respuesta efectiva a algunos planteamientos del apelante, ya que no resolvió en su totalidad los puntos impugnados, sino que de manera poco precisa declaró sin lugar las cuatro denuncias contenidas en el recurso de apelación, limitándose a transcribir doctrina, artículos del Código Orgánico Procesal Penal y parte de la sentencia dictada por el «aquo», para luego resolver de manera general los puntos apelados, sin ofrecer al apelante una respuesta completa y satisfactoria, sino que por el contrario se conforma con hacer pronunciamientos ligeros sobre lo alegado en cada denuncia del recurso de apelación. «Es importante observar que la resolución del recurso de apelación, debe realizarse en su totalidad y sobre cada uno de los argumentos planteados por el apelante, y no en forma general o somera, ya que las partes tienen derecho a obtener una respuesta clara, concisa y fundamentada»
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SEGÚN EL TSJ EL DERECHO AL TRABAJO NO ES UN DERECHO ABSOLUTO.- La Sala Político Administrativa con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortiz, declaró improcedente una medida cautelar de amparo solicitada por Dulce Mar Montero Vivas, contra una decisión dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que la destituyó del cargo de Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara. La Sala se pronunció sobre la medida de amparo constitucional solicitada, con el propósito de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto recurrido. Al respecto constató que en el presente caso Dulce Mar Montero alegó que se le vulneró su derecho a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y al trabajo. En cuanto al derecho a la defensa y al debido proceso, expuso Montero que los mismos le fueron vulnerados ya que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial para tomar su decisión no tomó en cuenta todas las defensas y pruebas aportadas por ella. EL DERECHO AL TRABAJO.- sobre la presunta violación del derecho al trabajo, la Sala recordó que éste no es un derecho absoluto, pues se encuentra sometido a ciertas limitaciones legales autorizadas por el propio constituyente. «En el caso bajo examen, no encuentra la Sala que el mencionado derecho se haya infringido toda vez que las sanciones dictadas contra la recurrente no le impiden procurarse una ocupación productiva, dentro de las condiciones previstas en las leyes, razón por la cual igualmente debe desecharse esta denuncia».

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PROCEDENTE RADICACIÓN DE JUICIO CONTRA TRES PETEJOTAS.- La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la radicación propuesta por el representante del Ministerio Público, Noel Pantoja, referente al juicio seguido contra Luis Horacio Querales Soto y Fidial Hernán Arteaga Valdespino, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. En el contenido de la petición el solicitante planteó que «en la causa, existido el escándalo y alarma al conocer los habitantes de Puerto Cabello, estado Carabobo, que el homicidio recaía sobre una persona joven, miembro de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela, públicamente conocido en la comunidad, el cual fue asesinado en circunstancias violentas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación, denominada entonces Policía Técnica Judicial, (PTJ)». Alegó que la población donde ocurrieron los hechos se encuentra afectada y según dijo ha sido perturbada constantemente por la actividad periodística a través de notas de prensa. De la revisión del caso y el análisis del mismo, la instancia Penal del TSJ tomó en consideración el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente consideró que dada la naturaleza de las imputaciones, aunado a las circunstancias, que el presente proceso presenta un retardo procesal por seis años, por el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad de los acusados, sumado a las amenazas recibidas por la víctima y viuda Patricia Fabiana Gioffre de Amici, quien actualmente goza de una medida de protección otorgada por el órgano jurisdiccional, por lo que se hace procedente la radicación del juicio en beneficio de una sana y cabal administración de justicia, que los encargados de administrarla estén fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de opinión y de presión, a los cuales están sometidos en un momento determinado; por lo cual se declaró procedente la radicación del presente juicio a un Circuito Judicial Penal distinto y así lo declaró.

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